SAP Badajoz 38/2015, 8 de Octubre de 2015

PonenteJOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
ECLIES:APBA:2015:925
Número de Recurso24/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución38/2015
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00038/2015

Rollo de Sala núm. 24/2014

Procedimiento Abreviado núm. 12/2012

Juzgado de Instrucción de Jerez de los Caballeros

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA, BADAJOZ

S E N T E N C I A NÚM. 38/2015

  1. José Antonio Patrocinio Polo

    (Ponente)

    MAGISTRADOS

  2. Enrique Martínez Montero de Espinosa

  3. Matías Madrigal Martínez Pereda

    Iltmos. Sres. Magistrados

    PRESIDENTE

    En la población de Badajoz, a 8 de Octubre dos mil Quince.

    La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado núm. 12/2012-; Rollo de Sala núm. 24/2014; Juzgado de Instrucción de Jerez de los Caballeros*»], seguida contra los siguientes acusados por el delito de ESTAFA:

    Marco Antonio ; nacido el día NUM000 /1976, hijo de Augusto y de Amalia, natural de Sevilla; con domicilio en el polígono industrial DIRECCION000, calle NUM001, Alcalá de Guadaira, Sevilla; con D.N.I NUM002 ; mayor de edad, sin antecedentes penales; quien comparece representado por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL PÉREZ GUERRERO; defendido por el letrado D. JESÚS URRAZA ABAD;

    Narciso, nacido el día NUM003 /1978, hijo de Segismundo y de Antonieta, natural de Madrid, con domicilio en el polígono industrial DIRECCION000, calle NUM001, Alcalá de Guadaira, Sevilla, con DNI, NUM004, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien comparece en esta causa representado por el Procurador D. MANUEL PÉREZ GUERRERO, y asistido del letrado D. LUIS CARLOS MOLERO PELLÓN.

    Jesús Luis, nacido el día NUM005 /1957, hijo de Alonso y de Florencia, natural de Arroyomolinos de León, Huelva, con domicilio en CALLE000 NUM006, de esa misma localidad, con DNI, NUM007, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien comparece representado por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL PÉREZ GUERRERO, y defendido por el letrado D. MARTÍN RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.

    Domingo, nacido el día NUM008 /1968, hijo de Francisco y de Piedad, mayor de edad y sin antecedentes penales, natural de Badajoz, con domicilio en CALLE001, portal NUM009, NUM010, Jerez de los Caballeros, con DNI NUM011, quien comparece representado por el Procurador D. MANUEL PÉREZ GUERRERO, y defendido por el letrado DÑA. BLANCA ROMÁN ROMERO.

    Maximino, nacido el día NUM012 /1971, hijo de Santiago e Araceli, natural de Badajoz, con domicilio en CALLE002 NUM013, Brovales, mayor de edad y sin antecedentes penales, con DNI NUM014, representado por el Procurador D. MANUEL PÉREZ GUERRERO y defendido por la letrada DÑA. GUMERSINDA ALBANO GONZÁLEZ.

    Amadeo, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido el día NUM015 /1972, en Jerez de los Caballeros, con domicilio en esa misma localidad, URBANIZACIÓN000, NUM016, con DNI NUM017

    , hijo de Eleuterio y Lucía, quien comparece representado por el Procurador D. ANDRÉS CARRASCO BARROSO y defendido por el letrado D. SANTIAGO BASELGA LAUCIRICA.

    Y como acusación particular AG SIDERÚRGICA BALBOA SA; representada por el Procurador de los Tribunales; D. ALEJANDRO PÉREZ MONTES GIL; y defendida por el Letrado D. GERMÁN GUILLÉN GARCÍA; siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, que tiene encomendada por ministerio de la ley; representado por el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MARTÍN GÓMEZ.

    - ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron a virtud de querella interpuesta por la entidad AG SIDERURGIA BALBOA SA, incoándose diligencias previas transformándose después en procedimiento abreviado, siguiéndose los trámites en el juzgado de instrucción de Jerez de los Caballeros, Badajoz, hasta la celebración de plenario en esta Audiencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral modificó su escrito de conclusiones provisionales y en conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa de los artículos 248.1 en relación con los artículos 16.1 y 62, todos del Código Penal ; debiendo responder penalmente de dicho delito en concepto de autores y por las siguientes penas los siguientes acusados ( art 28 CP ). No se aprecia en su conducta circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal:

Narciso, Marco Antonio, Jesús Luis, Domingo y Maximino, a cada uno, las penas de seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Amadeo, en concepto de cómplice, la pena de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A todos las costas procesales.

TERCERO

La acusación particular en el acto del juicio oral modificó su escrito de conclusiones provisionales, y calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 74 y 248 en relación con el 249, todos del CP, respondiendo todos los acusados en concepto de autores salvo Amadeo que lo hará en concepto de cómplice. Procede imponer a cada uno de los acusados (excepto al cómplice) las penas de seis años de prisión y multa de doce meses, con una cuota diaria de 100 # para Marco Antonio y Narciso, y de 50 # para Jesús Luis, Domingo y Maximino . Para Amadeo la pena de un año de prisión y multa de seis meses y cuota diaria de 20 #, y para todos las accesorias legales.

Por vía de responsabilidad civil, los acusados Marco Antonio y Narciso indemnizarán a AG SIDERURGIA BALBOA SA en 1.971.315,93 #, y los intereses legales, declarándose la responsabilidad civil directa de GESCRAPSUR SL.

CUARTO

Las respectivas defensas de cada uno de los acusados solicitaron la absolución, y la condena en las costas procesales a la acusación particular.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que:

Los acusados Narciso y Marco Antonio, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, son respectivamente comercial y gerente de la empresa GESCRAPSUR S.L., que está dedicada al negocio de la chatarra y con sede en Alcalá de Guadaira (Sevilla), la cual ha mantenido una relación comercial duradera con la empresa A.G. Siderúrgica Balboa, con sede en la localidad de Jerez de los Caballeros, dedicada a la industria metalúrgica.

En el desenvolvimiento de dicha relación comercial, el día 6 de marzo de 2009 (viernes) los citados acusados enviaron al parque de chatarra de AG Siderúrgica Balboa para su entrega y venta, al menos una decena de camiones cargados de chatarra para venderla a ésta última.

En la citada empresa AG Siderúrgica Balboa trabajan como empleados los denominados "clasificadores", que tienen como función calcular la "merma" o masa que debe descontarse de la masa total para únicamente valorar a efectos de la compraventa la que corresponde a objetos metálicos -los únicos que interesan a la siderúrgica- excluyendo el resto de residuos no metálicos.

Los referidos acusados Narciso y Marco Antonio entregaron ese mismo día al también acusado Amadeo, mayor de edad y sin antecedentes penales, transportista que conducía uno de los camiones de dicho envío, tres sobres cada uno de los cuales contenía la cantidad en efectivo de 50 euros. No consta acreditado que el citado transportista conociera el contenido de dichos sobres.

El reseñado acusado Amadeo entregó los tres sobres a los también acusados Jesús Luis, Domingo y Maximino, todos mayores de edad y sin antecedentes penales, clasificadores empleados por AG Siderúrgica Balboa, que desempeñaban sus funciones en el turno de tarde ese día.

No consta ni ha resultado probado que los tres citados clasificadores realizaran una valoración de las "mermas" de la chatarra enviada por Gescrapsur S.L. en una cuantía notablemente inferior a la real, de manera que AG Siderúrgica Balboa tuviese que desembolsar a Gescrapsur S.L. un precio muy superior al que correspondería.

Tampoco queda acreditado que el dinero que recibieron aquellos en los tres sobres era con la finalidad de alterar, en perjuicio de SIDERURGIA, el pesaje de la chatarra.

Igualmente tampoco resulta probado que tales hechos-la supuesta alteración del pesaje de la chatarra realizada supuestamente por dichos clasificadores a cambio de dinero, todo ello en perjuicio de la Siderurgia Balboa- ocurrieran periódicamente desde el mes de enero de 2008 hasta el 6 de marzo de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Dos son las infracciones penales que son objeto de imputación por cada una de las dos acusaciones: un delito continuado y consumado de estafa, según calificación definitiva de la acusación particular y un delito de estafa en grado de tentativa, según la calificación definitiva del Ministerio Fiscal.

Del análisis global y pormenorizado del acerbo probatorio, no consta probado, como enseguida se verá, la realidad y existencia de la conducta atentatoria contra el patrimonio de la entidad querellante, ni tampoco el engaño o el fraude que se imputa a los acusados. Sobre las sospechas o las meras conjeturas no se puede construir una sentencia de condena.

Efectivamente, la prueba de cargo practicada en el acto del juicio no ha sido suficiente para enervar el derecho de presunción de inocencia. Es cierto que se ha practicado prueba de signo incriminatorio en el plenario pero la misma ha sido notoriamente insuficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia. Ambas acusaciones construyen sus respectivos escritos de calificación en base a la prueba indiciaria, pero en el caso examinado los indicios son insuficientes y (los que hay) carecen de la necesaria eficacia probatoria pues son pocos y tienen escasa fuerza acreditativa, no existiendo prueba directa al respecto. Como es bien sabido, (y no por ello procede no recordarlo), en el proceso penal español, y por evidentes estándares constitucionales, sobre la incertidumbre no puede asentarse una sentencia penal de condena.

Supuesto lo anterior, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR