SAP La Rioja 208/2015, 11 de Septiembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución208/2015
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Fecha11 Septiembre 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00208/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 169/2015 - JC

ILMOS/AS.SRES/AS.

MAGISTRADOS:

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

SENTENCIA Nº 208 de 2015

En LOGROÑO, a once de septiembre de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LA RIOJA, los Autos de Familia, Guarda, Custodia, Alimentos hijo menor no matrimonial nº 1159/2013, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo nº 169/2015, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Mercedes, representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA ANA ROSA RAMIREZ MARIN, y asistida por la Letrado DOÑA MARIA SOL FUENTES LOPEZ, y como parte impugnante, DON Alonso, representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA TERESA LEON ORTEGA y asistida por la Letrada DOÑA CONCEPCION ARAMAYO PEÑA, siendo parte EL MINISTERIO FISCAL, y actuando como Magistrado Ponente DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de octubre 2014, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño, en procedimiento arriba indicado.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 10 de Septiembre de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Logroño, se dictó sentencia en fecha 27 octubre 2014, procedimiento familia, guarda, custodia, alimentos del hijo menor no matrimonial 1159/2003, en cuyo fallo se exponía: "Que estimando parcialmente la solicitud de medidas paternofiliales sobre Guardia, custodia y Alimentos de los hUos menores de edad Ernesto y Humberto, entre Alonso y Mercedes, DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

  1. La guarda y custodia de los hijos menores de edad se atribuye a la madre.

  2. - La patria potestad será compartida por ambos progenitores.

  3. - Se establece el siguiente régimen de visitas del padre:

    - Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del colegio (las partes acordarán un sistema para que los chicos puedan hacer el intercambio de libros que precisan para la semana siguiente).

    - Todos los martes y miércoles desde la salida del colegio hasta las 21 horas que los devolverá en el domicilio materno. Si el martes o miércoles no fuese lectivo las visitas (salvo en los períodos vacacionales de Semana Santa, Navidad y Verano) paternas se desarrollarán igualmente recogiendo el padre o persona autorizada a los chicos a las 16.00 horas en el domicilio materno y devolviéndolos a las 21.00 horas.

    - Los periodos vacacionales se dividirán por mitad entre el padre y la madre:

    En Semana Santa el día de intercambio será el lunes de Pascua a las 20.30 horas en el domicilio materno.

    En Verano el día de intercambio será el 31 de Julio a las 20.00 horas en el domicilio materno.

    En Navidad el día de intercambio será el 30 de diciembre a las 16.30 horas en el domicilio materno.

    - El día de inicio de cada periodo vacacional será el día y hora de fin de las clases y el de fin el día y hora de reinicio del curso.

    - Al padre le corresponderán siempre los 2° periodos de cada vacación los años pares y a la madre los impares.

    - Cada progenitor podrá comunicarse libremente con sus hijos el día que no los tenga consigo con una llamada de teléfono diaria.

  4. - Se establece una pensión alimenticia a cargo del padre de 500 euros mensuales por cada uno de sus hijos que se actualizará anualmente conforme al IPC.

  5. - Los gastos extraordinarios de los hijos se abonarán por los padres al 50% teniendo tal consideración exclusivamente:

    Los médicos y sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social y las clases de natación de Humberto necesarias para su problema de espalda. Los libros del curso.

    Las clases de refuerzo necesarias para aprobar asignaturas obligatorias y en concreto las de matemáticas de Ernesto .

    El kárate, el baloncesto y otras actividades lúdicas solo se pagarán al 50% por acuerdo previo y por escrito de ambas partes.

    No procede la fijación de pensión compensatoria o cuantía indemnizatoria a favor de ninguna de las partes. No se hace expresa imposición de costas."

    Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación por la procuradora doña Ana Rosa Ramírez Marín en representación de doña Mercedes, solicitando que, con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso (folios 715 a 621), se dictase nueva resolución revocatoria de los pronunciamientos que se recurrían, con concesión a la recurrente de la indemnización solicitada.

    Se impugna en el recurso, tal y como consta en su encabezamiento en relación con sus alegaciones y suplico, únicamente el pronunciamiento relativo a la no concesión a la parte recurrente de la indemnización por importe de 42.348,02 #, debiendo mantenerse el resto de pronunciamientos de la resolución impugnada (folio 715).

    En relación con la cantidad que se solicita se expone en la primera alegación del recurso (folio 617) que tampoco se puede compartir en modo alguno la alegación vertida en sentencia de que la reducción de jornada, en el periodo de tiempo que se produjo dicha reducción, los ingresos de la recurrente se habían visto disminuidos en más de 42.000 #, mientras que en los del progenitor se habían mantenido, obteniendo con ello el padre un enriquecimiento injusto a costa de la recurrente y su dedicación al cuidado de los hijos. Se añadía que para acreditar tal requerimiento injusto del progenitor, se hacía remisión al patrimonio adquirido por el mismo durante ese tiempo, y que constaba explicado en la sentencia objeto de recurso, así como que la parte había acreditado que en 2008 el demandado suscribía préstamo hipotecario por importe de 100.000 #, a fin de llevar a cabo la compra de 2 pabellones industriales que eran de su exclusiva titularidad, estando en la fecha del recurso (diciembre 2014) pagado, además de que durante ese periodo de tiempo había adquirido tres fincas libres de cargas valoradas en escritura de 143.000 #. Por ello, resultaba inevitable que mientras la recurrente veía reducida mensualmente sus ingresos por la dedicación al cuidado de los hijos, el progenitor veía incrementado su patrimonio a su costa.

    En la segunda alegación del recurso se hace referencia a la existencia de un desequilibrio económico entre los progenitores, que acreditaba un enriquecimiento injusto por parte del progenitor frente a la progenitora, y en cuya virtud procedía una indemnización.

    La reclamación era posible con fundamento en la fuerza expansiva de la norma, que permitía la aplicación de los artículos 96, 97 y 1438 del Código Civil, a través de la analogía existente entre el matrimonio y las uniones de hecho, según exponía y desarrollaba en esa segunda alegación del recurso (folio 618 y siguientes).

    B). En la demanda presentada por la procuradora doña Ana Rosa Ramírez en representación de doña Mercedes (folios 2 y siguientes), en su suplico a los folios 9 y 10, literalmente se expone: "Que habiendo por presentado este escrito con los documentos acompañados y sus copias, y admita todo ello; por interpuesta, por la procuradora que suscribe, con quien se entiendan las sucesivas diligencias, en nombre y representación de Doña Mercedes, demanda de adopción de medidas civiles de hijos menores no matrimoniales, contra Don Alonso, acordando las siguientes medidas:

    1) Patria potestad de los hijos menores compartida entre ambos progenitores

    2) Atribución deja guardia y custodia de los hijos menores a la madre.

    3) Que se establezca una pensión de alimentos de 500 euros para cada uno de los hijos menores, dicha cantidad deberá actualizarse anualmente cada mes de enero conforme al WC.

    El padre deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios de los hijos menores incluidos: gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la seguridad social, libros y material escolar, clases particulares necesarias para aprobar asignaturas obligatorias, la mitad de los gastos universitarios de los hijos si estos llegaren a cursarlos: matrícula, libros y residencia o colegio mayor.

    Los menores tendrán derecho a pensión de alimentos hasta que alcancen al menos la edad de 26 años, si cursaren estudios y no gozaren de independencia económica.

    Dicha pensión de alimentos deberá prestarse desde el momento de presentación de la presente demanda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 148 del Código Civil ( Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de Junio de 2011 )

    4) Se atribuya al padre el siguiente régimen de visitas (similar al que viene disfrutando en la actualidad), valorándose por su Señoría en virtud de la exploración judicial practicada al menor Ernesto, si dicho régimen de visitas debe ser a favor de ambos menores o solo de Humberto, ya que en la actualidad Ernesto se niega a tener visitas con su padre a raíz de un conflicto con el mismo.

    Fines de semana alternos desde las 17 horas del viernes a las 20 horas del domingo.

    Martes y jueves por la tarde de 16 horas a 21 horas. Mitad de vacaciones de Semana...

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