SAP Madrid 449/2015, 21 de Septiembre de 2015

PonenteIGNACIO SANCHEZ YLLERA
ECLIES:APM:2015:12222
Número de Recurso513/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución449/2015
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

BAR

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0011201

Procedimiento Abreviado 513/2015

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Getafe

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 2217/2012

PONENTE: D. IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A NÚM. 449/2015

MAGISTRADOS /

D. IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA /

D. MARIO PESTANA PÉREZ

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ /

/

En Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil quince.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 2.217/2012 procedente del Juzgado de Instrucción Mixto núm. 4 de Getafe (Madrid), seguido por un delito contra la salud pública contra DON Feliciano, español, con DNI. núm. NUM000

, mayor de edad, nacido en Madrid el NUM001 de 1982, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, por la que estuvo detenido el 13 y 14 de diciembre de 2012. Han sido partes en esta causa el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por el Procurador don Jose Ángel Donaire Gómez, y defendido por el Letrado don Juan Carlos Sánchez Peribañez. Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. don IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368, 374 y 377 del Código Penal, considerando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una pena de multa de 1.745 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago, así como el comiso de la sustancia intervenida y la condena a satisfacer las costas procesales.

SEGUNDO

El Letrado defensor del acusado elevó a definitivas sus conclusiones provisionales e interesó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Primero

1. Poco antes de las tres de la tarde del día 12 de diciembre de 2012, en el Barrio del Bercial de Getafe, en la calle Venezuela, fue detenido Feliciano, que tenía entonces 30 años de edad, cuando de forma apresurada trató de eludir a la carrera la presencia policial arrojando al suelo un bolso-bandolera que portaba. El requerimiento policial para identificación que dio lugar a su huida se produjo de forma preventiva por dos agentes del Cuerpo Nacional de Policía (con carnets profesionales núm. NUM002 y NUM003 ) que estaban comprobando el vehículo (propiedad de su madre) con el que Feliciano había llegado hasta el lugar, el cual había aparcado en dicha vía pública para introducirse en un edificio de viviendas de la cercana calle Guanabacoa, donde permaneció unos minutos.

  1. En el bolso-bandolera que arrojó al suelo durante la persecución policial fueron halladas dos bolsitas de plástico de color blanco y de color negro, en cuyo interior había una sustancia en polvo que, posteriormente analizada, resultó ser cocaína (una bolsa contenía 8'89 gramos, con una pureza del 73'8%; y la otra 0'99 gramos, con una pureza del 75'5%). También portaba 1.410 euros, divididos en 28 billetes de cincuenta euros y 2 billetes de cinco euros. El registró de sus pertenencias personales, y del vehículo que conducía, llevó a incautarle seis teléfonos móviles, dos de ellos nuevos, es decir, que no habían sido utilizados, así como diversos billetes de lotería.

  2. Feliciano consume cocaína habitualmente, al menos, desde diciembre del año 2009. Ha asistido a sesiones y tratamiento deshabituador en el CAID de Getafe desde dicha fecha hasta el mes de Agosto de 2011, dando positivo al consumo de cocaína en las decenas de controles periódicos, cuasi-semanales, que entonces se le practicaron. En el momento en que fue detenido también venía consumiendo cocaína habitualmente. El análisis de orina que se le practicó el 14 de diciembre de 2012, día siguiente a su detención, detectó la presencia de metabolitos de cocaína en su orina. El análisis de la muestra de cabello que se le tomó en diciembre de 2013, también detectó el consumo de cocaína.

  3. No ha resultado probado que Feliciano se dedicase a la venta al por menor de cocaína, ni que la droga que se le ocupó estuviese preordenada a su venta a terceras personas.

Segundo

La relación de hechos probados que antecede se ha establecido atendiendo al resultado de las diversas pruebas practicadas en el juicio oral y, singularmente, a los testimonios proporcionados en el mismo por los agentes policiales que le detuvieron y la declaración del acusado, constante desde su detención hasta el acto del juicio oral (folios 27, 28 y 29), que permite establecer el lugar y las circunstancias de su detención así como el contenido de las pertenencias que le fueron incautadas.

La naturaleza, peso y valor de la sustancia estupefaciente incautada -cocaína- ha sido analizada y evaluada en sendos informes periciales que constan en los folios 78 a 80 y 130 de las actuaciones.

La dependencia al consumo de sustancias estupefacientes del acusado, así como sus intentos de deshabituación y el consumo...

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