SAP Cáceres 287/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteLUIS AURELIO SANZ ACOSTA
ECLIES:APCC:2015:721
Número de Recurso431/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución287/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00287/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10148 41 1 2013 0006897

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000431 /2015

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000604 /2013

Recurrente: Violeta

Procurador: JULIA SEVILLANO HORNERO

Abogado: JULIAN BENAVENTE DAZA

Recurrido: Bartolomé MINISTERIO FISCAL

Procurador: AMELIA TORRES BECEDAS

Abogado: CARMELA GONZALEZ NERIA

S E N T E N C I A NÚM.- 287/2015

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 431/2015 =

Autos núm.- 604/2013 = Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia =

==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a catorce de Octubre de dos mil quince.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Modificación de Medidas en Supuesto Contencioso núm.- 604/2013, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia, siendo parte apelante, la demandada DOÑA Violeta, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sevillano Hornero, y defendida por el Letrado Sr. Benavente Daza, y como parte apelada, el demandante, DON Bartolomé, representado en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Torres Becedas, y defendido por la Letrada Sra. González Neira .

Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia, en los Autos núm.- 604/2013, con

fecha 8 de Junio de 2015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: 1º. - Se mantienen todas las medidas vigentes aprobadas en la sentencia 259/2012, de veintisiete de septiembre, de este Juzgado, dictada en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo 638/2012, modificándolas en los siguientes extremos:

  1. -La guarda y custodia de los hijos menores será compartida por ambos progenitores por períodos de semanas alternas. Cada periodo comenzará el viernes a la hora de terminación de las clases o de las actividades extraescolares en el centro de estudios. El progenitor al que corresponda convivir con los menores en cada periodo semanal deberá recogerlos en el centro de estudios el viernes por la tarde con arreglo al horario fijado por el centro. Si por enfermedad leve u otra circunstancia excepcional cualquiera de los menores no hubiera acudido ese viernes al centro de estudios hasta la hora de recogida, ésta se efectuaría en el domicilio paterno o materno en el que hubiese estado residiendo la semana anterior. Las recogidas podrán ser delegadas en terceras personas designadas por el progenitor respectivamente conviviente.

  2. - En los puentes o fines de semana largos corresponderá la convivencia con los menores la totalidad de los días del puente al progenitor al que le correspondería el fin de semana al que se encadenen las fiestas anteriores o posteriores. Si la fiesta encadenada es un jueves o viernes de puente, el cambio de turno se efectuará el miércoles anterior a la terminación de las clases; si la fiesta encadenada es un martes, con lunes de puente, el cambio de turno se efectuará el viernes anterior, sin reparto en ningún caso de las fiestas incluidas en el puente.

  3. - En cuanto al verano, los tres hijos estarán con su padre o su madre mes de manera continuada en julio o agosto, eligiendo la madre los años pares y el padre los años impares. La comunicación deberá realizarse por el que tenga el derecho a elegir por escrito y con al menos un mes de antelación.

  4. - No procederá derecho de visitas alguno en los periodos semanales de convivencia, salvo que los menores deseen pasar una tarde o algún momento con alguno de los padres en los periodos que no esté conviviendo.

  5. - El progenitor que no esté conviviendo con los menores cada turno podrá comunicar con ellos por teléfono, mensajería electrónica o vídeo-conferencia, como mínimo una vez al día, con horario y duración que no perturbe las rutinas cotidianas del menor debiendo el progenitor conviviente facilitar los medios necesarios para dicha comunicación con arreglo a los usos de la familia.

  6. - Los progenitores habrán de informarse mutuamente con antelación razonable del destino, dirección concreta de estancia y número de teléfono de localización en los supuestos de viajes dentro del territorio nacional o internacional, así como el estado de salud y tratamientos incluso en los casos de enfermedad leve.

  7. - En cuanto a la contribución a las pensiones: cada uno de los progenitores satisfará directamente las atenciones ordinarias de los menores durante el tiempo que permanezcan en su compañía. No procederá el abono de prestación periódica alguna entre progenitores.

  8. - Los gastos ordinarios de educación, tales como enseñanza reglada, comedor, autobús escolar, seguro, asociación de padres de alumnos, excursiones o actividades escolares ordinarias fuera del centro, libros de texto y restante material escolar, uniformes, vestuario y accesorios de uso escolares, serán sufragados por ambos progenitores por mitad. A estos efectos se abrirá una cuenta corriente bancaria de cotitularidad solidaria exclusivamente entre ambos donde ingresará cada uno de los dos la suma de 150 # mensuales estimado inicialmente como montante global de tales gastos, dentro de los cinco primeros días de cada mes, suma que se actualizará conforme al IPC o índice que le sustituya. Los cargos en dicha cuenta se realizarán siempre que sea posible por domiciliación bancaria de los correspondientes recibos o por pago a través de tarjeta de débito. Respecto de los restantes, el progenitor que hubiera hecho el gasto correspondiente estará obligado a conservar las facturas o justificantes escritos del gasto para ser comprobados por la otra parte si le fuera requerido, durante un plazo no inferior a tres meses desde la fecha de la compra correspondiente.

  9. - Los gastos extraordinarios será abonados por ambos progenitores por mitad. Se entiende por tales los imprevistos y que no tengan devengo periódico como gastos de enfermedad, hospitalización, tratamientos especiales, odontología, ortodoncia u óptica, o farmacéuticos no cubiertos por la seguridad social o por cualquier otra mutualidad u organismo al que pudieran estar asociados o afiliados los progenitores, actividades extraescolares o de apoyo académico, cursos fuera del centro escolar. Salvo urgencia inaplazable, los progenitores deberán notificarse previamente el hecho que motiva el gasto y el importe del mismo para su aprobación por ambos. A falta de acuerdo el gasto será a cargo de quien ha decidido la actividad o el hecho que lo genere, sin que tal decisión unilateral pueda en ningún caso alterar el régimen pactado de alternancia de la convivencia.

  10. - Se atribuye el uso y disfrute del domicilio que era domicilio familiar a doña Violeta hasta la liquidación de gananciales.

2. - No ha lugar a condena en costas a las partes..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la demandada, se interpuso del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.

QUINTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 13 de Octubre de 2015, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial que encabeza este procedimiento, se promovió demanda de

modificación de medidas, en la que se interesaba la sustitución de la guarda y custodia para la madre acordada en los previos autos de divorcio, por una guarda y custodia compartida de los tres hijos del matrimonio, con las consecuencias derivadas, como son que cada progenitor preste la atención alimenticia a los hijos cuando estén bajo su efectiva guarda suprimiendo la pensión alimenticia y que se deje sin efecto la atribución del uso de la vivienda que fue domicilio conyugal a favor de la esposa o, subsidiariamente, se mantenga dicho uso hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.

En la sentencia dictada, se accede al cambio de la guarda y custodia compartida de los hijos, se establece un régimen de visitas para los puentes o fines de semana largos y para las vacaciones de Semana Santa, Verano y Navidad, se accede a que cada progenitor satisfaga las atenciones alimenticias ordinarias de los menores mientras estén en su compañía, suprimiendo...

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