SAP Baleares 98/2015, 8 de Septiembre de 2015

PonenteELEONOR MOYA ROSSELLO
ECLIES:APIB:2015:1744
Número de Recurso3/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución98/2015
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

de PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo P. Ordinario 3/2013

SENTENCIA nº 98/2015

MAGISTRADOS

D. Juan Pedro Yllanes Suárez

Dña. Eleonor Moyá Rosselló

D. Mario S. Martínez Alvárez

En Palma de Mallorca, a 8 de Septiembre de 2015.

Vista por la Sección Primera de la AUDIENCIA PROVINCIAL de BALEARES en trámite de juicio oral la causa registrada con el rollo nº3/2013, dimanante del Procedimiento Ordinario 1/2011 seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Palma por presuntos delitos de homicidio en grado de tentativa y lesiones contra los acusados, Cecilio, mayor de edad, natural de Colombia, con antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 6-12-10 hasta el día 27-07-11 y Evelio, mayor de edad, natural de Colombia, con antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 6-12-10 hasta el 15-04-11, respectivamente representados por los Procuradores de los Tribunales D. Rafael Zaragoza Iglesias y Dña. Esperanza Nadal Salom y asistidos por los letrados D. José María Alonso Vaquerizo y D. Nazario habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y Magistrada-Ponente, que expresa del parecer de este Tribunal, Dña. Eleonor Moyá Rosselló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado de la Policía Nacional presentado ante el Juzgado de Guardia por hechos acaecidos en el partido judicial en fecha 5-12-2010 y cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto al Juzgado de Instrucción nº2 de Palma de Mallorca el cual tras los oportunos trámites dictó auto acordando la continuación del proceso por los cauces del procedimiento Sumario, declarando procesado a ambos imputados mediante auto de fecha 5-09-2011 y conclusa la fase de investigación por resolución de 4-06- 2013.

SEGUNDO

Cumplidos dichos trámites, se remitieron las actuaciones a esta Sección Primera de la Audiencia, en la cual y por Auto de fecha 25-07-2013 acordó la apertura de juicio oral, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para formular acusación; y verificado a las defensas para calificación. Cumplimentados los anteriores trámites, se procedió al traslado a la Secretaria Judicial para señalamiento del juicio oral, previa a la resolución en dicho auto acerca de la admisión de pruebas.

TERCERO

El juicio oral tuvo lugar en la fecha señalada tras haberse acordado una suspensión del primer señalamiento, practicándose la prueba propuesta por el Ministerio Fiscal y las defensas con el resultado del que se dejó constancia mediante la grabación del acto de la vista.

CUARTO

La acusación pública en sus conclusiones definitivas modificó parcialmente su escrito de acusación en relación con las penas interesadas para el acusado Cecilio, manteniendo idéntico reato fáctico y calificación jurídica de los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa contra la persona de Jose Augusto, previsto y penado en los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal y de otro delito de lesiones agravadas por uso de armas causadas a Alberto, previsto y penado en los arts. 147 y 148.1 del Código Penal ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, reputando responsable en concepto de autor de ambos delitos al referido acusado Cecilio y solicitando se le impongan al mismo las siguientes penas: por la tentativa de homicidio la pena de 3 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse al perjudicado Jose Augusto y de comunicarse con él por cualquier medio por tiempo de 10 años; por el delito de lesiones agravadas la pena de 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse al perjudicado Alberto y de comunicarse con él por cualquier medio por tiempo de 5 Años.

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Jose Augusto en 6.250.-# y a Alberto en la suma de 2.750.-# por los daños y perjuicios causados, cantidades a la que se añadirán los intereses del art 576 de la LEC .

En cuanto al acusado Evelio, el Ministerio Público elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, reputándolo autor de un delito de otro delito de homicidio en grado de tentativa contra la persona de Federico

, previsto y penado en el artículo 138, 16 y 62 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se le imponga la pena de 7 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse al mismo y de comunicarse con él por cualquier medio por tiempo de 5 años.

En concepto de responsabilidad civil el acusado Evelio indemnizará al perjudicado Federico en la suma de 5.200.-# por las lesiones y perjuicios causados, cantidad a la que se añadirán los intereses del art 576 de la LEC .

QUINTO

La defensa del acusado Cecilio expresó su conformidad con la calificación del Fiscal, tanto en lo referente a los hechos, como a su calificación jurídica, penas e indemnizaciones solicitadas.

La defensa de Evelio elevó sus conclusiones a definitivas, interesando que se absuelva a su patrocinado del el delito por el que viene siendo acusado.

HECHOS PROBADOS

Los procesados, Cecilio, natural de Colombia, en situación irregular en España, mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 -88, con NIE NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, privado de libertad por esta causa desde el día 6-12-10 hasta el día 27-07-11 y Evelio, natural de Colombia, en situación regular en España, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM002 -92, con NIE NUM003, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 6- 12-10 hasta el 15-04-11, sobre las 22'00 horas del día 5 de diciembre de 2010, cuando se encontraban en la Plaza de las columnas de Palma, se aproximaron a un grupo de personas entre las que se encontraban Jose Augusto, Alberto Y Federico, entablándose una discusión, abandonando los procesados momentáneamente el lugar, para regresar seguidamente en compañía de otras personas y esgrimiendo sendas navajas, asestando Cecilio a Jose Augusto, con ánimo de poner fin a su vida, sin conseguirlo, múltiples navajazos que le causaron heridas incisas en la zona costoinfraclavicular derecha del hemotórax derecho, epigastrio, zona paraescapular izquierda, línea media dorsal alta, línea media lumbar y zona glútea izquierda, precisando únicamente primera asistencia facultativa, invirtiendo en su curación once días de los cuales uno fue con ingreso hospitalario, cinco estuvo incapacitado parcialmente para el ejercicio de sus ocupaciones habituales y otros cinco totalmente, quedándole como secuelas perjuicio estético por engrosamiento queloideo del total de las cicatrices, valorado en siete puntos por el Médico Forense, por lo que reclama el perjudicado. Acto seguido, Cecilio, con ánimo de menoscabar la integridad física de Alberto, le asestó un navajazo en la mano izquierda, que le causó herida incisa en eminencia hipotenar, precisando primera asistencia facultativa y tratamiento médico consistente en sutura, invirtiendo en su curación ocho días que estuvo incapacitado totalmente para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela parestesias en zona del nervio cubital de la mano izquierda, valorado en dos puntos por el Médico Forense así como perjuicio estético por pequeña cicatriz en eminencia hipotecar, valorada en un punto, por lo que reclama el perjudicado.

Por su parte, y al mismo tiempo que sucedía lo anterior, el procesado Evelio, asestó a Federico, con ánimo de menoscabar su integridad física, tres navajazos, que le causaron tres heridas incisas no penetrantes en el borde extremo del músculo pectoral izquierdo, en el costado izquierdo del tórax y en la zona infraescapular derecha de la espalda, precisando primera asistencia facultativa y tratamiento médico consistente en sutura, invirtiendo en su curación diez días de los que uno estuvo incapacitado totalmente para su actividad habitual y otros nueve días parcialmente, quedándole como secuelas perjuicio estético por cicatrices muy engrosadas y aparentes por reacción queloide, valorado en seis puntos por el Médico Forense, reclamando por todo ello el perjudicado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en relación con el acusado Cecilio son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa respecto de la persona de Jose Augusto y de otro delito de lesiones causadas con arma blanca respecto de Alberto, delitos previstos y penados en los artículos 138, 61 y 16 del Código Penal y art. 147 y 148 del Código Penal, respectivamente y del que es autor responsable el acusado Cecilio por su participación personal y directa en los hechos.

Respecto del acusado Evelio los hechos son constitutivos de un delito de lesiones agravadas por uso de armas previsto y penado en los arts. 147 y 148.1 del Código Penal causado a la persona de Federico, del que es autor responsable el acusado por su participación personal y directa en los hechos.

La Sala ha llegado a la convicción de que los hechos ocurrieron en la forma que se declara en el anterior relato fáctico, tras valorar conjuntamente la prueba propuesta por el Ministerio Fiscal, que a juicio del Tribunal lo ha sido en grado suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que el artículo 24.2 de la Constitución Española reconoce a toda persona acusada; además de producida en el acto del juicio con pleno respeto a la garantías que comporta la aplicación y observancia de los principios de inmediación, oralidad, concentración,...

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