SAP Albacete 290/2015, 11 de Septiembre de 2015
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE |
ECLI | ES:APAB:2015:862 |
Número de Recurso | 636/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 290/2015 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00290/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE
Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Telf: 967596539 967596538
Fax: 967596588
Modelo: SE0200
N.I.G.: 02003 51 2 2013 0001195
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000636 /2014 Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ALBACETE Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000330 /2013 RECURRENTE: Carina
Procurador/a: MARIA ANGELA MORENO LOPEZ
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 290/15
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-Magistrad@s:
Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-D. JOSÉ BALSOMERO LOSADA FERNÁNDEZ.- En Albacete, a once de Septiembre de dos mil quince.- VISTOS ante ésta Ilma. Audiencia Provincial en grado de Apelación los Autos: J.Oral nº 330/13 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Albacete sobre Delito de ROBO con fuerza siendo apelante la acusada Carina, representada por el/la Procurador/a Sr/a. ANGELA MORENO LOPEZ, con intervención del MINISTERIO FISCAL, designada Ponente la Ilma .Sra. Magistrada-Juez Dª MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE y :
Con fecha 22 mayo 2014 se dicta por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Albacete Sentencia cuya Parte Dispositiva dice: "Que debo condenar y CONDENO a Matías y a Carina como autores de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS de los artículos 237, 238.4, 239.2 º, 240 del Código Penal, a la pena de QUINCE MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Y que por vía de responsabilidad civil RESTITUYAN a Felisa los muebles y electrodomésticos sustraídos, o caso de no ser posible la restitución, la INDEMNICEN conjunta y solidariamente en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, previa tasación pericial, de los que no sean recuperados, con los intereses del artículo 576 LEC ."
Notificada se recurre en apelación por la coacusada alegando los motivos que constan en su escrito presentado.
Elevadas las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial por Diligencia de Ordenación se acuerda incoar recurso y formar rollo y en virtud de Providencia de fecha 21 de mayo 2015 se acuerda señalar Votación y Fallo: 9 de julio 2015 tras lo cual quedó el recurso pendiente de resolución.
Se acepta la narración histórica de la Sentencia instancia que queda como sigue: HECHOS PROBADOS.- UNICO.- Se considera probado y así se declara que a principios del mes de septiembre de 2012, en Isso, Hellín, los acusados Matías y Carina, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, quienes sabían que Felisa, amiga de Matías, no vivía ya en el domicilio sito en el BARRIO000 NUM000 de Hellín, y que la misma, puesto que se había trasladado a vivir a Hellín, había dejado una llave a su vecina Marta, con ánimo de obtener un lucro ilícito, se dirigieron a Marta el día 5 de septiembre de 2012, diciéndole Matías que Felisa le había autorizado para coger unas cosas de la vivienda, cuando no era cierto.
Una vez que los acusados tuvieron en su poder la referida llave, accedieron a la vivienda de Felisa, apoderándose de diversos electrodomésticos y mobiliario que trasladaron al domicilio de Carina .
La perjudicada reclama por los objetos que no ha recuperado.
La coacusada disconforme con la Sentencia de condena, apela alegando resumidamente los siguientes motivos: Por un lado aplicación indebida del artículo 241 del Código Penal y concordantes por cuanto no se utilizó lave falsa, por lo...
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