SAP Lugo 357/2015, 24 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2015:678
Número de Recurso330/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución357/2015
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00357/2015

ILMOS. SRES.:

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D.ª MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO

Lugo, veinticuatro de septiembre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000962/2013, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000330/2015, en los que aparece como parte apelante, Guillermo, Valle, Marí Juana, Ismael, Julio, Leovigildo y Mario

, representados por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA JOSE PELAEZ GARCIA y asistido por el Letrado D. ANTONIO JOSE LOPEZ-ACUÑA HERRERO, y como parte apelada, Obdulio y Angustia

, representados por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA JOSE ARIAS REGUEIRA y asistidos por el Letrado D. ANA GONZALEZ DE LA TORRE, CARMEN FERNANDEZ VILLAR, no personada y Romualdo

, Carla y Segundo, declarados en rebeldía, sobre constitución de servidumbre forzosa de paso. Siendo ponente el presidente Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de LUGO, se dictó sentencia con fecha veinte de abril de dos mil quince, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña María José arias Regueira, en representación de don Obdulio y de doña Angustia :== 1º.- Se declara que la finca " DIRECCION000 ", parcela NUM000 del polígono NUM001 con referencia catastral NUM002, se halla enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público suficiente en épocas de crecidas de los ríos que la circundan, constituyéndose derecho real de servidumbre de paso para el acceso de personas y vehículos a favor de la finca de los actores cuando se produzcan dichas crecidas.== 2º.- Consecuencia del anterior pronunciamiento se constituye a favor de la finca descrita, propiedad de los actores, una servidumbre de paso permanente de tres metros de ancho a través de las parcelas NUM003 (propiedad de la comunidad hereditaria de don Bruno ), NUM004 (propiedad de la comunidad hereditaria de don Bruno ), NUM005 (propiedad de la comunidad hereditaria de don Cristobal ), NUM006 (propiedad de don Eladio ), NUM007 (propiedad de la comunidad hereditaria de don Bruno ), NUM001 (propiedad de la comunidad hereditaria de don Bruno ), NUM008 (propiedad de la comunidad hereditaria de don Bruno ), NUM009 (propiedad de la comunidad hereditaria de don Bruno ), NUM010 (propiedad de don Leovigildo ), NUM011 (propiedad de la comunidad hereditaria de don Bruno ) y NUM012 (propiedad de la comunidad hereditaria de don Bruno ) del polígono NUM001 del catastro de Rústica de Friol, que parte del camino público que va desde O Sixto hasta O Agro hasta la DIRECCION000 ", con una longitud de 274 metros y ocupando una superficie de 822 m 2 tal y como se refleja en el plano nº 1 del informe del Ingeniero Técnico Forestal de don Serafin de fecha 10-9-2013, aportado con la demanda.== Se fija una indemnización de 900 # a favor de la comunidad hereditaria de don Bruno por la ocupación permanente de las parcelas números NUM003, NUM004, NUM007, NUM001, NUM008, NUM009, NUM011 y NUM012 . == Se fija una indemnización de 50 # a favor de don Leovigildo de 50 # por la ocupación permanente de la parcela número NUM010 .== Se fija una indemnización de 30 # a favor de don Julio por la ocupación permanente de la parcela número NUM006 .== Se fija una indemnización de 30 # a favor de la comunidad hereditaria de don Cristobal por la ocupación permanente de la parcela número NUM005 .== 3º.- Se condena a los integrantes de la comunidad hereditaria de don Bruno (don Guillermo, don Julio, doña Marí Juana, don Romualdo, don Ismael, doña Valle, doña Carla y don Segundo ) a estar y pasar por las anteriores declaraciones, en cuanto titulares de las parcelas NUM003, NUM004, NUM007

, NUM001, NUM008, NUM009, NUM011 y NUM013 .== 4º.- Se condena a don Leovigildo a estar y pasar por las anteriores declaraciones, en cuanto titular de la parcela NUM010 .== Se condena a don Julio a estar y pasar por las anteriores declaraciones, en cuanto titular de la parcela NUM006 .== 6º.- se condena a la comunidad hereditaria de don Cristobal -en este pleito a través de la persona de don Clemente - a estar y pasar por las anteriores declaraciones, en cuanto titular de la parcela NUM005 .== Se absuelve a doña Marí Luz de las pretensiones contenidas en la demanda.== No se efectúa pronunciamiento sobre las costas procesales.", que ha sido recurrido por la parte Guillermo, Valle, Marí Juana, Ismael, Julio, Leovigildo y Mario, habiéndose alegado por la contraria oposición al recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día veinticuatro de septiembre de dos mil quince a las diez treinta horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, salvo en lo que no resulten coincidentes con los de esta resolución y,

PRIMERO

La sentencia recurrida estima parcialmente la pretensión formulada por la parte actora, en el sentido de considerar que la finca de su propiedad, denominada " DIRECCION000 ", se halla enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público suficiente en épocas de crecidas de los ríos que la circundan, constituyéndose el derecho real de servidumbre de paso para el acceso de personas y vehículos a favor de la finca de los actores cuando se produzcan dichas crecidas.

La representación procesal de los codemandados, Valle, Marí Juana, Ismael y Julio se alza contra la sentencia de instancia, solicitando su revocación, absolviendo a los anteriores, con imposición de las costas de ambas instancias a la parte apelada. En primer lugar, consideran que la finca afectada no está enclavada, ya que se puede transitar desde su vivienda hasta el camino público por el actual paso que cruza el río Narla sin salir de sus propiedades. En segundo lugar, entienden que el paso existente en la actualidad es suficiente, ya que el desbordamiento del río se produce en contadísimas ocasiones y por períodos muy breves. En tercer lugar, discrepan con la cuantía dela indemnización fijada en la sentencia de instancia como consecuencia de la constitución de la servidumbre de paso.

SEGUNDO

Analizado el objeto del recurso y los términos de la sentencia recurrida, se advierte que la discrepancia del recurrente surge de su disconformidad con la valoración de la prueba practicada en la primera instancia. En concreto, la parte apelante manifiesta su disconformidad con los extremos relativos al enclavamiento de la finca de los actores y la insuficiencia del paso actual. A ello, añade, en esta alzada, dos cuestiones no discutidas en la instancia, referidas a la cuantía de la indemnización fijada como consecuencia de la constitución de la servidumbre forzosa y la conveniencia del trazado del paso establecido.

Los motivos del recurso no pueden ser estimados.

En la demanda rectora de este procedimiento, la parte actora solicitaba la constitución de una servidumbre de paso respecto de su finca, al considerar que la misma estaba enclavada, sin salida a camino público, al estar rodeada por dos ríos en su parte norte, sur y oeste, lindando en su lado este con fincas de propiedad ajena.

La sentencia recurrida estimó la pretensión de los actores, estableciendo como vía de paso uno de los tres trazados propuestos por la pericial aportada por la actora. Si bien, el juzgador de instancia introdujo una corrección al alza en la indemnización sugerida por la demandante. Una vez visionada la grabación del juicio y examinada la documental y periciales aportadas por todas las partes, esta Sala comparte plenamente la conclusión fáctica y jurídica alcanzada por la sentencia de instancia, siendo lógica y coherente con el material probatorio existente.

De la documental aportada se desprende que el demandante es propietario de una finca denominada " DIRECCION000 ", la cual está destinada, en la actualidad, a uso residencial. Esta finca está rodeada, en su parte norte,...

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