SAP Barcelona 387/2015, 10 de Septiembre de 2015

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2015:8874
Número de Recurso373/2014
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución387/2015
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 373/2014 -D

JUICIO VERBAL NÚM. 1339/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 29 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 387/2015

Ilmo. Sr. Magistrado

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a 10 de septiembre de 2015

VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 1339/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 29 Barcelona, a instancia de COMUNIDAD DE APROVECHAMIENTO POR TURNOS DIRECCION000 DE TENERIFE representado por el Procurador CARME CHULIO PURROY contra Julia representado por el Procurador JESUS-MIGUEL ACIN BIOTA los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Julia, contra la Sentencia dictada el día veinticuatro de febrero de dos mil catorce por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta a instancia de la Comunidad de Aprovechamiento por Turnos DIRECCION000 de Tenerife representada por el Procurador Dña. Carme Chulio Purroy, asistido de su Abogado D. Enrique Pérez Muñoz, contra Dña. Julia, representada por el Procurador D- Jesús Miguel Acín Biota, y asistido por el Letrado D. Juan Puig De Morales Y CONDENO Dña. Julia a pagar al actor la suma de 5886'65 #, más los intereses legales desde el 7 de noviembre de 2011. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Julia mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento íntegramente estimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia recaída en primera instancia se alza Dª Julia insistiendo en la total improcedencia de la reclamación que, por razón del indiscutido impago de las cuotas comunes del complejo inmobiliario devengadas desde el año 1998, formuló Comunidad de Aprovechamiento por turnos DIRECCION000 de Tenerife.

SEGUNDO

Niega ante todo la apelante legitimación activa a la contraparte aduciendo tanto que no se subrogó la Comunidad de Aprovechamiento por turnos DIRECCION000 en la posición de Multipropiedad Canaria SA, como que la gestión del complejo incumbe a Golf Park Incoming SL.

Es cierto que el motivo no fue aducido al formalizar la oposición a la solicitud monitoria previa. De ello no cabe sin embargo deducir que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 815 LEC, hubiera precluido la posibilidad de debatir la cuestión en el acto de la vista. Y es que, como viene razonando esta Sección, no hay fundamento bastante para limitar las posibilidades de defensa del demandado en el juicio verbal a aquellos motivos esgrimidos al oponerse al procedimiento monitorio, motivos que sin embargo le vincularán y con los que no podrán entrar en contradicción los adicionales en su caso alegados. Porque, en definitiva, la ley no prohíbe de forma expresa la expuesta posibilidad y la situación en que se encontrará la parte actora no es diversa a la que se produce en el juicio verbal no precedido de monitorio.

TERCERO

Como recuerda la STS de 17 de abril de 2015, "la legitimatio ad causam, activa o pasiva, se visualiza en una perspectiva de relación objetiva, entre el sujeto que demanda (y los que son demandados) y el objeto del proceso; más concretamente entre el derecho o situación jurídica en que se fundamenta la pretensión y el efecto jurídico pretendido. En su versión ordinaria se estructura en la afirmación de la titularidad de un derecho o situación jurídica coherente con el resultado jurídico buscado en la pretensión que se formula en la demanda. La realidad o existencia del derecho o situación jurídica afirmada no forma parte de la legitimación, sino de la cuestión de fondo, respecto de la que aquélla es de examen previo".

En el caso de autos, es indiscutible la legitimación de la comunidad actora para la reclamación del porcentaje en la contribución a los gastos comunes que corresponde a la demandada en cuanto titular de la participación indivisa del departamento en su día adquirida, según el artículo 12 h/ de los estatutos por los que se rige el complejo (v. folios 111 a 117). En realidad, al formular esta excepción, incurre la recurrente en el error evidente de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR