SAP Madrid 331/2015, 17 de Septiembre de 2015
Ponente | MARIA ELENA PERALES GUILLO |
ECLI | ES:APM:2015:12130 |
Número de Recurso | 764/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 331/2015 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0013861
251658240
Rollo de Apelación número 764/2015
Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal número 4 de Móstoles
Procedimiento: Juicio Oral número 180/2013
SENTENCIA Nº 331/2015
Magistrados
Doña Adela Viñuelas Ortega
Doña Isabel María Huesa Gallo
Doña Elena Perales Guilló (ponente)
En Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil quince
VISTO por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación el Juicio Oral número 180/2013 procedente del Juzgado de lo Penal número 4 de Móstoles seguido contra Lucio por un delito de impago de pensiones, siendo partes en esta alzada como apelante la acusación particular ejercida en nombre de Flor asistida de la Letrada doña Maria Begoña Valverde Elices, y como apelados el Ministerio Fiscal y el acusado representado por la Procuradora de los Tribunales doña Lorena Martín Hernández y defendido por el Letrado don Victoriano Estepar Lamata; habiendo sido designada Ponente la Magistrada Sra. Elena Perales Guilló quien expresa el parecer de la Sala.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 6 de junio de 2014 que contiene los siguientes Hechos Probados: "ÚNICO.- Se declara probado que el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, venía obligado por sentencia de 29 de octubre de 2010 del juzgado de Primera Instancia 4 de Alcorcon a pagar a su ex pareja Flor la cantidad de 500 # mensuales en concepto de alimentos para los dos hijos menores (250 # para cada uno). El acusado no pagó los meses de mayo a octubre de 2012, ambos inclusive. No ha quedado acreditado el incumplimiento doloso de dicha resolución por parte del acusado al no tener suficiente capacidad económica.".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo absolver y absuelvo a Lucio del delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones del que era objeto de acusación con declaración de las costas de oficio.".
Notificada la anterior sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales doña Maria Piña del Castillo en nombre y representación de Flor que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo. El Ministerio Fiscal y la representación procesal del acusado impugnaron el recurso y solicitaron la confirmación de la sentencia apelada.
Recibidas las actuaciones en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se formó el correspondiente rollo de apelación y una vez deliberado quedó el recurso pendiente de resolución.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.
La acusación particular interpone recurso de apelación frente a la sentencia absolutoria de instancia. Invoca la representación procesal de Flor que ha existido infracción por error material y por error de fondo, en concreto error en la valoración de la prueba testifical que se reduce al testimonio proporcionado por las partes implicadas sin hacer ninguna referencia al convenio regulador donde aparece la obligación de pago, sin que por parte del Sr. Lucio se haya instado modificación de medidas civiles. E infracción del artículo 227 del Código Penal .
Analiza el juzgador de instancia en la sentencia recurrida la prueba practicada para concluir que las declaraciones de acusado y denunciante no son suficientes como para acreditar los elementos del tipo, toda vez que admitiendo el primero la realidad de los impagos y alegando para justificar esta conducta falta de capacidad económica suficiente, consta en la causa que se dio de baja como autónomo en mayo de 2012 no figurando ninguna otra actividad, y por más que la acusación particular y la denunciante digan que trabaja en negro o que tiene maquinaria para destinarla a su oficio de toda la vida como es la madera, lo cierto es que no se articula prueba alguna que acredite estos extremos que no pasan por tanto de ser meras alegaciones sin sustento probatorio.
Como puede observarse, se valoran especialmente en la sentencia declaraciones personales que dependen de la inmediación, y se pretende que este Tribunal por vía de recurso realice una distinta valoración para modificar el relato de hechos probados y establecer inferencias lógicas que conduzcan a un pronunciamiento de condena. Pretensión que implicaría una nueva valoración de prueba personal contra reo.
La valoración de la prueba corresponde por ley al Juez o Tribunal de primera instancia ( artículo 741 LECRIM antes citado) y su criterio debe ser respetado, en principio y por regla general, como consecuencia de la singular autoridad de la que goza en la apreciación probatoria, ya que ante él...
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SAP Cáceres 501/2015, 16 de Noviembre de 2015
...cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción ". Como señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1ª, de 17 de septiembre de 2015, "en cualquier caso, se produciría una clara vulneración del derecho a un juicio justo si este Tribunal ......