SAP Córdoba 401/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteCRISTINA MIR RUZA
ECLIES:APCO:2015:691
Número de Recurso847/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución401/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVILROLLO Nº. 847/2015

JUICIO VERBAL núm.492/2014

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA NÚM.NUEVE DE CÓRDOBA

S E N T E N C I A Núm. 401/2015

Ilma. Sra. Magistrada

DOÑA.CRISTINA MIR RUZA

En la ciudad de Córdoba, a 30 de septiembre de dos mil quince.

VISTOS, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 492/2014 seguidos en el Juzgado Primera Instancia Núm.9 de Córdoba, a instancia de la mercantil ZURICH INSURANCE PLC, Sucursal en España, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña.Inés González Santa-Cruz y asistida por el Letrado D.Marien Tejero Gadea, contra D. Lucio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña.María Jesús Madrid Luque y asistido del Letrado D.Jesús Alamillo Real, los cuales penden en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada el día 1.5.2015 por la Ilma.Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. González Santa Cruz, en nombre y representación de la entidad ZURICH, S.A., contra D. Lucio, condenando al demandado a pagar a la actora la cantidad de 3.299'70 euros más los intereses legales correspondientes, así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra.Madrid Luque, en representación de D. Lucio, en el que tras esgrimir las alegaciones que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidas, terminó interesando que se dicte resolución por la que proceda a declarar la nulidad de las presentes actuaciones desde el momento procesal indicado, acordando reponer la referida sentencia, dejándola sin efecto, y dictándose, en su lugar, la correspondiente resolución conforme a lo manifestado en el recurso.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, la Procuradora Sra.González Santa-Cruz, en representación de ZURICH presentó escrito de oposición al recurso, cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducidas, y se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por la Ilma.Sra.Magistrado-Juez de Primera Instancia Núm.9 de Córdoba, se alza D. Lucio, condenado al pago de 3.299'70 #, cantidad reclamada por la aseguradora ZURICH al haberla abonado a su asegurada Dña. Teresa por los daños sufridos en su vivienda a consecuencia del incendio originado en la vivienda propiedad del Sr. Lucio . Se alega en el recurso: 1) la vulneración de lo establecido en el artículo 183 en relación con el 188 y s.s. de la LEC, al haberse celebrado la vista sin la presencia del abogado de una de las partes pese que comunicó la coincidencia de señalamientos y concurrir, por ello, causa de suspensión de la vista, y 2) la nulidad de actuaciones por quebrantamiento de las normas esenciales del mismo causante de indefensión.

Por su parte, la demandante, al evacuar el traslado correspondiente, contradijo los motivos impugnativos esgrimidos de contrario y postuló que se desestime el recurso en su integridad.

SEGUNDO

Se interpone, pues, recurso de apelación por quebrantamiento de normas o garantías procesales al amparo de lo establecido en el art. 459 LEC, citando como disposiciones infringidas las antes mencionadas y basando la efectiva indefensión que denuncia en la celebración de la vista con vulneración de los principios de audiencia, asistencia y defensa, sin hacer ninguna otra alegación sobre el fondo de la cuestión discutida ni siquiera de forma subsidiaria al motivo expuesto.

Conviene recordar (tal como resume la Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén de 22 diciembre 2006 ) que mantiene la jurisprudencia constitucional recaída en interpretación de la normativa reguladora de la suspensión de vistas en la derogada LEC 1.881 (Auto de 18 de enero de 1993) que, en la interpretación de la concurrencia o no de los requisitos necesarios, ha de hacerse siempre en el sentido más favorable para la efectividad de la tutela judicial (en tal sentido SSTC 130/1986 ), señalando no obstante que tales normas han de ser interpretadas teniendo presente el fin pretendido al establecerlas ( SSTC 40/1989, 62/1989 ), debiendo restringir en lo posible las suspensiones inmotivadas o solapadamente dilatorias ( STC 21/1989 ), por lo que habrá que ponderar conjuntamente el derecho de una parte a poder formular las alegaciones como parte integrante de su derecho a no sufrir indefensión, y por contra el derecho de la otra parte a un proceso sin dilaciones indebidas.

Estos derechos habrán de ser ponderados por el Tribunal en la interpretación y aplicación de los motivos de suspensión previstos en el artículo 188 LEC,...

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