SAP Barcelona 396/2015, 22 de Septiembre de 2015

PonenteSERGIO FERNANDEZ IGLESIAS
ECLIES:APB:2015:8680
Número de Recurso816/2013
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución396/2015
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 816/13

Procedente del procedimiento cambiario nº 1003/12

Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 396

Barcelona, a veintidós de septiembre de dos mil quince.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Don Antonio RECIO CÓRDOVA y Don Sergio FERNÁNDEZ IGLESIAS, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 816/13, interpuesto contra la sentencia dictada el día 18 de septiembre de 2013, aclarada por auto de fecha 1 de octubre de 2013, en el procedimiento nº 1003/12, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona en el que es recurrente Don Alejo y apelado Don Carlos, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Desestimo la oposición formulada por el procurador Sr. Jesús-Miguel Acín Biota en nombre y representación de D. Carlos, frente a Alejo y, en su virtud, mando seguir adelante la ejecución despachada, respecto de los bienes de los demandados, hasta hacer trance y remate de los mismos y con su producto pago al actor de las siguientes cantidades: 5538,50 # de principal mas 1661,54 # en concepto de intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación; todo ello, con imposición de las costas a la demandada que se ha opuesto."

Dicha Sentencia fue aclarada por auto de fecha 1 de octubre de 2013, cuya parte dispositiva es la siguiente: "Que procede estimar la solicitud de aclaración formulada por la parte demandante y en el FALLO, en donde pone: "Desestimo la oposición formulada por el procurador Sr. Jesús-Miguel Acín Biota en nombre y representación de D. Carlos, frente a Alejo y, en su virtud, mando seguir adelante la ejecución despachada, respecto de los bienes de los demandados, hasta hacer trance y remate de los mismos y con su producto pago al actor de las siguientes cantidades: 5538,50 # de principal mas 1661,54 # en concepto de intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación; todo ello, con imposición de las costas a la demandada que se ha opuesto. "DEBE PONER" Desestimo la oposición formulada por el procurador Sr. Jesús Sanz López en nombre y representación de D. Alejo frente a D. Carlos y, en su virtud, mando seguir adelante la ejecución despachada, respecto de los bienes de los demandados, hasta hacer trance y remate de los mismos y con su producto pago al actor de las siguientes cantidades: 5538,50 # de principal mas 1661,54 # en concepto de intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación; todo ello, con imposición de las costas a la demandada que se ha opuesto." SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Don Sergio FERNÁNDEZ IGLESIAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de don Carlos formuló demanda de juicio cambiario frente a don Alejo, que fue admitida a trámite mediante auto luego ampliado acordando requerir de pago al deudor por la cantidad total de 5.538,50 euros de principal más 1.661,54 euros de intereses y costas, en atención a un total de cuatro pagarés aportados con el escrito inicial y sus sucesivas ampliaciones.

La representación procesal del demandado referido formuló demanda de oposición al juicio cambiario aduciendo la excepción de falta de legitimación pasiva, por considerar que la relación contractual sólo sería existente entre el demandante y la mercantil Moluanda Factoría Digital, SL, existiendo dos reconocimientos de deuda de dicha mercantil, en el que no figuraría ninguna obligación de asunción de deuda personal del Sr. Alejo, estando Moluanda en concurso de acreedores, y reconociéndose dicho crédito...

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