SAP A Coruña 428/2015, 18 de Septiembre de 2015
Ponente | IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS |
ECLI | ES:APC:2015:2356 |
Número de Recurso | 1022/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 428/2015 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA : 00428/2015
Rollo: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001022 /2015
Órgano procedencia: JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 002 de ORDES
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000712 /2014
SENTENCIA
Ilmo./a. MAGISTRADO D/Dña. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
En A CORUÑA a dieciocho de septiembre de dos mil quince
La Sección 001 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Mónica, siendo partes en esta instancia, como apelante Mónica defendida por el Letrado ANTONIO FERNANDEZ SOUTO y como apelado MINISTERIO FISCAL.
El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 002 de ORDES, con fecha 05/12/2014 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: Que debo condenar y condeno a Doña Mónica como autora de una falta de hurto del art. 623.1 CP en grado de tentativa, a la pena de veintinueve días de multa con una cuota diaria de seis euros (174 Euros), con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de faltas, podrá cumplirse en régimen de localización permanente.
Se imponen las costas procesales a la condenada.
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Mónica, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos de cara a lograr la brevedad de la presente.
La regla general en el trámite de apelación es la del respeto a las decisiones fundadas en la inmediación judicial, que en este caso se concreta el crédito que el Juez de Instrucción a la testifical practicada, que en esta alzada es inalterable al haber cumplido con los requisitos de legalidad en su producción y racionalidad en su valoración que constituyen los límites del control apelatorio o casacional ( SSTS de 16-10-2013, recurso número 538-2013 ; de 03-12-2013, recurso número 10587-2013 ; de 20-02-2014, recurso número 1183-2013 ; de 15-04-2014, recurso número 1898-2013 ; de 15-10-2014, recurso número 411-2014 ; de...
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