SAP A Coruña 454/2015, 28 de Septiembre de 2015
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ES:APC:2015:2517 |
Número de Recurso | 921/2015 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 454/2015 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00454/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 001200
N.I.G.: 15030 43 2 2015 0000667
ROLLO: RJ APELACION JUICIO DE FALTAS 0000921 /2015
Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 2 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000106 /2015
RECURRENTE: Araceli
Procurador/a:
Letrado/a: JOSE LUIS PRIETO FLORES
RECURRIDO/A: FISCALIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Procurador/a:
Letrado/a:
EL ILMO. SR.D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 28 de septiembre de 2015.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de A Coruña, en juicio de faltas nº 106/15, sobre FALTA DEL ARTÍCULO 618.2 DEL CÓDIGO PENAL, figurando como apelante Araceli, y como apelado MINISTERIO FISCAL .
Que en el juicio de faltas aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo absolver como absuelvo a Eusebio de la falta prevista en el artículo 618.2 del Código Penal por la que fue denunciado y se celebró el presente juicio, con declaración de las costas de oficio.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Araceli, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 921/15.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos e incorporados a esta resolución.
Dos razones prácticamente incontestables y que no precisan especial desarrollo argumentativo determinan la desestimación del recurso planteado por la Sra. Araceli, a saber: 1ª) La doctrina legal en materia de los conocidos criterios restrictivos del...
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