SAP A Coruña 454/2015, 28 de Septiembre de 2015

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2015:2517
Número de Recurso921/2015
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución454/2015
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00454/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035

Fax: 981.182065

Modelo: 001200

N.I.G.: 15030 43 2 2015 0000667

ROLLO: RJ APELACION JUICIO DE FALTAS 0000921 /2015

Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000106 /2015

RECURRENTE: Araceli

Procurador/a:

Letrado/a: JOSE LUIS PRIETO FLORES

RECURRIDO/A: FISCALIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Procurador/a:

Letrado/a:

EL ILMO. SR.D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.

EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 28 de septiembre de 2015.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de A Coruña, en juicio de faltas nº 106/15, sobre FALTA DEL ARTÍCULO 618.2 DEL CÓDIGO PENAL, figurando como apelante Araceli, y como apelado MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el juicio de faltas aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo absolver como absuelvo a Eusebio de la falta prevista en el artículo 618.2 del Código Penal por la que fue denunciado y se celebró el presente juicio, con declaración de las costas de oficio.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Araceli, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 921/15.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos e incorporados a esta resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dos razones prácticamente incontestables y que no precisan especial desarrollo argumentativo determinan la desestimación del recurso planteado por la Sra. Araceli, a saber: 1ª) La doctrina legal en materia de los conocidos criterios restrictivos del...

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