SAP Granada 206/2015, 18 de Septiembre de 2015
Ponente | MOISES LAZUEN ALCON |
ECLI | ES:APGR:2015:1223 |
Número de Recurso | 304/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 206/2015 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 304/15
JUZGADO GRANADA Nº 7
AUTOS CAMBIARIO Nº 393/14
PONENTE SR. MOISÉS LAZUEN ALCON
SENTENCIA Nº 206
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZUEN ALCON
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
En la Ciudad de Granada a dieciocho de septiembre de dos mil quince. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Cambiario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Granada nº Siete, en virtud de demanda de SOCIEDAD COOPERATIVA LAGUNA DE DUERO representado por el/la procurador/as, Sr/a. Cabezas Pérez y defendido por el letrado
D. Manuel Maroto García, contra D. Anton, representado por el/la procurador/as, Sr/a. Torre-Marín Martínez y defendido por el letrado D. José Luis López Cantal, en esta alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y
La referida resolución fechada en once de diciembre de dos mil catorce, contiene el siguiente fallo: " Que desestimando la excepción planteada por el Procurador MARÍA DEL MAR LOZANO NAVARRO, en nombre y representación de Anton, declaro bien despachada la ejecución mandando que siga adelante hasta hacer trance y remate del bien/es embargado, y demás que en su caso se embarguen propiedad del deudor Anton, y con su producto, hacer entero y cumplido pago al acreedor ejecutante Enrique Álvarez Baena S.A., a todo lo cual expresamente condeno al mencionado deudor." Y Auto Aclaratorio de la anterior resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SSª, por ante mí, el Secretario, DIJO: Que debo aclarar la sentencia dictada en fecha indicar fecha de sentencia, en el sentido de sustituir en el fallo: "hasta hacer trance y remate del bien/es embargado, y demás que en su caso se embarguen propiedad del deudor Anton, y con su producto, hacer entero y cumplido pago al acreedor ejecutante Enrique Álvarez Baena S.A. de la cantidad reclamada de 29,237,89 euros, más, más los intereses legales y las costas causadas y que se causen hasta que se efectúe el pago", por " hasta hacer trance y remate del bien/es embargado, y demás que en su caso se embarguen propiedad del deudor Anton, y con su producto, hacer entero y cumplido pago al acreedor ejecutante La Sociedad Cooperativa de Laguna de Duero de la cantidad reclamada de 29,237,89 euros, más, más los intereses legales y las costas causadas y que se causen hasta que se efectúe el pago", permaneciendo invariables los demás pronunciamientos dictado en la misma."
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUEN ALCON.
Frente a la sentencia dictada en 11-12-14 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Granada, en Juicio Cambiario 393/14 seguido por demanda de Sociedad Cooperativa Laguna de Duero, frente a D. Anton, en reclamación de 29.237'89 # de principal mas 8.789'37 # presupuestados para intereses, gastos y costas, se interpuso por la representación del Sr. demandado, recurso de apelación que ha originado el Rollo 304/15 de esta Sala que resolvemos y que artícula en base a: a) Error en la valoración de la prueba. Vulneración del art. 326-1º de LEC, y de la doctrina de los actos propios. b) vulneración de la Jurisprudencia recaída en la materia. c) Infracción del art. 24 CE .
Adelantamos su fracaso. El Tribunal Supremo ha fijado la doctrina jurisprudencial en casos como el que es objeto de enjuiciamiento, en que se reclaman pagarés en los que solo aparece la firma de una persona física, sin referencia alguna a empresa o sociedad a la que quieren representar. Esta doctrina recogida en la SAP de Granada, Secc. 3ª de 19-4-13 cita las STS mas recientes de 9-4 y 7-5-12 para señalar: Esta Sala en Sentencia de 9-6-10 fijó como doctrina jurisprudencial que el firmante de un pagaré queda obligado en nombre propio si no hace constar el poder o representación con que actúa o, al menos la mención de la...
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