SAP Madrid 307/2015, 18 de Septiembre de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha18 Septiembre 2015
Número de resolución307/2015

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2010/0220103

Recurso de Apelación 461/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1915/2010

APELANTE: D. /Dña. Sixto

PROCURADOR D. /Dña. VICTORIO VENTURINI MEDINA

APELADO: D. /Dña. Alejandra, D. /Dña. Anselmo y D. /Dña. Josefa

PROCURADOR D. /Dña. MARIA ISABEL CALVO VILLORIA

D. /Dña. Gustavo

D. /Dña. Africa

SENTENCIA Nº 307/2015

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. /Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. /Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D. /Dña. JOSE MARIA PRIETO FERNÁNDEZ LAYOS

En Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil quince.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1915/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid a instancia de D. /Dña. Sixto apelante - demandante, representado por el/la Procurador D. /Dña. VICTORIO VENTURINI MEDINA y defendido por Letrado, contra D. /Dña. Josefa, D. /Dña. Alejandra y D. /Dña. Anselmo, D. /Dña. Gustavo y D. / Dña. Africa apelados - demandados, representados por el/la Procurador D. /Dña. MARIA ISABEL CALVO VILLORIA y defendidos por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20/04/2015 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma. VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. /Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 20/04/2015, cuyo

fallo es el tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de Sixto contra Dª Africa, D. Gustavo, D. Anselmo, Dª Josefa y Dª Alejandra debo declarar y declaro haber lugar a:

Absolver a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

  1. Imponer al demandante el pago de las costas procesales ocasionadas a los demandados."..

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 11 de septiembre de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de septiembre de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Sixto se promovió juicio ordinario sobre

protocolización de testamento ológrafo contra Dª Africa y Dª Josefa, Dª Alejandra, Don Gustavo y D. Anselmo instando que se dicte sentencia que declare la autenticidad del testamento ológrafo aportado como documento nº 3 de la demanda como otorgado por D. Celso y se ordene, en consecuencia, su protocolización. Los cointerpelados se opusieron a la demanda, dictándose sentencia inacogiendo los pedimentos deducidos en la demanda precitada; decisión judicial recurrida en apelación por la parte actora en solicitud de una sentencia que revoque la recurrida y la sustituya por otra que estime la demanda. Se fundamenta dicha pretensión en la base impugnativa expuesta en el escrito de interposición del recurso de apelación, redactado conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la LEC, lo que delimita el ámbito del enjuiciamiento de esta alzada.

Sentado lo anterior, es de poner de relieve que la cuestión nuclear que suscita la materia litigiosa en esta instancia, como ya sucedió en la primera, se circunscribe a dilucidar si en el documento de 18/5/1996 acompañado a la demanda como documento nº 3 se recoge la voluntad de D. Celso de disponer mortis causa de los dos inmuebles aludidos en dicho documento y, en consecuencia, si el mismo ha de calificarse como un verdadero testamento ológrafo, dado que no se ha puesto en tela de juicio en la contestación a la demanda la capacidad de D. Celso ni la autenticidad de la firma y, aunque sí de la autografía, la que ha quedado plenamente adverada con los informe periciales obrantes en las actuaciones originales. El Juzgador a quo desestimó la demanda, al entender que de la lectura del documento preindicado "resulta complicado afirmar que sin ningún...

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