SAP Ciudad Real 228/2015, 2 de Octubre de 2015

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2015:894
Número de Recurso203/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2015
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00228/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación Civil: 203/15

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 370/14

Juzgado: PRIMERA INSTANCIA CIUDAD REAL, 7

SENTENCIA Nº 228

Iltmos. Sres.

Presidenta:

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON

CIUDAD REAL, a dos de octubre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000370 /2014, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000203 /2015, en los que aparece como parte apelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, asistido por el Letrado D. LUIS FERNANDO LEOON LEON, y como parte apelada, Benigno, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANA MARIA DEL PRADO PEREZ AYUSO, asistido por el Letrado D. JOAQUIN ESPI NO SA LLAMAS, sobre procedimiento ordinario, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo. D.LUIS CASERO LINARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº7 de Ciudad Real se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 16 de febrero de 2015 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: "Que estimando la demanda presentada por la procuradora Sra. Pérez Ayuso en nombre de Benigno contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NUM000 de esta ciudad, condeno a la parte demandada a realizar todas las obras necesarias para reparar la cubierta del edificio y los daños a los inmuebles propiedad del demandante, conforme a lo señalado por el arquitecto Sr. Rogelio, valoradas en 40.509,71 euros; a pagar al actor los daños y perjuicios que pudieran derivarse del desalojo de los inmuebles durante la realización de las obras, a determinar en ejecución de sentencia conforme al artículo 712 y siguientes de la L.E.C .; con imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte demandada se presenta recurso de apelación frente a la sentencia que estima íntegramente la demanda alegando error en la valoración de la prueba e infracción de norma legal por error de aplicación del art. 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por la parte demandante se solicita la confirmación de la sentencia.

La demanda tiene como pretensión el que por la Comunidad demandada se realicen todas las obras necesarias para reparar la cubierta del local comercial del demandante según el informe del arquitecto D. Rogelio, valoradas en 40.509,71 #, y a abonar los daños y perjuicios derivados de esa obra.

El mencionado local comercial, denominado "de la derecha", parte de la fachada del edificio y se adentra de forma prácticamente perpendicular hasta llegar a la zona trasera del edificio la cual ocupa totalmente, de tal forma que tiene como techo, en ese primer tramo perpendicular, el propio edificio y en la zona trasera una cubierta de Uralita que es donde se localizan principalmente los daños, dada la antigüedad de esa cubierta.

Lógicamente no se discute la configuración del local ni tampoco la existencia de daños, sino que la principal cuestión controvertida es a quien le corresponde su reparación y, en su caso, la forma en la que ésta ha de llevarse a cabo. En definitiva, lo primero que debe decidirse es la naturaleza común o privativa de esa cubierta a reparar, pues el demandante entiende que estamos ante un elemento común del edificio, correspondiendo a la Comunidad su reparación, mientras que ésta entiende que es un elemento privativo.

El Juez a quo entiende que estamos ante un elemento común atendiendo a lo señalado en el art. 396 del Código Civil y a determinados actos de la Comunidad relacionados con reparaciones en esa cubierta que entiende como actos propios de la misma.

SEGUNDO

Como se ha dicho la pretensión de la parte pasa por la determinación de la naturaleza de la cubierta a reparar, distinguiendo claramente aquella parte del local que transcurre por el edificio, de aquella otra que estando en la parte posterior del edificio tiene una techumbre propia conformada por un tejado de Uralita. Sólo en esta segunda parte se plantea el problema de la determinación de la naturaleza de la cubierta, pues con relación a la primera no cabe duda que estamos ante elementos comunes del edificio, cuestión no discutida por las partes.

Como muy bien se señala en el recurso esta cuestión ya fue analizada en cierta forma en la sentencia de 9 de julio de 1982, del Juzgado nº 2 de esta Capital (procedimiento de mayor cuantía nº 279/81), cuando resolvió, además de una acción de daños y perjuicios, una acción declarativa del dominio que implicaba la reivindicación del terreno en el que está...

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