SAP Barcelona 245/2015, 7 de Septiembre de 2015

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2015:8768
Número de Recurso515/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución245/2015
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 515/2014 - 5ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 8/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 46 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 245

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Dª. M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ

En la ciudad de Barcelona, a siete de septiembre de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 8/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 46 Barcelona, a instancia de FEDERACIÓ INTERNACIONAL DIRECCIÓ I ADMNINISTRACIÓ, S.L. contra D. Jose Carlos y CASER, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de febrero de 2014 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimo la demanda presentada por el procurador Sr. Marco Antonio Bonaterra en nombre y representación de FEDERACIÓ INTERNACIONAL DIRECCIÓ I ADMNINISTRACIÓ, S.L. frente a D. Jose Carlos y CASER, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA y, en su virtud, absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos formulados en su contra; todo ello con expresa condena en costas a la demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a las contraria, oponiéndose ambas en tiempo y forma, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de julio de 2015 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene solidariamente al letrado D. Jose Carlos y a la aseguradora CASER, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, a abonar a la actora FEDERACIÓN INTERNACIONAL DIRECCIÓ I ADMINISTRACIÓ SL la suma de 217.458'11 # por la "oportunidad perdida" (en base a la "prosperabilidad de la acción"), derivada la mala praxis del referido letrado (es el coste de adquisición y reformas realizadas en el inmueble que se dirá, 257.727'44 #, menos la suma entregada como pago del justiprecio por el Ayuntamiento, 40.769'33 #), imputándose al letrado demandado (por incumplimiento de sus obligaciones derivadas del encargo, negligencia profesional e infracción del deber de información) que, en el recurso, sin autorización ni conocimiento de la actora, (1) modificó la cantidad o importe reclamado en la vía administrativa como justiprecio (según pericial técnica), solicitando por dicho concepto la suma de 144.918'53 # y (2) modificó la superficie de la finca pues, en vez de los 200 m2, estableció la superficie de 55 m2, lo que supuso una "absoluta incongruencia dentro del procedimiento contencioso, al ser - igual que el importe - vinculante (acto propio) para las futuras actuaciones; (3) debió abstenerse de preparar y menos aún, de interponer recurso de casación al tratarse de una cuantía inferior a 150.000 #, máxime cuando existió un trámite previo de alegaciones sobre posible inadmisión, en tal sentido, donde pudo "subsanar" la cuantía. Ante dicha pretensión se opusieron: a) CASER, alegando: (1) ausencia de responsabilidad del Sr. Jose Carlos, remitiéndose a los argumentos de éste en su contestación; b) ausencia del derecho de la actora al resarcimiento, que se mide, no en función del resultado perseguido (que no está in obligatione ) sino en las consecuencias directas de la negligencia atribuida al letrado, acreditada por la actora, cuando el fallo del TSJ se basa en valoraciones de prueba concluyendo con que la superficie era de 38'12 m2; c) la cuantía fijada supone unas expectativas superiores a las que quedaron juzgadas. b) El Sr. Jose Carlos : 1) convino con la actora la superficie de 55 m2 (en base a una certificación del catastro aportada por la actora), y un justiprecio de 144.918'63 #. 2) el administrador de la actora estuvo informado en todo momento de la marcha del recurso, singularmente del reconocimiento de la reducción de la superficie de la finca, siendo improcedente la acción ejercitada ; 3) inexistencia del "perjuicio" alegado, pretendiéndose un enriquecimiento injusto e injustificado.

4) subsidiariamente, improcedencia de la cuantía reclamada.

La sentencia de instancia desestima la demanda, con expresa imposición de las costas a la actora. Frente a dicha resolución se alza ésta la actora por error en la valoración de la prueba, de la que, según el mismo, deriva que el letrado demandado debió o no asumir el encargo o no modificar de modo unilateral la petición formulada en vía administrativa (lo que conllevaba la pérdida de oportunidad de acceder a la casación, presentando un recurso que sabía, no sería admitido) así como que incumplió la obligación de mantenerlo informado. Con ello, se reproduce en esta alzada el debate planteado en la instancia, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Conviene partir de una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados

1) Por acuerdo de la Comisió de Govern del Ajuntament de L'Hospitalet, de 22.10.2003, se inició expediente administrativo de expropiación de los bienes y derechos sobre la finca sita en la C/ Pérez Galdós, 3 de L'Hospitalet de Llobregat, "BAR LA MINA", propiedad de la entidad FEDERACIÓN INTERNACIONAL DIRECCIÓ I ADMINISTRACIÓ SL (escritura de compraventa y facturas pagadas por reformas, f. 108 y ss), como consecuencia de su afectación como "zona de equipamiento comunitario de nueva creación de carácter local previéndose destinarla a equipamiento multifuncional por el Plan Especial de Reforma interior del sector de Collblanc"; en el referido expediente presentó "hoja de aprecio" en que valoraba los bienes y derechos en 592.605 # (valoración de la actividad), adjuntando informe pericial de D. Florentino (f. 38 y ss), en cuyo informe se indicaba expresamente que la superficie registral era de 38'12 m2, aunque se adoptaba una superficie del suelo de 200 m2, diferencia cuya justificación no consta ni en la hoja de aprecio ni en el referido informe

2) La Junta de Gobierno local decidió rechazar el referido justiprecio y aprobar el presentado por el Ayuntamiento (por importe de 28.574'67 #, f. 59 y ss), dando traslado a la actora, para aprobarlo o rechazarlo, y remitiendo posteriormente el expediente al Jurado de Expropiación

3) El expediente finalizó por Acuerdo del Jurado de Expropiación de Catalunya de 8.11.2004, fijando como justiprecio la suma de 40.769'33 # (f. 66 y ss), y formuló "Acta de Pago", suscrita en 19.5.2005 por todas las partes interesadas (f. 72 y ss), cobrando la actora dicha cantidad, haciendo constar la actora "...su total satisfacción con este pago en la cuantía establecida por el Jurado de Expropiación de Catalunya. Ello no obstante, manifestar su disconformidad con esta valoración por la cual cosa ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra esta resolución".

4) Se da la circunstancia de que el bien expropiado habría sufrido ya una expropiación en 1968 y en el catastro se hizo constar como superficie del mismo 55 m2, superior a la que obraba en el Registro de la Propiedad y en el Ayuntamiento de 38 m2

5) En base a ello, la referida entidad encargó el asesoramiento legal para la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del TSJC, al letrado D. Jose Carlos (hechos 1º, 2º contestación), si bien, entre 1999 y 2012, fueron varios los asuntos que le había encargado, siendo todos favorables a los intereses de la actora (f. 311 y ss). En dicho recurso (f. 77 y ss), se interesó como justiprecio la suma de 144.918'53 # (en vía administrativa se partía de 592.605 #), partiéndose de una superficie de 55 m2 (según certificación del catastro, f. 266 y ss, que el LR de la actora solicitó y entregó al letrado demandado). Dio lugar a los autos 78/2005 de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso del TSJC: (a) en las contestaciones a la demanda de la Generalitat y del Ayntamiento, se insistió en que la real superficie era la registral de 38'12 m2, así como que por haberse alegado en el expediente administrativo la superficie de 200 m2 sin tener en cuenta una expropiación practicada en 1968, cuando la actora había adquirido la finca en 1998, (b) interesada prueba pericial por el R. Jose Carlos sobre la superficie, solicitando el perito provisión de fondos, lo que comunicó a la actora (f. 270, 271), que ingresó la suma correspondiente (f. 272 y), presentando el perito dictamen (f. 273 y ss), en el que sobre una superficie de 55 m2, proponía un justiprecio de 44.109'20 #, si bien, en conclusiones, el demandado insistió en los 144.918'53 # por aplicar un aprovechamiento del 4.09 (f. 283 y 284), lo que se puso en conocimiento de la entidad actora (f. 285 y 286)

6) El recurso fue resuelto por sentencia de 12.5.2009, desestimando las pretensiones de la actora (f. 86 y ss); criticaba la sentencia que se hubiese alegado en el expediente administrativo la superficie de 200 m2 sin tener en cuenta una expropiación practicada en 1968, así como que no se admitía la superficie del catastro por entender que había sido modificada con posterioridad; dicha sentencia la notificó el letrado a la actora, advirtiéndole que "no es cuestión de derecho, sino de valoración pericial"...

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