SAP Ávila 96/2015, 21 de Septiembre de 2015

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2015:214
Número de Recurso138/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución96/2015
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00096/2015 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 96/2015

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a 21 de Septiembre de 2015.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 419/2012, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 138/2015, entre partes, de una como recurrente D. Miguel representado por la Procuradora Dª. MARÍA MERCEDES RODRÍGUEZ GÓMEZ, dirigido por el Letrado D. MIGUEL ÁNGEL ENCINAR JIMÉNEZ, y de otra como recurrida la mercantil, JMI OBRAS Y REFORMAS, S.L., representada por el Procurador D. FERNANDO LÓPEZ DEL BARRIO y dirigida por el Letrado D. MIGUEL DE LOS SANTOS MARTÍN HERNÁNDEZ.

Actúa como Ponente, el Ilmo. Sr. D. JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ÁVILA se dicto sentencia de fecha 9 de marzo de 2015 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Mª de las Mercedes Rodríguez Gómez en nombre y representación de D. Miguel, contra la entidad JMI Obras y Reformas S.L. debo declarar y declaro que no ha lugar a la misma; y que estimando esencialmente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador D. Fernando López del Barrio en nombre y representación de la entidad JMI Obras y Reformas S.L. contra D. Miguel, debo declarar y declaro la resolución del contrato de obra formalizado por ambas partes el 26 de mayo de 2006 y anexos al mismo para la rehabilitación del edificio para hotel en la Calle Tomás Luis de Victoria nº 7 de Ávila por incumplimiento del propietario promotor; y asimismo, debo condenar y condeno al propietario promotor al pago de las obras ejecutadas y no satisfechas a la empresa constructora, y en consecuencia a pagar a la parte reconviniente - como importe correspondiente a lo no satisfecho a la fecha de interposición de la demanda- la cantidad de 96.474,53 euros, y asimismo que debo condenar y condeno al propietario promotor al pago a la parte reconvincente en concepto de daños y perjuicios la cantidad de 123.549,31#, con el devengo sobre la cantidad líquida total expresada (220.023,84#), de los intereses referidos en el Fundamento de Derecho Séptimo de la presente resolución; y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante-reconvenida".

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguiente de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en apelación la defensa de D. Miguel la Sentencia desestimatoria de sus pretensiones, y estimatoria de la demanda reconvencional que formuló la mercantil JMI Obras y Reformas S.L., y pide su revocación, solicitando que se resuelva la controversia de acuerdo con el suplico de su demanda, desestimando la demanda reconvencional que se presentó contra él.

Los presupuestos de hecho en que se funda el presente litigio, se pueden resumir en los siguientes datos:

  1. ) D. Miguel, como promotor y dueño de la obra, suscribió un contrato de ejecución obra con la demandada JMI Obras y Reformas S.L., como constructora, en fecha 10 de Abril de 2006 para la adaptación de una edificación para hotel en la C/ Tomás Luis de Vitoria nº 7 de Ávila, pactándose un precio inicialmente de 1.275.642,23# más el IVA correspondiente.

    La obra a realizar consistía en la rehabilitación de un edificio antiguo para dedicarlo a hotel en la dirección citada. El Proyecto de rehabilitación del edificio lo habían confeccionado los Arquitectos Superiores D. Alfredo y D. Cristobal, conociendo ambas partes, en lo fundamental, el mismo.

  2. ) Debido a las divergencias que se iban produciendo entre las partes en cuanto al plazo para la realización de las obras y al precio pactado, se suscribió un acuerdo anexo el 19 de Diciembre de 2007, en el que se aumentó el precio inicialmente pactado a la cantidad de 1.328.533,40#, en el que estaba incluido el beneficio industrial y los gastos generales, pero no el IVA, y se dilató el plazo para terminar la obra.

    Están de acuerdo las partes en que, aunque el contrato tiene fecha 10 de Abril de 2006, en realidad se firmó en fecha 23 de Mayo de 2006, y en que el plazo en que se debía realizar la obra era de 20 meses a partir de la firma, por lo que la obra debía terminarse el 23 de Enero de 2008.

  3. ) La controversia surge entre las partes porque, según la constructora demandada, no se le abonó por la propiedad la totalidad de las certificaciones que se iban presentando; se realizaban obras y trabajos, por orden de los técnicos, no recogidos en Proyecto ni en memoria, tales como demolición de algunos muros de piedra y tierra, algunas excavaciones, y, sobre todo la constructora tuvo que modificar la ubicación del sótano, dado que donde estaba proyectado podía afectar a edificaciones colindantes, y la nueva ubicación había que realizarla a mano con apuntalamiento.

    También se modificó la estructura de madera para una adecuada insonorización, por lo que se incrementaban los precios que estaban previstos en el Proyecto inicial.

  4. )La controversia también se suscitó porque el promotor de la obra consideró que el precio de la misma estaba pactado y era cerrado, y la constructora mantiene que dicho precio no podía considerarse cerrado, pudiéndose incrementar o disminuir según las mediciones reales de la obra, considerando que el precio no podía ser cerrado o cierto, sino susceptible de variación.

  5. ) Debido a estas divergencias, la propiedad exigió a la constructora que no realizara más obras que las contempladas en Proyecto, debiendo ser aprobadas previamente por la dirección técnica y por la propiedad, pues caso contrario no se abonaría su ejecución. 6º) Para los pagos de las unidades de obras se abonaron 3 certificaciones y se discute una cuarta que la propiedad insiste en que se abonó y la constructora niega hasta que existiera esa certificación, a lo que después nos referiremos.

    Los cierto es que el 10 de Marzo de 2008 se ordenó la paralización de las obras y se comunicó al encargado el 11 de Marzo de 2008.

    Se constata que, la propiedad en su demanda solicita se declare la resolución del contrato fechado el 10 de Abril de 2006 y sus anexos, por incumplimiento de la constructora; y pide se declare que la obra realmente ejecutada tiene un valor de 448.669,25# fijada por la dirección facultativa, y se declare que se causaron daños y perjuicios por falta de mantenimiento y conservación, por importe de 11.723,29#.

    También solicita la propiedad que se declare que pagó a la constructora la cantidad de 489.962,6#.

    Además solicita que se condene a la constructora al pago de 2.000# al día por los perjuicios que irrogó a la propiedad porque no pudo abrir el hotel en el plazo pactado.

    La constructora pide también la resolución del contrato de fecha 26 de Mayo de 2006 y sus anexos, pero por incumplimiento del propietario promotor.

    Consideró, en su contestación a la demanda, que se le debía abonar el importe de las obras ejecutadas y no abonadas, por importe de 227.713,94# o en la suma que se probara; y que se condenara al propietario promotor por daños y perjuicios a la constructora en el 15% de la diferencia entre el precio total de la obra que quedó fijada en 1.328.533,40 más IVA, más la cantidad en que se considerara realizada fuera de presupuesto, y que el valor de lo ejecutado ascendía a 636.010,41#, de los cuales 498.541,79 era el valor de las obras realizadas conforme al Proyecto y el resto de 137.468,62 a los incrementos o ampliaciones fuera de Proyecto.

    La Sentencia de instancia, como ha quedado reflejado en los antecedentes de hecho de esta resolución, desestimó la demanda y estimó sustancialmente la demanda reconvencional, considerando que la propiedad solo abonó tres certificaciones por un total de 408.396,8#; que el valor de la obra ejecutada ascendía a la cantidad de 504.871,33#, por lo que la propiedad aún debía abonar la cantidad de 96.474,53# (504.871,33-408.396,8).

    Y, respecto a los daños y perjuicios consideró a la constructora perjudicada y realizó las siguientes operaciones:

    Total de la obra contratada según anexo del contrato: 1.328.533,40#.

    A esa cantidad restó el valor de la obra realmente ejecutada por importe de 504.871,33#, es decir

    1.328.533,40-504.871,33, dando un total de 823.662,07#.

    Y, para hallar los daños y perjuicios aplicó el 15% de esta última cantidad, dando un resultado de 123.549,31#.

    Y, frente a esta resolución se alza la defensa del promotor y propietario D. Miguel, en base a los motivos que se estudian a continuación.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso invoca, la defensa del promotor, que el Juzgador de instancia incurrió en error en la valoración de la prueba practicada, fundamentalmente produciéndose el error en la valoración de la prueba pericial, por parte del perito judicial nombrado al efecto, D. Leon como Arquitecto.

Ciertamente, antes de entrar en la valoración que realizó este perito, conviene tener en...

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