SAP Madrid 595/2015, 3 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA JESUS CORONADO BUITRAGO
ECLIES:APM:2015:11814
Número de Recurso1340/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución595/2015
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

IP 914934430

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0024169

251658240

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RAA 1340/2015

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 275/2015

JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Don José Luis Sánchez Trujillano

Don Ramiro Ventura Faci

Dña. María Jesús Coronado Buitrago

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 595/2015

En la Villa de Madrid, a tres de septiembre de 2015

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don José Luis Sánchez Trujillano, don Ramiro Ventura Faci y doña María Jesús Coronado Buitrago ha visto el recurso de apelación interpuesto por la letrada doña PALOMA ZULOAGA MARTINEZ, en nombre y representación de Virgilio contra la sentencia dictada con fecha 17 de julio de 2015 en procedimiento abreviado 275/2015 por el Juzgado de lo Penal 11 de los de Madrid ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día de hoy para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.

La Ilustrísima Sra. Magistrada doña María Jesús Coronado Buitrago actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de julio de 2015, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 275/2015, del Juzgado de lo Penal nº 11 de los de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Sobre las 15:10 horas del día 19 de abril de 2015, el acusado Virgilio nacido el NUM000 /1984, ciudadano marroquí con pasaporte NUM001, sin residencia legal en España, sin antecedentes penales, en compañía de otros dos individuos que no han sido identificados, con ánimo de obtener un beneficio ilícito, entró en el portal del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM002 de esta capital y, cuando Evangelina se dirigía al ascensor, le tapó la boca con la mano al tiempo que le arrancó tres pulseras de oro que llevaba en la muñeca derecha, cuyo valor ha sido tasado en 2.811,36 euros, dándose a la fuga a continuación.

El acusado está privado de libertad por estos hechos desde el día 29 de abril de 2015.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a Virgilio como autor criminalmente responsable de un delito consumado de robo con violencia, ya definido y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION y a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como las costas de esta instancia.

Para el cumplimiento de la prisión se abonará al condenado el tiempo que hubiere estado privado de libertad si no le hubiera sido abonado ya en otras responsabilidades, prorrogándose hasta la mitad de la condena impuesta la prisión provisional en tanto en cuanto no se declare la firmeza de esta sentencia o, en su caso, fuera revocada.

Igualmente y por la vía de la responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a Evangelina en la cantidad de 2811,36 #, así como sus intereses legales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la letrada doña Paloma Zuloaga Martínez en nombre y representación de don Virgilio .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo penal nº 11 de Madrid de fecha 17 de julio de 2015 que condenaba a Virgilio como autor criminalmente responsable de un delito consumado de robo con violencia, la representación procesal del acusado.

Se fundamenta el recurso en lo que podría subsumirse en la infracción del principio de la presunción de inocencia por haberse llevado a cabo una errónea apreciación de la prueba.

Se sustenta las alegaciones que podrían incardinarse en el primero de los motivos de recurso en que no habría existido prueba cierta de la autoría de los hechos por parte del acusado al no existir prueba objetiva acerca de la misma. Y aquellas relativas a la queja sobre la errónea apreciación de la prueba en que la denunciante se había contradicho en todo momento en su declaración en cuanto a los datos de...

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