SAP Baleares 239/2015, 21 de Septiembre de 2015

PonenteMARIO SECUNDINO MARTINEZ ALVAREZ
ECLIES:APIB:2015:1668
Número de Recurso87/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución239/2015
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo núm. 87/15

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ibiza

Procedimiento de origen: Procedimiento abreviado núm. 156/14

SENTENCIA Nº 239/15

S.S. Ilmas.

DON JUAN PEDRO YLLANES SUÁREZ

DOÑA ELEONOR MOYÁ ROSSELLÓ

DON MARIO S. MARTÍNEZ ÁLVAREZ

En Palma de Mallorca, a veintiuno de septiembre de dos mil quince.

Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. JUAN PEDRO YLLANES SUÁREZ y de los Ilmos. Srs. Magistrados Dña. ELEO NO R MOYÁ ROSSELLÓ y D. MARIO S. MARTÍNEZ ÁLVAREZ, el presente Rollo de esta sección número 87/15 en trámite de apelación contra la Sentencia número 54/2015 dictada el día 10 de febrero de 2015, en el procedimiento abreviado número 156/2014, seguido ante el Juzgado de lo Penal número 2 de Ibiza, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal número 2 de Ibiza, en el procedimiento abreviado número 156/14, dictó en fecha de 10 de febrero de 2015 Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a los acusados, Laura, y Felicisimo, como responsables en concepto de autores de un delito de incumplimiento de deberes inherentes a la patria potestad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos de 6 meses Multa, con cuota diaria de 6 e, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día por cada dos cuotas impagadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por parte de la Procuradora Dª. Buenaventura Cuco Josa, en nombre y representación de Dª. Laura, en el que solicitaba que se revocase la Sentencia recurrida, se le apreciase la eximente completa del art. 20.1 del C.P ., y se la absolviese del delito.

A su vez también se interpuso recurso de apelación por parte de la Procuradora Dª. Mónica López de Soria Martínez, en nombre y representación de D. Felicisimo, en el que insta a que se revoque la Sentencia recurrida y se le absuelva del delito.

El Ministerio Fiscal, en su informe de 07/04/2015, impugnó el recurso de apelación interpuesto e interesó la confirmación de la Sentencia recurrida.

TERCERO

Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera mediante diligencia de ordenación de 27 de mayo de 2015. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Ponente, previa la oportuna deliberación, D. MARIO S. MARTÍNEZ ÁLVAREZ.

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala procede declarar y declaramos como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida, que se aceptan se dan por reproducidos y quedan como tales, "Que los acusados Laura y Felicisimo, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, tuvieron una relación sentimental, un niña Sonia nacida el NUM000 de 1998.

Separada la pareja, la menor residía con la acusada en la ciudad de Ibiza, haciéndolo el padre acusado en la localidad de San Antonio.

Escolarizada Sonia en el Instituto de Santa maría de esta ciudad, en Mayo de 2013, la Policía Local, puso en conocimiento de la Fiscalía que durante el curso 2011-2012, la misma contada con 188 faltas de asistencia a clase sin justificar, y manda menor que 572 en el transcurso del curso 2012-2013.

Los acusados plenamente conocedores de ello, dado que habían sido informados, tanto por el centro escolar, como por los Servicios sociales del Ayuntamiento en colaboración con el Grupo Tutor dependiente de la Policía Local de esta ciudad, no solo permitieron y toleraron la continuidad en la situación, sino que ofrecidas alternativas y ayudas por dichos organismos para paliar dicha situación la rechazaron, y ello pese a que de igual forma habían sido informados de las negativas consecuencias que ello podrá tener tanto para la niña, en etapa de escolarización obligatoria como para ellos mismos, desentendiéndose así de su obligación de velar por el derecho a la educación de su hija, por otra parte recuerdo obligatorio en aquella etapa."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interponen sendos recursos de apelación por Dª. Laura y D. Felicisimo frente a la Sentencia número 54/2015, de fecha 10 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ibiza en el procedimiento abreviado número 156/14. Ambos recurrentes fueron condenados como autores de un delito de incumplimiento de deberes inherentes a la patria potestad del art. 226.1 del C.P . El recurso planteado por la representación de Dª. Laura, madre de la menor, se centra en alegar error en la apreciación de la prueba, instado a su vez la aplicación de la eximente del art. 20.1 del C.P . Argumenta que la recurrente no mostró pasividad ni permitía que su hija no fuera a clase, sino que todo ello era debido a la enfermedad que padecía. Además tal enfermedad consta acreditada con la documentación médica obrante en la causa, en particular el trastorno de agorafobia, y que ello le impedía realizar actos de la vida cotidiana. Por ello solicita que se le aplique la eximente completa solicitada al tener sus facultades disminuidas y con ello no poder hacer que su hija fuera al colegio.

Por su parte el recurrente D. Felicisimo, padre de la menor, también recurre la Sentencia en base fundamentalmente en que no tenía control sobre la menor. El delito por el que resultó condenado no puede ser apreciado en su vertiente imprudente y, pese a reconocer las faltas de asistencia, no comparte que los padres desatendieran a la menor ni tolerasen la situación de absentismo. Sí que existió implicación en relación a la menor y no puede apreciarse ningún tipo de conducta dolosa en su actuación.

El Ministerio Fiscal se opone los recursos de apelación planteados por cuanto en entiende que la Sentencia es conforme a Derecho. Argumenta que los padres eran conocedores del absentismo escolar de su hija y omitieron actos para que dicha situación se continuase prologando en el tiempo. Esta actitud de pasividad no ha sido un acto aislado o esporádico, sino que no han existido esfuerzos por su parte para que ello cesara.

SEGUNDO

La Sentencia recurrida condena a los padres de la menor Sonia como autores de un delito de abandono de familia a consecuencia del absentismo escolar durante dos cursos escolares de la menor. En primer término analizaremos el recurso de apelación planteado por Dª. Laura, madre de la menor, y que como único motivo de apelación señala el error en el apreciación de la prueba solicitando la aplicación de la eximente completa del art. 20.1 del Código Penal .

La Jueza "a quo" no apreció la eximente alegada en base al informe forense obrante en las actuaciones. Los argumentos de la recurrente es que los servicios sociales no tuvieron en cuenta su enfermedad, y que al tener las facultades disminuidas le era muy difícil hacer valer su condición de madre ante una menor de carácter rebelde. La apreciación de la eximente completa del art. 20.1 del C.P . requiere la constatación de una serie de elementos que hagan que la persona en cuestión, como señala el propio precepto, al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. Recuerda la STS 483/2009 - EDJ2009/112100 - que del texto legal se desprende claramente que la causa de esta eximente estriba en que «(...) el sujeto no pueda comprender la ilicitud del hecho -lo que afecta a la facultad intelectiva- o no pueda actuar conforme a esa comprensión -lo cual afecta a la volitivay que, en todo caso, ello suceda "al tiempo de cometer la infracción penal", de modo que carece de toda relevancia a estos efectos la evolución posterior a la comisión del hecho de que se trate» ( STS 2ª - 07/05/2009 - 10521/2008 -EDJ2009/112100-). «(...) esta Sala ha venido señalando que las psicopatías no afectan al entendimiento y la voluntad, sino a la afectividad, y por ello ha venido rechazando...

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