SAP Burgos 294/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2015:657
Número de Recurso193/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución294/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00294/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2012 0008037

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000193 /2014

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.3 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000781 /2012

RECURRENTE : C PRO C/ DIRECCION000 NUM000 A NUM001

Procurador/a : NATALIA MARTA PEREZ PEREDA

Letrado/a : FRANCISCO JAVIER ALONSO DURAN

RECURRIDO/A : OMEGA CEI SL, Ángel, Clemente, KOKUM CONSTRUCCION SL

Procurador/a : JESUS MIGUEL PRIETO CASADO, MARIA ELENA COBO DE GUZMAN PISON, MIGUEL ANGEL ESTEBAN RUIZ, JESUS MIGUEL PRIETO CASADO

Letrado/a : MARIA GLORIA BAÑERES DE LA TORRE, SARA MARTINEZ DE SIMON SANTOS, IGNACIO SAEZ SAENZ DE BURUAGA, MARIA GLORIA BAÑERES DE LA TORRE

La sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA y DOÑA MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 294

En Burgos a treinta de Septiembre de dos mil quince

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000781 /2012, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.3 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000193 /2014, contra sentencia de fecha 15 de abril de 2014, en los que aparece como parte demandante-apelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, NUM000 a NUM001, de BURGOS, representada por la Procuradora doña Natalia Marta Pérez Pereda y defendida por el Letrado don Javier Alonso Durán; y como partes demandadas-apeladas, OMEGA CEI S.L. y KOKUM CONSTRUCCIONES, S.L., representadas por el Procurador don José Miguel Prieto Casado y defendidas por la Letrada doña Gloria Bañeres de la Torre; DON Ángel, representado por la Procuradora doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendido por la Letrada doña Sara Martínez de Simón Santos y DON Clemente, representado por el Procurador don Miguel Ángel Esteban Ruiz y defendido por el Letrado don Ignacio Saez Saenz de Buruaga, sobre reclamación de responsabilidad por defectos de edificación. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida que contiene el siguiente FALLO: "Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pérez Pereda, en representación de la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 nº NUM000 a NUM001 de Burgos, contra Omega Cei, S.L., y Kokum Construcción, S.L., representadas por el Procurador Sr. Prieto Casado, D. Ángel, representado por la Procuradora Sra. Cobo de Guzmán Pisón y D. Clemente, representado por el Procurador Sr. Esteban Ruiz, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dichos demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra; con imposición a la actora de las costas procesales derivadas de la demanda contra, sin hacer especial declaración respecto a las costas procesales causadas".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de la parte demandante, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a las otras partes personadas, para que en término de diez días, presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, por las respectivas representaciones de las partes se presento escrito de oposición al recurso, dentro del plazo que les fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turno de ponencia, señalándose para votación y fallo el día dieciséis de septiembre de dos mil catorce, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se ha observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se formula demanda por la CP C/ DIRECCION000 num. NUM000 a NUM001 que se apoya en los artículos 1591 del C.civil y artículo 17 de la ley 38/1999 de 5 de noviembre de ordenación de la Edificación (LOE ) contra la entidad mercantil " Omega CEI SL" en calidad de empresa promotora de la edificación; contra " Kokum Construcciones SL" en calidad de empresa constructora; contra D. Ángel, en calidad de Arquitecto autor del proyecto y director de la obra y contra D. Clemente, en calidad de director de la ejecución de la obra, y se solicita que los demandados sean condenados solidariamente a la reparación de los vicios y defectos constructivos que se enumeran y constan en el informe técnico (documento 15 de la demanda) y los que, desde el inicio del presente procedimiento, se produzca a consecuencia de ellos y el pago de las costas procesales.

La sentencia apelada desestima la demanda en cuanto que los defectos existentes no son constitutivos de ruina funcional tutelables por el artículo 1591 del Civil y los califica de meros incumplimientos contractuales que pudieran generar responsabilidad, si no para todos,si al menos para uno o alguno de los demandados, pero señala que para ello hubiese sido necesario que en la demanda, además de esa única acción articulada ( articulada 1591 del C.civil) se hubiera planteado también la acción de responsabilidad contractual por incumplimiento o, mejor dicho defectuoso cumplimiento del contrato de compraventa,al amparo de los artículos 1091, 1258 y 1445 del Codigo civil, acción que no se ha ejercitado, por lo que afirma está vedado por el juzgador la posibilidad de declarar una responsabilidad que no se ha planteado.

Por la CP actora se interpone recurso de apelación por el que interesa: 1º Se condene solidariamente a las cuatro partes demandadas apeladas a la reparación de los vicios y defectos que constan en el informe pericial - doc 15 de la demanda, salvo el defecto de agrietamiento del mortero monocapa de fachada respecto del que se excluye en la petición de condena al Arquitecto superior; 2º.- Se condene a los demandados de forma solidaria al pago de las costas de la parte actora, y sin imposición de costas de la apelación en aplicación del artículo 398.2 de la LEC .

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se indica que la sentencia apelada justifica la aplicación del artículo 1591 del Codigo Civil y la inaplicabilidad de la LOE en orden a determinar la norma aplicable para resolver sobre los daños litigiosos.

A renglón seguido señala que considera este hecho como pacifico. Por lo que consideramos innecesario realizar cualquier comentario mas al respecto, cuando la confusión sobre la normativa aplicable solo es imputable a la propia parte actora que en su demanda no indicó la fecha de otorgamiento de la licencia de obra para fijar la normativa aplicable y, expresamente, propone la LOE como normativa aplicable, lo que desde luego exigió a las partes demandadas argumentaciones jurídicas consecuentes con dicho planteamiento.

TERCERO

- SE enuncia el segundo motivo como "reclamación de defectos constructivos tutelables por la acción de condena articulada, independientemente de los preceptos invocados. La sentencia incurre error de derecho por inaplicación del artículo 1 regla 7 del CC consagrador del principio "iura novit curia" o "da mihi factum, dabo tibi ius "y la infracción de los principios "pro accione" y de tutela judicial efectiva y de la doctrina legal que...

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