SAP Guadalajara 128/2015, 15 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APGU:2015:301
Número de Recurso219/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2015
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00128/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

N00050

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24N.I.G. 19130 37 1 2015 0100991

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000219 /2015-S

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.5 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000917 /2013

Recurrente: Jose Ignacio

Procurador: MARTA MARTINEZ GUTIERREZ

Abogado: CARLOS FRUTOS REGLERO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Felicidad

Procurador:, MARIA DE LA CRUZ GARCIA GARCIA

Abogado:, CARMEN GOMEZ GARCIA

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 128/15

En Guadalajara, a quince de septiembre del dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Guarda custodia y alimentos hijos no matrimoniales, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 5 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 219/15, en los que aparece como parte apelante Jose Ignacio, representado por el Procurador de los tribunales Doña Marta Martínez Gutiérrez, y asistido por el Letrado D. Carlos Frutos Restero, y como parte apelada Felicidad, representado por la Procuradora de los tribunales Dª Maria Cruz García García, y asistido por el Letrado Doña Carmen Gómez García, sobre guarda custodia y alimentos hijos no matrimoniales, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 18 de diciembre del 2014 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO parcialmente las demandas interpuestas por el procurador Sra. García García, en nombre y representación de DÑA. Felicidad, frente a D. Jose Ignacio y, por la procuradora Sra. Martínez Gutiérrez, en nombre y representación de éste último frente a la primera, respectivamente, y en consecuencia, se establecen las siguientes medidas en relación con los hijos comunes de ambos, menores de edad:

Ambos progenitores compartirán la patria potestad de los menores.

La guardia y custodia de los mismos se atribuye a la madre, DÑA. Felicidad .

Se establece un régimen de visitas a favor del padre con el siguiente contenido:

Fines de semana alternos, desde la salida de los menores del centro escolar donde cursen estudios, donde los recogerá, hasta el lunes a la entrada de los mismos a dicho centro escolar. Cuando al fin de semana vaya unido algún día no lectivo, éste se unirá al correspondiente fin de semana con el mismo horario ya señalado.

Las tardes de los martes y jueves, desde la salida del colegio de los menores, donde los recogerá, hasta las 21:00 horas, que los reintegrará en el domicilio materno.

Vacaciones de Navidad por mitad, abarcando el primer período desde el inicio de las vacaciones escolares a las 19:00 horas, hasta las 11:00 horas del 30 de diciembre, y el segundo desde las 11:00 horas del 30 de diciembre hasta las 18:00 horas del último día no lectivo. A falta de otro acuerdo corresponderá a la madre elegir los años pares y al padre los impares, debiendo preavisarse del período elegido con una antelación mínima de quince días.

Vacaciones de Semana Santa por mitad, abarcando el primer período desde las 19:00 horas del último día lectivo hasta las 19:00 horas del Miércoles Santo, y el segundo período desde las 19:00 horas del Miércoles Santo a las 18:00 horas del último día no lectivo. A falta de otro acuerdo corresponderá a la madre elegir los años pares y al padre los impares, debiendo preavisarse del período elegido con una antelación mínima de quince días.

Vacaciones de verano: Cada progenitor disfrutará de los menores dos periodos quincenales no consecutivos cuya elección corresponderá al padre en los años impares y a la madre en los años pares. Igualmente se repartirá en dos periodos el mes de junio desde el día de vacaciones y hasta el 1 de julio, y desde el 1 de septiembre al día anterior al inicio del colegio, cada periodo corresponderá a un progenitor, turnándose cada año un periodo.

Se establecen los siguientes períodos quincenales, en julio y agosto:

-Del 1 de julio a las 11.00 h. al 15 de julio a las 11.00 h.

-Del 15 de julio a las 11 al 31 de julio a las 11 horas.

-Del 31 de julio a las 11.00 h., al 15 de agosto a las 16.00 h.

-Del 15 de agosto a las 16.00 h. al 31 de agosto a las 16.00 h.

El progenitor al que le corresponda el turno de elección de vacaciones comunicará al otro los períodos que pasará con el niño con una antelación mínima de un mes.

Durante las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano quedará en suspenso el régimen ordinario de visitas de fines de semana e intersemanales.

El progenitor al que corresponda el turno de elección en cada uno de los periodos vacacionales expuestos deberá comunicar, de forma fehaciente, al otro cónyuge, y con la antelación establecida, el periodo que pasará con los menores.

La falta de preaviso por parte del progenitor al que corresponda la elección de turno le hará perder las preferencias que pasará al otro para el período vacacional del que se trate.

El progenitor que disfrute de un periodo vacacional con sus hijos se compromete a informar al otro sobre el lugar donde se encuentran los menores y a permitir y fomentar el contacto telefónico con el otro progenitor. Festivos intersemanales: Los menores disfrutarán los festivos intersemanales no unidos al fin de semana alternativamente con ambos progenitores comenzando por el progenitor no custodio.

Día del Padre: El Día del Padre los menores lo pasarán con su padre, si el 19 de marzo se declara festivo, de conformidad con el calendario escolar; en caso contrario, el padre podrá disfrutar de sus hijos desde la salida del colegio o en su caso desde las 16.00 h. hasta las 21.00h.

Día de la Madre: Los menores pasarán el Día de la Madre con su progenitora. Si este día coincidiese con el cumpleaños del menor, el padre podrá disfrutar de su hijo desde las 16.00 h. hasta las 21.00 h.

Cumpleaños de los menores, los menores pasarán su cumpleaños con su madre hasta las 16.00 h, que serán recogidos por su padre

Enfermedad de los menores: La madre permitirá al padre visitar a los menores en el domicilio familiar en las ocasiones que este se encuentre enfermo.

En el caso de que el menor se encontrase enfermo durante algún periodo que corresponda disfrutar al padre, la madre permitirá que el padre pueda visitar al niño en el domicilio familiar y pasar con él el tiempo atribuido en ese concreto periodo.

Celebraciones familiares y similares: Ambos progenitores se comprometen a facilitar que los menores puedan estar presente en las celebraciones familiares de cada uno de ellos (bodas, Primeras Comuniones, cumpleaños etc.), siempre que así sea posible, comunicándolo con una antelación de quince días al progenitor que le corresponda disfrutar de ese concreto día.

En caso de desacuerdo, operará el régimen de visitas y estancias establecido con carácter general.

Todo ello se establece sin perjuicio, desde luego, de lo que los progenitores de común acuerdo y en mayor interés de los menores puedan acordar.

COMUNICACIONES: El progenitor no custodio podrá comunicarse diariamente con el menor, quedando obligada la progenitora custodia a fomentar este contacto telefónico diario.

La progenitora custodia vendrá obligada a informar al otro progenitor de la evolución escolar, académica o universitaria de los menores, con periodicidad al menos semanal, facilitándole al efecto copia de las calificaciones escolares y de los informes generales referidos a su evolución, rendimiento y conducta en el centro docente.

Asimismo deberá informar al padre no custodio, de cuantas vicisitudes de importancia se produzcan en la vida de los menores y, respecto de su salud, a poner en conocimiento inmediato del otro progenitor cualquier dolencia o enfermedad grave del menor, y a entregarle copia de cuanta documentación escrita concerniente a dichas dolencias o enfermedades obre en su poder (historia médica, informes clínicos, partes médicos, etc).

Se establece una pensión alimenticia de 250 # al mes a favor de cada uno de los hijos menores, que administrará el progenitor custodio y que se ingresará por D. Jose Ignacio por meses anticipados, entre los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta designada al efecto por la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente, a partir del 1 de enero de 2016, conforme a las variaciones que experimente anualmente el IPC, que publica el Instituto Nacional de Estadística u organismo autonómico que pudiera sustituirle. Dicha pensión se establece sin perjuicio de los gastos extraordinarios que serán abonados por mitad por ambos progenitores, debiendo entenderse que los gastos de material escolar y académicos ordinarios se hallan incluidos dentro de la suma fijada como pensión alimenticia.

En orden a la escolarización de los menores, y en defecto de otro acuerdo entre los progenitores: Tanto Eduardo como Valentina terminarán el presente curso académico en el centro en el que actualmente están matriculados, comenzando Eduardo el próximo curso la educación secundaria en el ÍES que por domicilio le corresponde, en este caso ÍES Luis de Lucena de Guadalajara, y Valentina continuará sus estudios en el colegio público de Lupiana, donde venía cursándolos con anterioridad, por ser el centro escolar más próximo a su domicilio.

Ambas partes abonarán por mitad los préstamos hipotecarios comunes.

Todo ello sin especial pronunciamiento en materia de costas".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Jose Ignacio se interpuso recurso de...

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