SAP Cádiz 396/2015, 21 de Septiembre de 2015

PonenteROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ
ECLIES:APCA:2015:1082
Número de Recurso56/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución396/2015
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

S E N T E N C I A nº 396/2015

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Angel Sanabria Parejo

Rosa Fernández Núñez

Rollo de Apelación nº56/15

Juzgado de Primera Instancia

Cádiz Uno

Procedimiento Civil nº639/13

En Cádiz a 21 de septiembre de 2015.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de modificación de medidas, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DOÑA Diana, siendo parte recurrida DON Nicolas .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia NºUno de los de Cádiz se dictó sentencia con fecha 9de octubre de 2014 cuya parte dispositiva dice:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª . Pilar Alvarez Ruíz de Velasco en nombre y representación de D. Nicolas, debo declarar y declaro haber lugar a extinguir la pensión compensatoria establecida a favor de Dª . Diana y asimismo se acuerda que no procede mantener la atribución del uso de la vivienda, que actualmente ocupa Dª . Diana, y que es titularidad del actor por su condición de militar; todo ello con expresa imposición de las costas causadas a Dª . Diana ".

Interesada rectificación de la sentencia, en fecha 21 de octubre de 2014 dictó el juzgado auto cuya parte dispositiva dice: "Se acuerda haber lugar a la rectificación del error padecido en el encabezamiento de la sentencia dictada en estas actuaciones, de fecha 9 de octubre de 2014, al hacerse constar en el mismo que es parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal, debiendo suprimirse dicha mención."

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DOÑA Diana y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el rollo, admitida prueba documental, se señaló la vista del asunto que tuvo lugar en el día señalado y con el resultado que ofrece el soporte audiovisual del acto y diligencia extendida por el Secretario Judicial, quedando visto para sentencia. TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El pronunciamiento del Juzgado ha de ser mantenido por sus propios y acertados fundamentos, que esta Sala comparte y no aparecen desvirtuados por las alegaciones de la apelante DOÑA Diana,que reitera los postulados de su reconvención e insiste en mantener la pensión compensatoria a su favor y a cargo de DON Nicolas, que tras el recorte operado por sentencia de modificación de medidas de 2006 alcanzaba al tiempo de la demanda origen de estos autos 277,92 euros, recuperando el montante del primitivo señalamiento que supone 694,29 euros, con carácter vitalicio y demás previsiones de actualización y forma de pago que han venido rigiendo entre las partes. Además, pide la ratificación y mantenimiento del uso y disfrute de la vivienda familiar atribuida en 1981, en sede de medidas provisionales de separación, propiedad de INVIED, y de ser privada de su disfrute, el incremento de la pensión a su favor que habría entonces de fijarse en 894 euros al mes con las demás previsiones inherentes.

Nótese, en primer lugar, que la iniciactiva reconvencional se rechazó fundadamente en la instancia, sin que se ofrezcan ahora argumentos en su demérito. Pero además, y en todo caso, las pretensiones que en dicha vía se hacen valer son inconsistentes y deben necesariamente claudicar, como a la postre señala la sentencia apelada en el examen de las pretensiones modificativas del demandante principal y su acogimiento.

No encuentra, efectivamente, justificación el preservar a favor de la Sra. Diana y a cargo de Don Nicolas una pensión compensatoria que en origen cifrada en 50.000,00 pesetas, aún reducida judicialmente a la mitad de su importe en 2006 (Vid,...

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