SAP Madrid 623/2015, 22 de Septiembre de 2015

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2015:12653
Número de Recurso1407/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución623/2015
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 1

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0025409

251658240

Apelación Juicio de Faltas 1407/2015

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Valdemoro

Juicio de Faltas 30/2015

Apelante: MEGINO SL

Letrado D./Dña. JAVIER GONZALEZ CABRERA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

SENTENCIA Nº 623/2015

En Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil quince.

El Ilmo. Sr. D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección 23ª, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2.2º de la L.O.P.J ., ha visto el presente recurso de apelación de Juicio de Faltas nº 30/2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de los de Valdemoro, en el que han sido partes como apelante la entidad mercantil MEGINO, S.L., y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de Instrucción nº 4 de Valdemoro (Madrid) Madrid, en el Juicio de Faltas nº 30/2015 se dictó Sentencia el día 24-03-2015, que contiene los siguientes Hechos Probados: "En el juicio, no se ha formulado acusación por ninguna de las partes, tal y como consta en el soporte audiovisual en el que se ha documentado la vista" .

En el FALLO de la Sentencia se establece: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente de los hechos objeto de este juicio de falta de estafa del 623 del código penal, a Gines con todos los pronunciamientos favorables. Procede declarar de oficio las costas procesales" .

SEGUNDO

Por D. Javier González Cabrera, letrado de la empresa Megino, S.L., propietaria de la estación de servicio AREA EUROPA situada en el kilómetro 33 de la Autopista A-4, perteneciente al término municipal de Ciempozuelos, y empleadora de Dª. Genoveva, con domicilio a efectos de notificaciones en la c/ PASEO000 nº NUM000, esc. NUM001, NUM002, se interpuso recurso de Apelación contra la citada sentencia, que admitido en ambos efectos por el referido Juzgado fue remitido a la Audiencia Provincial de Madrid, mediante Diligencia de Ordenación de fecha 24-06-2015, correspondiendo a esta Sección 23ª, por turno de reparto.

TERCERO

Recibidas las anteriores actuaciones, por Diligencia de Ordenación de fecha 16 de septiembre de 2015, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, designándose para su resolución al Ilmo. Sr. Magistrado D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, al no entrar en los mismos por las razones que más adelante se expondrán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte apelante se alega, en síntesis como motivo del recurso la falta de citación de la denunciante Dª. Genoveva para la segunda vista señalada para el día 24-03-2015, por lo que no pudo acudir a la misma al desconocer la fecha de señalamiento, interesando se revoque la sentencia y se ordene señalar nueva fecha de juicio.

SEGUNDO

El primer y único motivo del recurso aduce, en definitiva, aunque no lo mencione expresamente pues se halla implícito en el suplico del recurso, la nulidad de la sentencia, y por ende de la vista del juicio de faltas celebrado, al no haber sido citada la denunciante Dª. Genoveva al acto del juicio. Conforme a lo normado en el art. 238.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los actos procesales serán nulos de pleno derecho "Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión", es decir, que dicha causa de nulidad se define por dos notas: prescindir de las reglas esenciales y que por ello se haya podido producir indefensión, precisándose por los comentaristas de la citada Ley que "No se trata, por tanto, de meras irregularidades, hace falta que el trámite omitido sea esencial (falta de emplazamiento, omisión del trámite de prueba) y, además, se debe producir indefensión, por lo que prima el aspecto sustancial, material, no meramente formal" (GARCIA-ALOS/MARTIN MARTIN). Con carácter general, el art. 271 de la LOPJ dispone que "Las notificaciones podrán practicarse por medio del correo, telégrafo o de cualquier medio técnico que permita la constancia de su práctica y de las circunstancias esenciales de la misma según determinen las leyes procesales" . La LECrim., en su art. 166 establece que las citaciones "se practicarán en la forma prevista en el capítulo V del título V del libro I de la ley de Enjuiciamiento Civil", previéndose en el art. 152.2.2ª de la LEC la posibilidad de que los actos de comunicación se verifiquen "mediante correo, telegrama o cualquier otro medio técnico que permita dejar en los autos constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y del contenido de lo comunicado", debiendo remitirse "al domicilio de los litigantes" ( art. 155.1 LEC ), precisándose que "no obstante, si la comunicación tuviese por objeto la personación en juicio...y no constare la recepción por el interesado, se estará a lo dispuesto en el art. 158 " ( art. 155.4 párrafo LEC ), precepto este último que, a su vez, reenvía al art. 161 LEC, en cuyo apartado 3 "in fine" se dice que cuando la entrega de la citación se efectúe en el domicilio del destinario y éste no se encuentre en el mismo, puede efectuarse a las personas mencionadas en el mismo que se encuentren en dicho lugar, si bien es preciso que se haga contar "el nombre de la...

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