SAP Badajoz 198/2015, 22 de Septiembre de 2015

PonenteLUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
ECLIES:APBA:2015:830
Número de Recurso233/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución198/2015
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00198/2015

SENTENCIA 198/15

ILMOS. SRES................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA (PONENTE)

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESUS SOUTO HERREROS

===================================

Recurso civil número 233/2015.

Procedimiento ordinario 377/2014.

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Mérida.

===================================

En la ciudad de Mérida, a 22 de septiembre de 2015.

Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso de apelación dimanante del procedimiento ordinario 377/2014 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Mérida, siendo parte apelante "La Tapería de los García, SL", representada por la procuradora doña Guadalupe Cándida Riesco Collado y defendida por el letrado don Miguel María Gallardo Vázquez; y parte apelada don Damaso, representado por el procurador don Juan Luis García Luengo y defendido por el letrado don Carlos Arjona Pérez.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Mérida, con fecha 4 de mayo de 2015, dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:

"Que desestimando la demanda interpuesta por La Tapería de los García, SL, contra don Damaso debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos realizados en su contra".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de "La Tapería de los García, SL".

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

CUARTO

Una vez formulada oposición don Damaso, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes; donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo el día 9 de septiembre de 2015, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ha sido ponente el magistrado don LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

Como se desprende de la sentencia de instancia y de las actuaciones, constan sucintamente los siguientes:

  1. El 28 de julio de 2014, ante los Juzgados de Primera Instancia de Mérida, "La Tapería de los García, SL" presentó una demanda contra don Damaso en la que pedía, entre otras cosas, su condena al pago de la cantidad que resultara como adeudada por el impago del precio de la compraventa.

  2. En su contestación a la demanda, don Damaso opuso las excepciones de falta de determinación de la cuantía y de falta de determinación del petitum de la demanda.

  3. Celebrada la audiencia previa, la parte actora se pronunció sobre las excepciones procesales planteadas por don Damaso . Tales excepciones no fueron resueltas en dicho momento procesal.

  4. La sentencia del Juzgado de Primera Instancia ha desestimado la demanda por la falta de concreción de la petición.

SEGUNDO

Primer motivo del recurso: nulidad del procedimiento a partir del acto de la audiencia previa.

"La Tapería de los García, SL" pide que se revoque la sentencia de instancia al objeto de que se repongan las actuaciones al tiempo de la audiencia previa para que se dicte auto donde se resuelva la excepción procesal en el modo de proponer la demanda. Se citan como infringidos los artículos 404 y 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues ambos preceptos exhortan al juez a subsanar los posibles defectos de la demanda. Defectos que, según el recurrente, han justificado, ya en sentencia, un pronunciamiento desestimatorio.

El recurrido don Damaso se opone a la nulidad argumentando lo siguiente: primero, que el defecto es insubsanable; segundo, que es aplicación el artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; tercero, que el propio actor en la audiencia previa persistió en mantener su petitum ; y cuarto, que la sentencia funda también su pronunciamiento desestimatorio en razones de fondo.

El recurso debe prosperar.

La vigente Ley de Enjuiciamiento Civil no permite las llamadas sentencias absolutorias instancia, es decir, aquellas que descansan en un defecto procesal y no entran en el fondo del asunto. La Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil es elocuente: "es una exigencia racional y constitucional de la efectividad de la tutela judicial que se resuelvan, cuanto antes, las eventuales cuestiones sobre presupuestos y óbices procesales, de modo que se eviten al máximo las sentencias que no entren sobre el fondo del asunto litigioso y cualquier otro tipo de resolución que ponga fin al proceso sin resolver sobre su objeto, tras costosos esfuerzos baldíos de las partes y del tribunal" . En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR