SAP Madrid 595/2015, 3 de Septiembre de 2015
Ponente | MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO |
ECLI | ES:APM:2015:11814 |
Número de Recurso | 1340/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 595/2015 |
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934564,4443,4430
Fax: 914934563
IP 914934430
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0024169
251658240
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº RAA 1340/2015
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 275/2015
JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 MADRID
MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:
Don José Luis Sánchez Trujillano
Don Ramiro Ventura Faci
Dña. María Jesús Coronado Buitrago
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 595/2015
En la Villa de Madrid, a tres de septiembre de 2015
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don José Luis Sánchez Trujillano, don Ramiro Ventura Faci y doña María Jesús Coronado Buitrago ha visto el recurso de apelación interpuesto por la letrada doña PALOMA ZULOAGA MARTINEZ, en nombre y representación de Virgilio contra la sentencia dictada con fecha 17 de julio de 2015 en procedimiento abreviado 275/2015 por el Juzgado de lo Penal 11 de los de Madrid ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día de hoy para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.
La Ilustrísima Sra. Magistrada doña María Jesús Coronado Buitrago actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.
Con fecha 17 de julio de 2015, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 275/2015, del Juzgado de lo Penal nº 11 de los de Madrid .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
Sobre las 15:10 horas del día 19 de abril de 2015, el acusado Virgilio nacido el NUM000 /1984, ciudadano marroquí con pasaporte NUM001, sin residencia legal en España, sin antecedentes penales, en compañía de otros dos individuos que no han sido identificados, con ánimo de obtener un beneficio ilícito, entró en el portal del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM002 de esta capital y, cuando Evangelina se dirigía al ascensor, le tapó la boca con la mano al tiempo que le arrancó tres pulseras de oro que llevaba en la muñeca derecha, cuyo valor ha sido tasado en 2.811,36 euros, dándose a la fuga a continuación.
El acusado está privado de libertad por estos hechos desde el día 29 de abril de 2015.
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
Que debo condenar y condeno a Virgilio como autor criminalmente responsable de un delito consumado de robo con violencia, ya definido y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION y a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como las costas de esta instancia.
Para el cumplimiento de la prisión se abonará al condenado el tiempo que hubiere estado privado de libertad si no le hubiera sido abonado ya en otras responsabilidades, prorrogándose hasta la mitad de la condena impuesta la prisión provisional en tanto en cuanto no se declare la firmeza de esta sentencia o, en su caso, fuera revocada.
Igualmente y por la vía de la responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a Evangelina en la cantidad de 2811,36 #, así como sus intereses legales.
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la letrada doña Paloma Zuloaga Martínez en nombre y representación de don Virgilio .
Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
HECHOS PROBADOS
Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.
Plantea recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo penal nº 11 de Madrid de fecha 17 de julio de 2015 que condenaba a Virgilio como autor criminalmente responsable de un delito consumado de robo con violencia, la representación procesal del acusado.
Se fundamenta el recurso en lo que podría subsumirse en la infracción del principio de la presunción de inocencia por haberse llevado a cabo una errónea apreciación de la prueba.
Se sustenta las alegaciones que podrían incardinarse en el primero de los motivos de recurso en que no habría existido prueba cierta de la autoría de los hechos por parte del acusado al no existir prueba objetiva acerca de la misma. Y aquellas relativas a la queja sobre la errónea apreciación de la prueba en que la denunciante se había contradicho en todo momento en su declaración en cuanto a los datos de...
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