SAP Cáceres 412/2015, 24 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2015:674
Número de Recurso941/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución412/2015
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00412/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

213100

N.I.G.: 10037 41 2 2012 0046644

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000941 /2015

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 412/15

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

DOÑA MARÍA ROSARIO ESTÉFANI LÓPEZ

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ROLLO Nº: 941/2015

JUICIO ORAL: PA 260/2014 JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 2 DE CÁCERES

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En Cáceres, a veinticuatro de septiembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal Número 2 de Cáceres, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de Lesiones, contra Pedro Enrique, Ceferino, Gabino, Marcial y Teodosio, se dictó Sentencia de fecha treinta de abril de dos mil quince cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "

El día 20 de Mayo de 2012 sobre las 4: 00 horas, los acusados Gabino mayor de edad y sin antecedentes penales, Pedro Enrique mayor de edad y sin antecedentes penales, Ceferino, mayor de edad y sin antecedentes penales, Marcial mayor de edad y sin antecedentes penales, y Teodosio, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraban en el establecimiento Pub Farmacia de Guardia de la localidad de Cáceres.

En un momento dado, el acusado Gabino y su amigo y perjudicado, Andrés, se dirigían al servicio cuando tuvieron un enfrentamiento verbal con Pedro Enrique, porque esté le propinó un codazo a Andrés al tiempo que le decía "hijo de puta, maricón cabronazo, periodista de mierda", tras lo cual posteriormente en unión con el otro acusado, Ceferino comenzaron a agredir a Andrés . Mientras le golpeaban, el acusado, Teodosio, que trabajaba como portero del establecimiento, agarró a Andrés y lo sacó al exterior de la establecimiento agarrándole fuertemente del cuello tras tirarle al suelo, siendo acompañado a la calle por el también acusado, Marcial, propietario del establecimiento quien propinó a Andrés, varias patadas.

A consecuencia de todas estas agresiones, Andrés sufrió lesiones consistentes en cervicalgia postraumática con contractura paravertebral cervical, erosión en antebrazo derecho y contusión en rodilla izquierda que requirieron además de la primera asistencia, ejercicios de fisioterapia, tardando en curar 54 días, 30 de ellos impeditivos, quedando como secuela una cervicalgia sin irritación branquial ( 1 punto).

Mientras Andrés estaba en el exterior del establecimiento, los acusados, Ceferino y Gabino, estaban en la parte baja del local discutiendo, en el transcurso de la cual, Gabino le propinó un golpe en la cara Ceferino golpeándole con un vaso que llevaba en la mano.

A consecuencia de esta agresión, Ceferino sufrió lesiones consistentes en herida contusa en región frontal derecha de 1,5 centímetros y abrasión en hombro izquierdo que requirieron tratamiento médico consistente en aplicación y posterior retirada de puntos de sutura, tardando en curar 15 días no impeditivos y quedando como secuela una cicatriz estrellada ( 2 puntos).

Tras ello, el acusado Pedro Enrique entró en la discusión y junto a su hermano Ceferino comenzaron a golpear a Gabino, tirándole al suelo y propinándole patadas hasta que finalmente el acusado Teodosio, lo sacó del local.

A causa de esta agresión, Gabino sufrió lesiones consistentes en policontusiones en región cérvicocostal, facial, ocular y fractura del 5º arco costal izquierdo que requirieron tratamiento médico consistente en analgésicos y antinflamatorios y que tardaron en curar 60 días impeditivos .

Por su parte, el amigo de Ceferino llamado Nazario, que se encontraba justo a su lado en el momento de la reyerta, y a resultas del lanzamiento del vaso realizado por Gabino, sufrió el impacto de una esquirla en el ojo cuanto éste impactó contra el suelo, sufriendo una úlcera corneal por posible cuerpo extraño en ojo derecho, precisando para su curación tratamiento facultativo después de la primera asistencia consistente en cura local de la lesión, extracción quirúrgica de cuerpo extraño y tratamiento medicamentoso, tardando en curar 10 días, 3 de los cuales estuvo incapacitado para su actividad habitual y 7 de ellos no fueron impeditivos, no quedando secuelas.

FALLO:" DEBO CONDENAR Y CONDENO a Pedro Enrique, Gabino, Pedro Enrique, Ceferino, Teodosio y Marcial, como autores responsables de los siguientes ilícitos penales:

Pedro Enrique, es responsable de la falta de injurias del art. 620.2 del CP, el acusado Gabino

, es responsable de un delito de lesiones del artículo 147.1 y 148 del Código Penal y un delito de lesiones por imprudencia grave del art. 152. del Código Penal, Pedro Enrique, Ceferino, Teodosio y Marcial, son responsables de un delito de lesiones del artículo 147.1 en concepto de coautores, los acusados, Pedro Enrique y Ceferino, son responsables de un delito de lesiones del artículo 147.1 en concepto de coautores, todo ello de conformidad con los artículos 27 y 28 del código Penal .

No acreditada la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los dos acusados, por lo que las penas que procederá imponerles, valorando todas aquellas otras circunstancias que como indica el art. 66.1.6 del Código Penal concurren en los hechos, gravedad de los mismos, personalidad de los responsables, serán las siguientes:

- Al acusado Pedro Enrique : por la falta, la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 para el caso de impago.

Por cada uno de los delitos de lesiones la pena de 1 año y 6 meses de prisión ( arts. 147.1 y 66.1.6ª del Código Penal ).

- Al acusado Gabino : por el delito de lesiones la pena de 2 años y 6 meses de prisión ( arts. 147.1 y 148 y 66.1.6ª del Código Penal ), y 6 meses de prisión, por el delito de lesiones por imprudencia grave del art. 152. del Código Penal .

- Al acusado Ceferino : por cada uno de los delitos de lesiones la pena de 1 año y 6 meses de prisión ( arts. 147.1 y 66.1.6ª del Código Penal ).

- Al acusado Teodosio : por el delito de lesiones la pena de 1 año y 6 meses de prisión ( arts. 147.1 y 66.1.6ª del Código Penal ).

-Al acusado Marcial : por el delito de lesiones la pena de 1 año y 6 meses de prisión ( arts. 147.1 y 66.1.6ª del Código Penal ).

- Accesoria legal: inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56 del Código Penal )

Costas, distribuídas conforme al artículo 123 del Código Penal .

En cuanto a la RESPONSABILIDAD CIVIL :

- el acusado Gabino indemnizará a Ceferino en la cuantía de 1.280 euros y a Nazario en la suma total de 460 euros por los días en que tardó en curar de sus lesiones

- los acusados Pedro Enrique, Ceferino, Teodosio y Marcial, indemnizarán a Andrés en la cuantía de 3.286,14 euros .

- los acusados Pedro Enrique y Ceferino, a Gabino en la cuantía de 3.495 euros ., todo ello conforme a lo establecido en los artículos 116 y siguientes del Código Penal, con los incrementos que procedan con respecto al interés legal devengado, conforme al artículo 576 de la LEC ."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Pedro Enrique, Ceferino, Gabino, Marcial y Teodosio, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la

L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la L.E. Cr . Pasaron las actuaciones a la Sala para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el veintiuno de septiembre de dos mil quince.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidente Doña Mª FÉLIX TENA ARAGÓN.

'

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una de las partes apelantes, en concreto Ceferino y Pedro Enrique, formulan como primer motivo de impugnación de la sentencia de instancia la vulneración del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías: derecho a un juez imparcial y principio de igualdad de armas, ( art 24.2 CE ), así como del art 741 LECrim, pidiendo por ello la nulidad de la sentencia y del juicio anterior a la misma, lo que implica que sea este recurso y motivo el primero que daba solventar el Tribunal de apelación, ya que, de estimarse el mismo, haría innecesario el estudio y pronunciamiento sobre las demás cuestiones planteadas, tanto por estos mismos apelantes, como en el resto de recursos al referirse todos ellos a cuestiones de fondo de los hechos objeto de enjuiciamiento.

La cuestión planteada, en los mismos términos y por los mismo hechos, se encuentra resuelta por el TS en sentencia de 17 de julio de 2013 que, dada la absoluta analogía con la situación que es la base del motivo de recurso esgrimido por la parte, nos permitimos reproducir.

Dice el Alto Tribunal en el fundamento de derecho segundo: "De los cinco motivos formalizados por el penado frente a dicho pronunciamiento, el primero viene a denunciar, como infracción de precepto constitucional ( art 852 LECrim y 5.4 LOPJ ), la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las...

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