SAP Madrid 331/2015, 17 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA ELENA PERALES GUILLO
ECLIES:APM:2015:12130
Número de Recurso764/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución331/2015
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0013861

251658240

Rollo de Apelación número 764/2015

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal número 4 de Móstoles

Procedimiento: Juicio Oral número 180/2013

SENTENCIA Nº 331/2015

Magistrados

Doña Adela Viñuelas Ortega

Doña Isabel María Huesa Gallo

Doña Elena Perales Guilló (ponente)

En Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil quince

VISTO por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación el Juicio Oral número 180/2013 procedente del Juzgado de lo Penal número 4 de Móstoles seguido contra Lucio por un delito de impago de pensiones, siendo partes en esta alzada como apelante la acusación particular ejercida en nombre de Flor asistida de la Letrada doña Maria Begoña Valverde Elices, y como apelados el Ministerio Fiscal y el acusado representado por la Procuradora de los Tribunales doña Lorena Martín Hernández y defendido por el Letrado don Victoriano Estepar Lamata; habiendo sido designada Ponente la Magistrada Sra. Elena Perales Guilló quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 6 de junio de 2014 que contiene los siguientes Hechos Probados: "ÚNICO.- Se declara probado que el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, venía obligado por sentencia de 29 de octubre de 2010 del juzgado de Primera Instancia 4 de Alcorcon a pagar a su ex pareja Flor la cantidad de 500 # mensuales en concepto de alimentos para los dos hijos menores (250 # para cada uno). El acusado no pagó los meses de mayo a octubre de 2012, ambos inclusive. No ha quedado acreditado el incumplimiento doloso de dicha resolución por parte del acusado al no tener suficiente capacidad económica.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo absolver y absuelvo a Lucio del delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones del que era objeto de acusación con declaración de las costas de oficio.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales doña Maria Piña del Castillo en nombre y representación de Flor que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo. El Ministerio Fiscal y la representación procesal del acusado impugnaron el recurso y solicitaron la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se formó el correspondiente rollo de apelación y una vez deliberado quedó el recurso pendiente de resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acusación particular interpone recurso de apelación frente a la sentencia absolutoria de instancia. Invoca la representación procesal de Flor que ha existido infracción por error material y por error de fondo, en concreto error en la valoración de la prueba testifical que se reduce al testimonio proporcionado por las partes implicadas sin hacer ninguna referencia al convenio regulador donde aparece la obligación de pago, sin que por parte del Sr. Lucio se haya instado modificación de medidas civiles. E infracción del artículo 227 del Código Penal .

Analiza el juzgador de instancia en la sentencia recurrida la prueba practicada para concluir que las declaraciones de acusado y denunciante no son suficientes como para acreditar los elementos del tipo, toda vez que admitiendo el primero la realidad de los impagos y alegando para justificar esta conducta falta de capacidad económica suficiente, consta en la causa que se dio de baja como autónomo en mayo de 2012 no figurando ninguna otra actividad, y por más que la acusación particular y la denunciante digan que trabaja en negro o que tiene maquinaria para destinarla a su oficio de toda la vida como es la madera, lo cierto es que no se articula prueba alguna que acredite estos extremos que no pasan por tanto de ser meras alegaciones sin sustento probatorio.

Como puede observarse, se valoran especialmente en la sentencia declaraciones personales que dependen de la inmediación, y se pretende que este Tribunal por vía de recurso realice una distinta valoración para modificar el relato de hechos probados y establecer inferencias lógicas que conduzcan a un pronunciamiento de condena. Pretensión que implicaría una nueva valoración de prueba personal contra reo.

SEGUNDO

La valoración de la prueba corresponde por ley al Juez o Tribunal de primera instancia ( artículo 741 LECRIM antes citado) y su criterio debe ser respetado, en principio y por regla general, como consecuencia de la singular autoridad de la que goza en la apreciación probatoria, ya que ante él...

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