SAP Madrid 341/2015, 17 de Septiembre de 2015

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2015:12631
Número de Recurso573/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución341/2015
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41, Planta 5 - 28008

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0143556

Recurso de Apelación 573/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 2558/2010

APELANTE: ALMANSA LATINA SL y D./Dña. Pelayo

PROCURADOR D./Dña. GEMA FERNANDEZ-BLANCO SAN MIGUEL

APELADO: RECREATIVOS HATUEY SA

PROCURADOR D./Dña. FUENCISLA ALMUDENA GOZALO SANMILLAN

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

D. CESAR TEJEDOR FREIJO

En Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil quince.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 2558/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de Madrid a instancia de ALMANSA LATINA SL y

D. Pelayo apelante - demandado, representado por la Procuradora Dña. GEMA FERNANDEZ- BLANCO SAN MIGUEL contra RECREATIVOS HATUEY SA apelado - demandante, representado por la Procuradora Dña. FUENCISLA ALMUDENA GOZALO SANMILLAN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27/11/2013 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 27/11/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: Que ESTIMANDO la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora Dª Fuencisla Gozalo Sanmillán, en nombre y representación de la mercantil Recreativos Hatuey S.A., debo DECLARAR Y DECLARO RESUELTO el contrato de fecha 30 de julio de 2009 de explotación en exclusiva de máquinas recreativas que vinculaba a la actora y a los demandados D. Pelayo y Almansa Latina S.L., por incumplimiento de estos últimos y debo CONDENAR Y CONDENO a los expresados demandados a que abonen de forma solidaria, a la demandante, la cantidad de 15.000 euros, entregada en concepto de arras penitenciales con carácter de depósito, como contraprestación por la exclusividad en la explotación de las máquinas, y la cantidad de 90.078 # en concepto de cláusula penal pactada. Las cantidades que se conceden devengan intereses legales desde la fecha de interposición judicial de la demanda.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la primera instancia se ha alzado la representación procesal de los demandados DON Pelayo y "ALMANSA LATINA, S.A." que articula su recurso alegando error en la valoración de la prueba que desenvuelve en tres apartados:

  1. - La solicitud de retirada.

  2. - Prueba practicada.

  1. - Regencia del negocio.

SEGUNDO

El recurso resulta inadmisible. El escrito interponiendo el recurso se presentó sin que se hubiera constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial. Advertida la omisión, mediante Diligencia de Ordenación de 9 de junio de 2014, notificada a la Procuradora del demandado el día 12 de junio de 2013, por el Sr. Secretario Del Juzgado se acordó conceder a la parte recurrente, a través el plazo de tres audiencias para que subsanara la falta de constitución del depósito para recurrir bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso. Según consta al folio 150 de los autos, el depósito se constituyó el día 18 de junio de 2014 una vez transcurrido en su integridad el plazo concedido, por lo que debió ser inadmitido. Ello es así, ya que al término concedido no le resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil que solo contempla la posibilidad de presentación de un escrito, cuando esté sujeta a plazo, hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo. La citada norma,...

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