SAP A Coruña 329/2015, 21 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA GABRIELA GOMEZ DIAZ
ECLIES:APC:2015:2384
Número de Recurso418/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución329/2015
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00329/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 418/14

Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 359/13

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 8 de A Coruña

Deliberación el día: 16 de septiembre de 2015

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 329/2015

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

CARLOS FUENTES CANDELAS

GABRIELA GOMEZ DÍAZ

En A CORUÑA, a veintiuno de septiembre de dos mil quince.

En el recurso de apelación civil número 418/14, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de A Coruña, en Juicio Ordinario núm. 359/13, sobre "Resolución de contrato de arrendamiento y Reclamación daños y perjuicios", siendo la cuantía del procedimiento 1.914,24 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: Jenaro, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Estévez Doamo; como APELADO: INMOBILIARIA MASAR, S.L., representado por el/la Procurador/a Sr/a. Reyes Paz.- Siendo Ponente la Ilma. Sra. GABRIELA GOMEZ DÍAZ

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de A Coruña, con fecha 9 de junio de 2014, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda y debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre los litigantes sobre el NUM000 de la casa señalada con el nº NUM001 de la DIRECCION000, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 16 de septiembre de 2015, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitó en instancia D. Jenaro que se condene a la demandada Inmobiliaria Masar SL a ejecutar las obras de reconstrucción del edificio sito en el nº NUM001 de la DIRECCION000, que se le reconozca el derecho de retorno, se le indemnicen los daños y perjuicios ocasionados y, que se declare la extinción del contrato de arrendamiento del bajo comercial con abono de la cantidad que reclama.

La sentencia de instancia, estima parcialmente la demanda, resuelve el contrato de arrendamiento, y desestima el resto de pretensiones.

El demandante recurre en apelación en base a que la sentencia de instancia se funda en los preceptos de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 (arts. 77 y ss .), pero no hace aplicación de los preceptos del Código Civil, esto es, del art. 1902 CC ni de la doctrina de los actos propios, ya que la inmobiliaria demandada, con su omisión (al no reconstruir) ha causado daños y generado gastos al inquilino, siendo contrario a sus actos el requerirle en un primer momento para desalojar el local de negocio -a efectos de...

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