SAP Huesca 108/2015, 11 de Septiembre de 2015

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2015:239
Número de Recurso193/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2015
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00108/2015

  1. Civil 193/2015 S110915.2U

Sentencia Apelación Civil Número 108

PRESIDENTE

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS

ANTONIO ANGÓS ULLATE

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a once de septiembre de dos mil quince.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de modificación de medidas familiares número 18/2015 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Jaca. Lázaro los promovió, como demandante, dirigido por la letrada Gema Garreta Romanos y representado por la procuradora María Fernanda Pérez Serrano, contra Marina, como demandada, defendida por el letrado Jaime Martí Díaz y representada por la procuradora María Dolores del Val Esteban. El Ministerio Fiscal es asimismo parte en este procedimiento, con arreglo a la función que la Ley le otorga. Se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 193 del año 2015, e interpuesto por el demandante, Lázaro . Es ponente de esta sentencia el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de primera instancia e instrucción, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 11 de mayo de 2015, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"FALLO

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales doña María Pilar Blas Sanz en nombre y representación de Lázaro contra Marina .

DECLARAR Y DECLARO la modificación de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio de fecha 13 de noviembre de 2009 en el sentido de reducir la pensión alimenticia establecida a favor del hijo común a la cantidad de 200 euros, susceptibles de revisión en los mismos términos que la pensión original; y prohibiendo la salida del territorio nacional del hijo común Pelayo sin acuerdo de ambos progenitores o en su defecto autorización judicial. Se declaran las costas de oficio".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el demandante, Lázaro, interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Sala lo siguiente: "[...] se SUSPENDA la pensión de alimentos temporalmente hasta que mejore la situación del progenitor obligado, y de modo subsidiario se establezca el importe de 100 euros mensuales, con efectos desde la interposición de la demanda". A continuación, el Juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, la demandada, Marina y el Ministerio fiscal se opusieron al recurso. Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por el término legal, remitió los autos a esta Audiencia, en donde quedaron registrados al número 193/2015.

CUARTO

Por auto de 22 de julio de 2015, acordamos lo siguiente: "LA SALA HA RESUELTO:

  1. ADMITIR la práctica en esta segunda instancia de la prueba testifical de Salvador propuesta por la representación de Lázaro [sic, el lugar de Svitil ]. / 2. ACORDAR que el asunto quede pendiente de señalamiento de vista con carácter preferente, por lo que pasarán las actuaciones a la Secretaria Judicial responsable de la agenda programada y del libramiento de las comunicaciones pertinentes".

QUINTO

La vista se celebró el pasado día 9 de septiembre de 2015, en la que se practicó la prueba testifical admitida y, a continuación, los letrados de las partes y el Ministerio Fiscal informaron en defensa de sus respectivos intereses, tras lo cual quedó el asunto visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El actor interesa en la súplica de su recurso, antes ya transcrita, que se suspenda la pensión de alimentos temporalmente hasta que mejore la situación económica del progenitor obligado, y, de modo subsidiario, que se establezca el importe de 100 euros mensuales, con efectos desde la interposición de la demanda .

  1. De este modo, se discute solamente el pronunciamiento relativo a la pretensión primera del petitum de la demanda, cuyo tenor literal ("se modifique la pensión alimenticia a favor del hijo común de ambos, Pelayo

    , estableciéndola en 100_/mes, que será actualizada anualmente conforme a las variaciones que sufra el IPC") difiere del expuesto en la súplica del recurso, al adicionar en él las referencias a la suspensión temporal del pago de la pensión como solicitud principal y que la reducción de su importe hasta los 100 euros mensuales -desde los 300 euros fijados...

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