SAP Ávila 151/2015, 20 de Octubre de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
ECLIES:APAV:2015:270
Número de Recurso136/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución151/2015
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00151/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 151/2015

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a 20 de Octubre de 2015.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO MODIFICACION DE MEDIDAS, SUPUESTO CONTENCIOSO Nº 73/14, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 136/15, entre partes, de una como recurrente D. Cayetano representado por la Procuradora Dª. MARÍA SONSOLES PÉREZ GARCÍA, dirigido por la Letrada Dª. MARÍA DEL PILAR CESTEROS GARCÍA, y de otra como recurrida Dª. Sabina, representada por la Procuradora Dª. MARÍA DEL PILAR PALACIOS MARTÍN y dirigida por la Letrado D. ENRIQUE ALFONSO LÓPEZ CASTÁN, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sr. el ILmo. Sr. DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 7 de Mayo de 2015, cuya parte dispositiva dice:"Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pérez García, en nombre y representación de Don Cayetano, frente a Doña Sabina que actuó representada por la Procuradora Sr. Palacios Martín, debo acordar y acuerdo la modificación de las siguientes medidas acordadas en sentencia dictada en autos nº 509/11 de fecha 19 de septiembre de 2011:

  1. - Ampliar el régimen de visitas que venía acordado a favor del padre, en el siguiente sentido: 1.- Fines de semana alternos desde el viernes que será recogida a la salida del colegio por el padre hasta el lunes en que será reintegrada por éste al Colegio. 2.- Visitas intersemanales con pernocta que en defecto de acuerdo de los padres serán los lunes y jueves. A.- Cuando no corresponda el fin de semana al padre, desde la salida del colegio los lunes y jueves en que será recogida por el padre hasta la mañana siguiente que será reintegrada al colegio por el padre. B.- Cuando corresponda el fin de semana al padre, desde la salida del colegio el jueves en que éste recogerá a la menor, permaneciendo con el mismo hasta el martes de la semana siguiente, en que será recogida por la madre a la salida del colegio. El padre llevará al colegio a la niña, tanto el viernes como el lunes y el martes. Realizando la menor sus correspondientes actividades extraescolares. 3.- Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana y unida a esta por un puente reconocido en el centro escolar al que acuda la menor, se considerará este periodo agregado al fin de semana y, en su consecuencia procederá la estancia con el progenitor al que corresponda el repetido fin de semana. Los días de fiesta intersemanales se disfrutarán por cada uno de los progenitores en función del régimen de visitas ordinario que corresponda. 4.- El progenitor que corresponda la preferencia de la elección del turno del periodo vacacional deberá notificar al otro progenitor con la mayor antelación posible, y en todo caso antes del 1 de junio para las vacaciones de verano, al 8 de diciembre para las de Navidad y quince días antes de su inicio las de Semana Santa. Manteniéndose en lo demás al régimen de visitas que venía acordado respecto de la entrega y recogida de la menor, comunicaciones telefónicas, y modificaciones. 2.- Los gastos de vestido y calzado correspondientes a la menor se incluirán dentro del importe de la pensión alimenticia, quedando sin efecto las siguiente obligación " El padre, progenitor, contribuirá igualmente y por mitad a los gastos de vestido y calzado previa justificación documental de los ticket de su importe por la madre".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso D. Cayetano el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución,...

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