SAP Cuenca 148/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE MARIA ESCRIBANO LACLERIGA
ECLIES:APCU:2015:386
Número de Recurso62/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00148/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil Rollo nº 62/2015

Divorcio Contencioso nº 250/2012

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de CUENCA

SENTENCIA NUM. 148/2015

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don José Eduardo Martínez Mediavilla

Magistrados:

Don Ernesto Casado Delgado

Don José María Escribano Laclériga

En la ciudad de Cuenca, a 30 de septiembre de 2.015.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de Procedimiento especial sobre Divorcio Contencioso nº 62/2014 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de CUENCA y su Partido a instancia de DOÑA Magdalena representada por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ ANTONIO NUÑO FERNÁNDEZ y asistido por el Letrado D. DAVID ORTEGA FERNÁNDEZ contra D. Pablo Jesús, representado por la Procuradora DOÑA MARÍA JESÚS PEORRES MORAL y asistida por el Letrado D. JOSÉ LUIS PÉREZ MEDINA ; en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Pablo Jesús contra el que se formuló oposición por DOÑA Magdalena, representada procesalmente por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO NUÑO FERNÁNDEZ, en el que se formulo impugnación contra la que se presento oposición por la representación procesal de D. Pablo Jesús todo ello contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha 17 de Noviembre de 2.014, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Escribano Laclériga quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de CUENCA y su Partido se dictó sentencia de fecha 17 de noviembre de 2.014, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO NUÑO FERNÁNDEZ se acuerda el divorcio del matrimonio formado por Magdalena y Pablo Jesús y se adoptan las siguientes medidas 1) Atribución de la vivienda que hasta el momento ha constituido el domicilio conyugal, sita en CUENCA, CALLE000 nº NUM000, NUM001, junto con el mobiliario y ajuar doméstico existente en la misma a la demandante Magdalena 2) Se establece una pensión compensatoria de 200 euros mensuales a favor de Magdalena y con cargo a Pablo Jesús, pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la beneficiaria de la pensión y que se revisara anualmente conforme al incremento que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya 3) Se concede a la demandante Magdalena la posibilidad de disposición del 47% de los activos de la sociedad EXPLOTACIONES DE CUENCA S. L.. No se hace pronunciamiento en cuanto a las costas causadas "

SEGUNDO

DOÑA MARÍA JESÚS PORRES MORAL, Procuradora de los Tribunales y de D. Pablo Jesús, preparó e interpuso recurso de apelación por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, interesó de la Sala que se REVOCARA la Sentencia en el sentido de acordar la atribución del uso de la vivienda familiar al demandado hasta la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales y de no imponer pensión compensatoria.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido traslado al resto de las partes, por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO NUÑO FERNÁNDEZ, en nombre y representación de DOÑA Magdalena se dedujo oposición al recurso de apelación, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente concluyó solicitando la desestimación del recurso y procedió a impugnar en parte la resolución recurrida solicitando se fijara la cuantía de la pensión compensatoria en 400 euros, oponiéndose a la impugnación la representación procesal de D. Pablo Jesús .

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, asignándole el número 62/2015, se turnó ponencia que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Escribano Laclériga y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 7 de julio de 2.015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia que se revisa en...

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