SAP Córdoba 368/2015, 15 de Septiembre de 2015

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2015:666
Número de Recurso521/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución368/2015
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA - CIVIL

Pza.de la Constitución s/n

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218 - Fax: 957.00.23.08

N.I.G. 1405541C20131000090

Recurso de Apelacion Civil 521/2015 - CC

Autos de: Procedimiento Ordinario 71/2013

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DE PRIEGO DE CORDOBA

S E N T E N C I A núm. 368/2015

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

Dª CRISTINA MIR RUZA

En Córdoba, a quince de septiembre de dos mil quince.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por D. Carmelo

, representado por el Procurador D. Rafael Diaz de la Coba, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Francisco Manuel Garcia Lúque, siendo parte apelada Dª Esperanza .

Es Ponente del recurso D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 1 de Octubre de 2014, cuyo fallo textualmente dice:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA PRESENTADA POR LA REPRESETNACIÓN PROCESAL DE DÑA. Esperanza, CONTRA D. Carmelo, CONDENANDO A ESTE A DEMOLER LA PUERTA DE CRISTAL CONSTRUIDA EN LA FACHADA PRINCIPAL DE SU INMUEBLE Y RESTABLECER LA SITUACIÓN CONSTRUCTIVA Y ESTÉTICA ANTERIOR A LA EJECUCIÓN DE DICHAS OBRAS.

Con expresa condena en costas para la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el 14.9.2015.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia, y

PRIMERO

El caso de autos se contrae a acción ejercitada por propietaria de piso sito edificio sometido a la Ley de Propiedad Horizontal, contra vecino colindante propietario de otro piso por haber convertido en puerta una ventana que da a balcón corrido a todo lo largo de la fachada, interesándose la restitución de la situación anterior, todo ello con existencia de licencia de obras expedida por el Ayuntamiento competente y acuerdo de la junta de propietarios que aprobó por mayoría esas obras, aun ya realizadas, y que se celebró con fecha 4.1.2.12.

La sentencia de instancia ha venido a estimar la demanda al entender que se trata de una modificación de la fachada que es elemento común que requiere el consentimiento unánime de los comuneros que aquí no se ha cumplimentado.

Frente a ello la parte demandada impugna esa decisión y se afirma (i) la existencia de error en la valoración de la prueba argumentando que no se ha modificado la superficie del inmueble ni la anchura, ni altura del hueco, ni se ve a nivel de la calle, existiendo otros pisos en ese mismo edificio en el que se ha hecho igual transformación de ventana a puerta y dan a la única fachada del edificio, refiriéndose en concreto a la testifical y pericial practicada a propósito de esas otras viviendas, lo que conduce al segundo motivo de impugnación (ii) abuso de derecho y la doctrina del agravia con cita de los artículos 17 y 12 de la Ley de Propiedad Horizontal y jurisprudencia al respecto, bastando el acuerdo mayoritario, no precisando por tanto la unanimidad de la que habla la sentencia,y, por último, (iii) infracción del artículo 394 de la Ley de...

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