SAP Barcelona 217/2015, 22 de Septiembre de 2015

PonenteJUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
ECLIES:APB:2015:8292
Número de Recurso310/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución217/2015
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 310/2014-3ª

Juicio Ordinario núm. 478/2013

Juzgado Mercantil núm. 7 de Barcelona

SENTENCIA núm. 217/15

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

LUÍS GARRIDO ESPÁ

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de septiembre de de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 7 de esta localidad, por virtud de demanda de Mariana contra Kutxabank, S.A. (antes Caja Sur), pendientes en esta instancia al haber apelado la demandada la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 24 de febrero de 2014 y haberse adherido al recurso la actora.

Han comparecido en esta alzada la apelante Kutxabank, S.A., representada por el procurador de los tribunales Sr. Romeu y defendida por el letrado Sr. Barrutia, así como la adherida Sra. Mariana, representada por el procurador Sr. De Lara y defendida por la letrada Sra. Muntañola.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: « Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Jesús de Lara Cidoncha, en nombre y representación de Dña. Mariana, DECLARO la nulidad de la cláusula definida en el fundamento de derecho primero de esta resolución y CONDENO a KUTXABANK ESPAÑOL CAJA RURAL S.C.C a que abone a la demandante la cantidad que se determine, en su caso, en ejecución de sentencia, resultante de aplicar las condiciones del contrato de préstamo sin la referida cláusula desde el mes siguiente a mayo de 2013. Se hace imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada ».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Kutxabank, S.A. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo e impugnando a su vez la sentencia en solicitud de que se condenara a la demandada a la devolución de todas las cantidades indebidamente percibidas con fundamento en la estipulación declarada nula. De esa apelación se dio traslado a la apelante inicial que presentó escrito oponiéndose a la misma.

TERCERO

Esta Sección de la Audiencia Provincial, recibidas las actuaciones, señaló votación y fallo para el día 11 de junio pasado. Tras la deliberación, constándole a la Sala que se había dictado por el Tribunal Supremo la Sentencia de 24 de marzo de 2015 ( STS núm. 138/15 ) que resolvió sobre una acción colectiva que podría afectar al contrato en el que se encontraba incluida la cláusula objeto de enjuiciamiento en el presente procedimiento acordó oír a las partes respecto de la oportunidad de apreciar cosa juzgada en el presente procedimiento.

CUARTO

Kutxabank, S.A. presentó escrito desistiendo de su recurso respecto del pronunciamiento relativo a la acción de nulidad y que se le tuviera por no opuesto a la pretensión de la adversa respecto de la acción de devolución de cantidad, siempre que la misma se limitara a las posteriores a 9 de mayo de 2013, manteniendo su recurso exclusivamente respecto de la condena a las costas.

QUINTO

La Sra. Mariana presentó escrito oponiéndose a la apreciación de cosa juzgada al estimar que el objeto del proceso no coincidía entre la acción de cesación que había resuelto el TS y la acción de nulidad objeto del presente expediente.

Actúa como ponente el magistrado Sr. JUAN F. GARNICA MARTÍN, presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia

  1. La Sra. Mariana ejercitó frente a Kutxabank, S.A. (antes Caja Sur) una acción de nulidad, por su carácter abusivo, de la cláusula suelo incorporada como condición general al contrato de préstamo a interés variable que tiene suscrito con la entidad financiera demandada. Solicitaba la condena a la demandada a eliminar dicha condición del contrato y a devolverle cuantas cantidades haya percibido de forma indebida como consecuencia de la aplicación de tal estipulación.

  2. Kutxabank, S.A. se opuso a la demanda alegando:

    1. La cláusula cuestionada no es una condición general sino que forma parte del precio, por lo que no puede ser sometida a control jurisdiccional de contenido.

    2. Las cláusulas como la impugnada son legítimas y están admitidas expresamente por diversas disposiciones legales y no existe desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes.

    3. No pueden equipararse cláusula suelo y techo pues se refieren a indicadores distintos y de hecho la actora solo pide la eliminación de la suelo, no de la techo.

    4. No son cláusulas que hayan sido impuestas al consumidor.

  3. La resolución recurrida estimó parcialmente la demanda declarando la nulidad de la estipulación impugnada a la vez que condenó al Banco demandado a eliminarla del contrato y a devolver a los actores las cantidades indebidamente percibidas a su amparo a partir de 9 de mayo de 2013.

  4. El recurso de Kutxabank, S.A. pretendía la íntegra desestimación de la demanda. Por tanto, impugnaba tanto el pronunciamiento de nulidad como el de devolución de cantidades y se funda en los siguientes motivos:

    1. Existencia de prejudicialidad civil como consecuencia de la existencia de un proceso en el que se había ejercitado una acción colectiva que afectaba a la cláusula objeto de este proceso individual y que había sido objeto de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de 21 de mayo de 2013 que estimaba parcialmente la acción. Se afirmaba que en ese momento estaba pendiente de la resolución de un recurso de casación interpuesto contra la misma.

    2. Falta de motivación, porque la resolución recurrida había ignorado toda alusión a la valoración de la prueba practicada.

    3. Incongruencia, al hacer referencia solo al tipo suelo sin pronunciarse sobre el techo cuando ambos forman parte de una estipulación indisoluble.

    4. Improcedencia de la condena en costas.

  5. ...

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