SAP Cádiz 146/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2015:1241
Número de Recurso131/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución146/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

Sección Octava

Avd. Alvaro Domecq 1, 2ª planta

Tlf.: 956033400. Fax: 956033414

NIG: 1102042C20110010005

S E N T E N C I A N° 146

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª . LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dª . CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

APELACIÓN CIVIL, ROLLO 131/15- S

Asunto: 429/2015

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jerez de la Frontera

Juicio Ordinario 1723/11

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a treinta de Septiembre de dos mil quince.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Ordinario 1723/11, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, A. M. A., representada por el Procurador D. Francisco Paullada Alcántara y asistida del Letrado D. Javier Sanz Martín ; habiendo formulado también recurso el Procurador D. José Ignacio Rodríguez Piñero, en nombre y representación de D. Baltasar Dª . Marí Juana, asistidos del Letrado D. Javier Chacón del Puerto ; siendo parte apelada D. Jose Ignacio,representado por el Procurador

D. Francisco Paullada Alcántara y asistido del Letrado D. Miguel Fernández-Melero Enríquez, así como FIV RECOLETOS, S. L., representada por el Procurador D. Manuel Agarrado Luna y asistida de la Letrada Dª . María de la O Núñez Fernández; sobre reclamación de cantidad .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Jerez de la Frontera, dictó sentencia el día Uno de Octubre de dos mil catorce, cuyo Fallo literalmente dice, " Queestimando como estimo en parte la demanda origen de estos autos, interpuesta por D. Baltasar y Dª . Marí Juana, contra D. Jose Ignacio, Agrupación Mutual Aseguradora y Fiv recoletos, S. L., debo condenar y condeno a dichos demandados a que solidariamente indemnicen al actor en la cantidad de treinta y un mil trescientos setenta con setenta y cinco euros (31.370,75), mas el interés del artículo 20 de la LCS

, devengado desde la fecha del siniestro por lo que a la aseguradora demandada se refiere, y sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia. ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora y del asegurador demandada, y admitido los recursos, se dieron traslado de los mismos al resto de litigantes, con el resultado que consta en autos, y se elevaron las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se le dio el trámite pertinente y se procedió a la deliberación, votación y fallo de la presente resolución.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La juzgadora de instancia ante al reclamación realizada por la actora, entiende que su petición debe ser parcialmente admitida, ya que entiende que ante la intervención del Dr. Jose Ignacio (biopsia testicular), este, al no haber cumplido el deber de información, debe responder junto con los demandados de un la infección causada al paciente, que si bien era un riesgo normal en el tipo de intervención que se practicó, la ausencia de la información hace que el facultativo asuma los riesgos que nos e deriven de la inobservancia de la lex artis. Entiende la juzgadora que no se ha acreditado que la infección fuera contraída en el quirófano, sino que es consecuencia misma de la intervención, al ser un riesgo propio de la biopsia. Asimismo considera que no ha habido incumplimiento del deber de guarda y custodia en la congelación de los gametos y espermatozoides extraídos al paciente.

La aseguradora condenada combate el pronunciamiento sobre los intereses previstos en la Ley del Contrato de Seguro, artículo 20.6 Considera que se debe modificar el dies a quo de devengo d ellos intere4ses, que no debe ser Mayo de 2008, cuando se realizó la intervención, sino desde Enero de 2011, cuando existe reclamación contra el asegurado. Entiende que hasta esta fecha ha existido contactos entre los abogados de perjudicado y médico, no siendo hasta la misma cuando el letrado del actor le reclama al Dr. Jose Ignacio y le manifiesta qué reclama y el motivo de su reclamación, así como le solicita la póliza de responsabilidad civil. No discute en consecuencia la aplicación de dichos intereses, sino el día en el que debe comenzar su devengo.

El art. 20.6 LCS establece: " 6ª) Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro. No obstante, si por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la póliza o, subsidiariamente, en el de siete días de haberlo conocido, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro. Respecto del tercero perjudicado o sus herederos lo dispuesto en el párrafo primero de este número quedará exceptuado cuando el asegurador pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad a la reclamación o al ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus herederos, en cuyo caso será término inicial la fecha de dicha reclamación o la del citado ejercicio de la acción directa. "

La falta de conocimiento del siniestro (realmente ocurrido el 8 de junio de 2007) por la compañía de seguros es un hecho que corresponde alegar a la misma, quien también debe probarlo, tal y como establece el párrafo tercero del artículo

Como de ordinario este conocimiento del siniestro con anterioridad a la reclamación o al ejercicio de la acción directa, que constituye presupuesto de la...

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