SAP Ciudad Real 196/2015, 23 de Septiembre de 2015
Ponente | JOSE MARIA TAPIA CHINCHON |
ECLI | ES:APCR:2015:905 |
Número de Recurso | 238/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 196/2015 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00196/2015
Rollo de apelación civil 238/15-J.A.
Autos: Modificación de medidas definitivas 648/14.
Juzgado de Primera Instancia de Almagro.
Ilmos. Sres
PRESIDENTE
Dª CARMEN PILAR CATALÁN MARTÍN DE BERNARDO.
MAGISTRADOS
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.
D. FULGENCIO V. VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA.
D. JOSÉ MARÍA TAPIA CHINCHÓN.
S E N T E N C I A Nº 196/15
En Ciudad Real a veintitrés de septiembre de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 648/2014, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAGRO, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil 238/2015, en los que aparece como parte apelante, D. Celso, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. RAQUEL MORA RUIZ, asistido por el Letrado D. FELIX ROMERO VALVUENA, y como parte apelada, Dª Patricia, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. CARMELO ESTEBAN HI NO JOSAS SANZ, asistido por el Letrado D. JESUS ARANDA ARANDA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA TAPIA CHINCHÓN.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de Almagro por el mismo se dicto Sentencia con fecha 7 de abril de 2015 cuya parte dispositiva dice:
"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Raquel Mora Ruiz, en nombre y representación de D. Celso, se mantienen en su integridad las medidas fijadas por sentencia de 9 de marzo de 2012, en los autos de divorcio de mutuo acuerdo número 772/2011.
No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas." Notificada dicha resolución a las partes, por la parte apelante D. Celso se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 23 de septiembre de 2015
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
El Debate en la Instancia.
[1.1] Quien hoy recurre planteó demanda al socaire de lo dispuesto en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al objeto de obtener la modificación de una de las medidas adoptadas en previo proceso de divorcio, seguido por los cauces del mutuo acuerdo, y que culminó con la Sentencia de fecha 9 de Marzo de 2012 que homologaba el convenio presentado por los entonces cónyuges y en el que se establecía una pensión alimenticia a cargo del actor y a favor de los hijos de 110# por cada uno de ellos (220#), pronunciamiento del que pretende su suspensión habida cuenta de la alteración sustancial de dos circunstancias esenciales acontecidas con posterioridad: a) la falta de ingresos del obligado, al punto de vivir del sistema de ayudas sociales, y b) la incorporación de los beneficiarios de la prestación -hijos ya mayores de edad- al mundo laboral.
[1.2] La parte demandada se opuso a la demanda entendiendo que ni ha existido cambio de circunstancias, ni el mismo ha sido sustancial, ni voluntario ni de esperada permanencia. Partiendo de dos circunstancias esenciales: a) Que el anterior proceso fue de mutuo acuerdo, con convenio libremente aceptado por las partes; y b) que las pensiones fijadas fueron de mera subsistencia y en cuantía muy próxima a lo que se denomina "mínimo vital". Sostiene, al fin, que los hijos no tienen una efectiva incorporación al mundo laboral.
[1.3] La Sentencia de instancia rechaza la tesis del actor, concluyendo la inexistencia de cambio de circunstancias, lo que conduce a la desestima de la demanda. Después de repasar de forma pormenorizada la jurisprudencia atinente a la materia tratada, termina señalando en el Fundamento de Derecho Tercero que: (i) finalmente se ha constado que el actor trabaja para el Ayuntamiento de Manzanares percibiendo una cantidad cercana a los 1000#, si bien en situación de baja por enfermedad y no concretando con exactitud la cantidad a percibir, y (ii) porque no existe efectiva incorporación de los hijos al mundo laboral.
El Recurso de Apelación.
[2.1] Discrepa el recurrente de las conclusiones alcanzadas en la Sentencia de instancia, insistiendo en los argumentos que expuso en su demandada. Así, después de...
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