SAP Guadalajara 125/2015, 15 de Septiembre de 2015

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APGU:2015:297
Número de Recurso178/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2015
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00125/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

19130 37 1 2015 0100952

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000178 /2015-P

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.6 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000564 /2014

Recurrente: Ismael

Procurador: ANDRES JESUS BENEYTEZ AGUDO

Abogado: JAIME DEL CASTILLO JABARDO

Recurrido: SERECAHOTEL, S.L.

Procurador: MARIA JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ

Abogado: OSCAR SERRA REDONDO

ILMA SRA PRESIDENTA:

Dª. ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

  1. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

Dª. MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 125/15

En Guadalajara, a quince de septiembre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 564/2014, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 178/2015, en los que aparece como parte apelante, Ismael quien actúa en nombre y representación de su hijo menor Gustavo representado por el Procurador de los tribunales, D. ANDRES JESUS BENEYTEZ AGUDO y asistido por el Letrado D. JAIME DEL CASTILLO JABARDO, y como parte apelada, SERECAHOTEL, S.L., representado por la Procuradora de los tribunales, Dª MARIA JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, asistido por el Letrado D. OSCAR SERRA REDONDO, sobre daños y perjuicios, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 24 de febrero de 2015 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por D. Ismael, que actúa en representación de su hijo Gustavo, representado por el Procurador D. Andrés Beneytez Agudo, contra SERECA HOTEL SL, representado por la Procuradora Dña. Maria José Rodríguez Jiménez, al que absuelvo de las pretensiones formuladas frente a ella. Se impone las costas procesales a la parte demandante".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Ismael se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo el mismo día de la fecha.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución recurrida.

Resumen de antecedentes. Aparecen perfectamente relatados en el fundamento de derecho tercero de la apelada. Los reproducimos para comprender adecuadamente los motivos del recurso de apelación y los razonamientos de esta Audiencia. Dice el juzgador de primer grado "El actor en representación de su hijo Gustavo ha reclamado la suma de 13.204,16.-# a la entidad demandada, afirmando que el 5 de mayo de 2013 acudió a la terraza del hotel Puerta de Guadalajara en la que existía un hinchable en el que jugó su hijo, produciéndose lesiones consistentes en fractura oblicua tercio distal con diáfasis tibia y proximal de peroné izquierdos. La entidad demandada niega los hechos y la relación de causalidad entre la falta de diligencia denunciada y las lesiones del menor".

La sentencia recurrida tras un exhaustivo y meritorio examen de la prueba practicada concluye que ni ha resultado acreditado a partir de la prueba practicada que el menor sufriera las lesiones mientras jugaba en el hinchable, ni tampoco se advierte del resto de hechos alegados la existencia de alguna negligencia en la actuación de la entidad demandada que pueda fundamentar una sentencia de condena.

Frente a dicha resolución se alza la parte actora a través de los distintos motivos con los que articula su recurso de apelación interesando la demandada, por el contrario, la confirmación del pronunciamiento recurrido.

SEGUNDO

Antes de abordar el primero de los motivos del recurso resulta imprescindible que demos respuesta al alegato previo vertido por la parte recurrida que so pretexto de un determinado vicio o defecto de carácter formal, pretende, por tan sola razón, la desestimación del recurso interpuesto. Invocando el artículo 459 de la Ley de Ritos considera que resulta imprescindible que el recurrente cite las normas o garantías procesales que han sido infringidas por la sentencia apelada de suerte tal que al no haberlo hecho la parte actora, ello debería conducir a la desestimación de la impugnación.

Dice la STS de fecha 13 de febrero del año 2.012 "Es doctrina reiterada de esta Sala la siguiente:

  1. La interpretación de los presupuestos procesales no puede obstaculizar injustificadamente el derecho del ciudadano a que un órgano judicial conozca y resuelva en Derecho sobre la pretensión a él sometida ( SSTC 12/2003, 28 de enero ; 59/2003, 24 de marzo ; 168/2003, 29 de septiembre ; 179/2003, 13 de octubre ; 72/2004, 8 de abril ; 134/2005, 23 de marzo ). Debe eludirse cualquier aplicación que sea rigorista o excesivamente formalista o que, por cualquier otra razón, revele una clara desproporción entre los fines pretendidos por la norma y los intereses que se sacrifican, en detrimento del derecho de tutela judicial efectiva que garantiza el artículo 24 CE ( SSTC 58/2002, de 11 de marzo ; 12/2003, de 28 de enero ; 27/2003, de 10 de febrero ; 164/2003, de 29 de septiembre ; 177/2003, de 13 de octubre ; 182/2003, de 20 de octubre ; 182/2004, de 2 de noviembre ; 134/2005, de 23 de marzo ). De ahí que haya de procurarse la subsanación siempre que sea posible, haciendo factible el proceso como instrumento para alcanzar la efectividad de aquel derecho ( SSTS 45/2002, de 25 de febrero y 182/2003, de 20 de octubre ). En la ponderación de la relevancia de la irregularidad procesal deben tomarse en cuenta: la entidad del defecto, la incidencia en la consecución de la finalidad perseguida por la norma infringida, la trascendencia para las garantías procesales de las demás partes del proceso, y la voluntad y el grado de diligencia procesal apreciada en la parte en orden al cumplimiento del requisito procesal omitido o irregularmente observado ( SSTC 45/2002, de 25 de febrero ; 12/2003, de 28 de enero ; 182/2003, de 20 de octubre ; SSTS 30 de marzo 2009 ; 25 de mayo de 2010 ).

  2. El artículo 457.2 LEC establece que «(en) el escrito de preparación el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna». La denegación del recurso solo procede, según el apartado 3 del precepto, en los casos en que la resolución impugnada no fuera apelable o el recurso se preparare fuera de plazo. Por ello esta Sala ha evitado una interpretación excesivamente formalista del artículo 457.2 LEC ( STS 23 de diciembre de 2009 ) y ha entendido que no procede el rechazo de plano, sino que debe procurarse previamente a la denegación del recurso la oportunidad de subsanar ( SSTS 30 de marzo y 15 de julio de 2009 ). Este criterio es acorde con el sostenido por la STC 182/2003, de 20 de octubre ( STS 25 de mayo 2010 ). STS, Civil sección 1 del 09 de Diciembre del 2010 Recurso: 201/2007 . STS, Civil sección 1 del 22 de Marzo del 2011 Recurso: 2064/2007 .

    En semejantes términos la STS de fecha 25 de mayo del año 2.010 cuando dice "Indicación en el escrito de preparación de la apelación de los pronunciamientos impugnados.

  3. La interpretación de los presupuestos procesales no puede obstaculizar injustificadamente el derecho del ciudadano a que un órgano judicial conozca y resuelva en Derecho sobre la pretensión a él sometida ( SSTC 12/2003, 28 de enero ; 59/2003, 24 de marzo ; 168/2003, 29 de septiembre ; 179/2003, 13 de octubre ; 72/2004, 8 de abril ; 134/2005, 23 de marzo ). Debe deludirse cualquier aplicación que sea rigorista o excesivamente formalista o que, por cualquier otra razón, revele una clara desproporción entre los fines pretendidos por la norma y los intereses que se sacrifican, en detrimento del derecho de tutela judicial efectiva que garantiza el artículo 24 CE ( SSTC 58/2002, de 11 de marzo ; 12/2003, de 28 de enero ; 27/2003, de 10 de febrero ; 164/2003, de 29 de septiembre ; 177/2003, de 13 de octubre ; 182/2003, de 20 de octubre ; 182/2004, de 2 de noviembre ; 134/2005, de 23 de marzo ). De ahí que haya de procurarse la subsanación siempre que sea posible, haciendo factible el proceso como instrumento para alcanzar la efectividad de aquel derecho ( SSTS 45/2002, de 25 de febrero, y 182/2003, de 20 de octubre ). En la ponderación de la relevancia de la irregularidad procesal deben tomarse en cuenta: la entidad del defecto, la incidencia en la consecución de la finalidad perseguida por la norma infringida, la trascendencia para las garantías procesales de las demás partes del proceso, y la voluntad y el grado de diligencia procesal apreciada en la parte en orden al cumplimiento del requisito procesal omitido o irregularmente observado ( SSTC 45/2002, de 25 de febrero ; 12/2003, de 28 de enero ; 182/2003, de 20 de octubre ).

  4. El artículo 457.2 LEC establece que «[en] el escrito de preparación el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna». La denegación del recurso solo procede, según el apartado 3 del precepto, en los casos en que la resolución impugnada no fuera apelable o el recurso se preparare fuera de plazo. Por ello esta Sala ha evitado una interpretación excesivamente formalista del artículo 457.2 LEC ( STS 23 de...

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