SAP Las Palmas 61/2015, 20 de Octubre de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 1 (penal)
Fecha20 Octubre 2015
Número de resolución61/2015

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Malaga nº 2 (Torre 3 -Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono 928 42 99 30

Fax 928 42 97 76

Rollo: Procedimiento sumario ordinario

Nº Rollo: 0000045/2014

NIG: 3502643220130008779

Resolución: Sentencia 0000061/2015

Proc origen Procedimiento sumario ordinario

N°proc origen 0003399/2013-00

Jdo origen Juzgado de Instrucción N°3 (antiguo mixto N°8) de Telde

Intervención:

Acusado

Acusado

Acusador particular

Interviniente:

Rodolfo

Saturnino

Delfina

Abogado:

Claudio Pulido Robaina

Claudio Pulido Robaina

Victor Daniel Herrena Ceballos

Procurador:

Alfredo Santiago Cutillas Castellano

Alfredo Santiago Cutillas Castellano

Andrés Rodríguez Ramirez

SENTENCIA Presidente

D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. PEDRO JOAQUÍN HERRERA PUENTES

D./Dª. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canana, a 20 de octubre de 2015

Vista en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en juicio oral y público, la presente causa de Sumario Ordinario número 03399/201 3 instruido por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Telde, que ha dado lugar al Rollo de Sala n° 45/2014, por presunto delito de AGRESIÓN SEXUAL, contra

  1. Saturnino, nacido el NUM000 /1991, hijo de Jesús Carlos y de Juliana, natural de Las Palmas, con domicilio en Centro Penitenciario Las Palmas, con DNI núm. NUM001, y contra D. Rodolfo, nacido el NUM002 /1991, hijo de Ángel y de Palmira, natural de Las Palmas, con domicilio en CALLE000 NUM003

, NUM004 NUM005 de Telde, con DNI núm. NUM006, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, Dña Delfina en el ejercicio de la acusación particular, representada por el Procurador D Andrés Rodríguez Ramírez y defendida por el Letrado D Víctor Daniel Herrera Ceballos, y los acusados de anterior mención, representados por el Procurador de los Tribunales D Alfredo Cutillas Castellano, y defendido por el Letrado D Claudio Pulido Robaina

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente y habiéndose celebrado en esta Sección de la Audiencia Provincial de Las Palmas la vista oral el día 14 de octubre de 2015, con el resultado que obra en el acta levantada al efecto y que se encuentra unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas efectuadas oralmente en el acto del Juicio y ratificando sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 180.1 y del CP, en relación con el artículo 178 y 179 del mismo Texto legal, así como de una falta de hurto del artículo 623 1 del CP, considerando responsable de ambas infracciones penales al procesado Rodolfo, en concepto de autor, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal, y un delito de agresión sexual del artículo 180.1 y del CP, en relación con el Saturnino, en concepto de autor, conforme a los artículos 27 y 28 del CP .

En ambos acusados considera de apreciación la circunstancia agravante de aprovechamiento de las circunstancias del artículo 22.2 del CP .

Como penas interesa la imposición a cada uno de los procesados, por el delito de agresión sexual 14 AÑOS DE PRISIÓN con la pena accesoria de inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, cada uno.

Asimismo, y de conformidad con el artículo 57 del Código Penal, procede imponer a cada uno de ellos la prohibición de aproximarse a Delfina, a su lugar de residencia y a una distancia no inferior a 500 metros y de comunicación con la misma por cualquier medio, por el tiempo de 10 años, a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad.

Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del CP, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, procede imponer a cada uno de los procesados la medida de libertad vigilada por un período de 12 años, salvo que el Tribunal conforme a dicho precepto, estime no imponerla en atención a la menor peligrosidad del autor.

Por otra parte interesa para el procesado Rodolfo por la falta de hurto, la pena de 2 meses de multa con cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Finalmente interesa el pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, los procesados deberán indemnizar conjunta y solidariamente al representante legal de Delfina en la cantidad de 12.000 euros, por los daños morales, con los intereses legales de los artículos 1.108 del Código Civil y 576 de la LECivil . Además el procesado Rodolfo, deberá ser condenado a indemnizar a Delfina en la cantidad de 266 euros por el valor del móvil, con los intereses legales correspondientes.

TERCERO

La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos en los mismos términos que el Ministerio Fiscal, si bien luego en los informes finales solicita la condena del acusado Saturnino por la falta de hurto, debiendo igualmente responder por la indemnización interesada por la sustracción del móvil.

CUARTO

La defensa de los acusados, elevando a definitivo su escrito de conclusiones provisionales, mantuvo la libre absolución de los mismos.

QUINTO

Tras los informes finales y la última palabra de los acusados quedaron los autos vistos para sentencia, pro cediéndose a su deliberación y votación, siendo ponente el Ilmo. Sr. don SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA, quién expresa el parecer de la Sala.

SEXTO

Los acusados han estado privados de libertad por estos hechos, en detención preventiva desde el 10 al 12 de agosto de 2013, y en prisión provisional desde el 12 de agosto de 2013 al 4 de junio de 2014.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.-Estando probado y así se declara que sobre las 16 10 horas del día 9 de agosto de 2013, Delfina, nacida el día NUM007 de 1996-16 años en aquella fecha-, quedó con el acusado Rodolfo -de 22 años de edad-, al que había conocido en las redes sociales días antes, acudió dicho acusado en compañía del también acusado Saturnino -de 21 años de edad- Una vez juntos los tres, se encaminaron a una zona aislada que dista aproximadamente un kilómetro desde la zona habitada más próxima de Playa de Arinaga, y donde se ubican unas instalaciones militares abandonadas con unos bunkers en cuevas.

Tras entrar en una de las cuevas, los dos acusados mantuvieron relaciones sexuales con penetración vaginal con la menor, de forma sucesiva, no quedando acreditado el orden en que se turnaran.

La prueba practicada arroja dudas de si los dos acusados obligaron a la menor cogiéndola por los brazos, primero a entrar en la cueva, y luego a mantener las citadas relaciones sexuales ya en su interior, o si por el contrario las mismas fueron libremente consentidas por ésta.

Ha quedado probado que ambos acusados tenían el propósito de quitarle a la menor su teléfono móvil Iphone 4 en algún momento de descuido de ésta, lo que efectivamente hizo el acusado Rodolfo cogiéndoselo del bolso a Delfina, para una vez que terminaron de mantener relaciones sexuales con ella, abandonar el lugar dejándola allí y llevándose los dos acusados el indicado móvil. Tras ello, los dos acusados retomaron el camino hasta Playa Arinaga, donde los esperaban dos amigos suyos, Leonardo y Mateo, para acto seguido dirigirse los cuatro en el vehículo conducido por Leonardo al establecimiento Cash Converters ubicado en el Centro Comercial la Ballena de Las Palmas de Gran Canaria, en el que Mateo lo vendió por la cantidad de 130 euros que se repartieron entre los 4.

Dicho móvil tenía en esa fecha un valor de 260 #, siendo recuperado por la guardia civil en buen estado, si bien con la memoria borrada, de modo que carece de datos ajenos a las propias instrucciones de su configuración e información sobre su funcionamiento, que la empresa Apple incluye para su comercialización y posterior uso, careciendo igualmente de la tarjeta sin asociada a la línea telefónica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ha señalado una reiterada doctrina de la Sala Segunda -entre otras, sentencia 97/2012, de 24 de febrero -, el derecho fundamental a la presunción de inocencia exige que la sentencia condenatoria se fundamente en una prueba de contenido incriminatorio que cumpla con las exigencias de ser:

  1. ) Constitucionalmente obtenida, a través de medios de prueba válidos;

  2. ) Legalmente practicada, con respeto a los principios básicos de imparcialidad, contradicción y publicidad,

y 3°)Racionalmente valorada canon de razonabilidad que exige que desde la lógica y las reglas de la experiencia los medios de prueba tomados en consideración justifiquen como objetivamente aceptable la veracidad del relato en el que se fundamenta la acusación formulaba, pues de la motivación del Tribunal sentenciador debe deducirse la suficiencia de la prueba para justificar una convicción ausente de dudas razonables sobre la culpabilidad del acusado. En esta misma línea, como señala la STS 1.200/2006, de 11 de diciembre, la presunción de inocencia "en el orden penal comporta:

1) La carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal corresponde exclusivamente a la acusación, sin que sea exigible a la defensa una probatio diabólica de los hechos negativos.

2) Sólo puede entenderse como prueba la practicada en el juicio oral bajo la inmediación del órgano judicial decisor y con observancia de los principios de publicidad y contradicción.

3) De dicha regla general sólo pueden exceptuarse los supuestos de prueba preconstituída y anticipada, cuya reproducción en el juicio oral sea o se prevea...

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