SAP Burgos 228/2015, 17 de Septiembre de 2015
Ponente | ARABELA CARMEN GARCIA ESPINA |
ECLI | ES:APBU:2015:641 |
Número de Recurso | 121/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 228/2015 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00228/2015
SENTENCIA Nº 228
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
MAGISTRADOS/AS:
DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
SIENDO PONENTE:
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
SOBRE: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS
LUGAR: BURGOS
FECHA: DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE
En el Rollo de Apelación número 121 de 2015, dimanante de Juicio Modificación de Medidas supuesto contencioso nº 358/2014, sobre modificación de medidas, del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de Enero de 2015, siendo parte, como demandante-apelado DON Raúl, representado en este Tribunal por la Procuradora Dª. Luisa F. Escudero Alonso y defendido por la Letrada Dª. María Teresa Alonso Ortega, y como demandada-apelante DOÑA María Antonieta, representada en este Tribunal por el Procurador D. Enrique Sedano Ronda y defendida por la Letrada Dª. Lucía Miguel Ortega, siendo también parte el MINISTERIO FISCAL.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Luisa Fernanda Escudero Alonso en nombre y representación de D. Raúl contra Dª. María Antonieta debo ACORDAR y ACUERDO QUE LA PENSION DE ALIMENTOS DE LOS HIJOS QUEDA ESTABLECIDA EN LA SUMA DE OCHENTA EUROS mensuales (80 euros por cada uno de los hijos total de 160 euros mes); todo ello sin que proceda hacer pronunciamiento alguno en relación con las costas procesales.No se hace imposición de costas a ninguna de las partes".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª. María Antonieta, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a derecho.
Por Auto de fecha 5 de Mayo de 2015 se admitió la prueba propuesta por la parte apelante: documental, y señalada la vista, se celebró el día 15 de Septiembre de 2015 con asistencia de los Procuradores y Letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Dª. María Antonieta formula recuso de apelación contra la Sentencia que, estimando parcialmente la demanda de modificación de las medidas acordadas en la Sentencia de Divorcio de fecha 30 de Diciembre de 2010, formulada por D. Raúl, reduce la cuantía de la pensión de alimentos de los hijos, que queda establecida en 80 #/mensuales por cada hijo, en total 160 #/mes.
Solicita la recurrente la revocación de la Sentencia de Primera Instancia y:
- Que se estime la petición reconvencional, consistente, en que por haber alcanzado la mayoría de edad la hija Celsa, se deje sin efecto lo dispuesto en las estipulaciones primera y segunda del Convenio Regulador firmado por los progenitores, de fecha de 20 de Octubre de 2.010, relativas a la guarda y custodia, patria potestad y fijación de régimen de visitas del progenitor no custodio, manteniéndose estas estipulaciones sólo para el hijo común menor de edad, D. Juan Manuel .
- Que por no haberse acreditado la variación sustancial de las circunstancias que el Sr. Raúl tenía en el momento del Divorcio, se mantenga para ambos hijos la pensión de alimentos fijada en la estipulación 4ª del Convenio.
Se alega como primer motivo del recurso de apelación, incongruencia de la Sentencia recurrida por dos motivos:
-
- Porque la Juzgadora de Primera Instancia, sin que la parte demandante haya concretado si solicita que la pensión de alimentos, se extinga, se suspenda o se reduzca, y en este último caso, a cuanto, resuelve reducir la pensión que se estaba abonando a la mitad.
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- Porque no se resuelve sobre lo solicitado en la reconvención formulada por la recurrente, que, dada la mayoría de edad de la hija, se deje sin efecto las medidas relativas a guarda y custodia, patria potestad y visitas respecto a ésta.
El principio de incongruencia prohíbe que el Tribunal se pronuncie sobre extremos distintos o en términos diferentes a los solicitados o propuestos por las partes. La congruencia de la Sentencia exige una adecuación entre la parte dispositiva y el objeto del proceso, delimitado por sus elementos subjetivos, partes, y objetivos, la causa de pedir y el petitum (así STS de 22 de Marzo de 2005 ). Entre estos últimos, la adecuación debe extenderse tanto al resultado que el litigante pretende obtener, como a los hechos que sustentan la pretensión y al fundamento jurídico que las nutre.
En el caso de autos es cierto que el Suplico de la demanda adolece de falta de precisión en la formulación de la petición, pues se limita a decir que se tenga por solicitada demanda de modificación de medidas contra Dª. María Antonieta .
Pero integrado el Suplico de la demanda con el contenido de los hechos y fundamentos de la misma, no hay duda ninguna de que el actor esta solicitando la modificación de la...
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