SAP Albacete 216/2015, 29 de Septiembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución216/2015
EmisorAudiencia Provincial de Albacete, seccion 1 (civil y penal)
Fecha29 Septiembre 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil nº 279/2013

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Albacete. Proc. Ordinario nº 182/12.

APELANTE 1º: LA MANCHA PAPELES Y PLASTICOS S.L.

Procurador: D. Manuel Serna Espinosa

Letrado: D. Carlos Scasso Veganzones

APELANTE 2º: MANCHAPLAS S.L.

Procurador: D. Fernando Giralda Vera

Letrado: D. Andrés Oñate Parra

APELADOS: Andrés, Erasmo, Germán, Sergio y Victor Manuel .

Procurador: D. José-Ramón Fernández Manjavacas

Letrado: D. Antonio Milla Martínez

S E N T E N C I A NUM. 216

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete a veintinueve de septiembre de dos mil quince.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio de Procedimiento Ordinario nº 182/12, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia 3 de Albacete y promovidos por la entidad "LA MANCHA PAPELES Y PLASTICOS S.L." contra la mercantil "MANCHAPLAS S.L.", D. Andrés, D. Erasmo, D. Germán, D. Sergio y D. Victor Manuel sobre competencia desleal; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recursos de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 14 de junio de 2013 por la Sra. Juez sustituta de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpusieron las referidas entidades.

ANTECEDENTES DE HECHO ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Serna Espinosa, en nombre y representación de La Mancha Papeles y Plásticos, S.L., contra D. Andrés, S. Erasmo, D. Germán, D. Sergio, D. Victor Manuel y la mercantil Manchaplas S.L. debo declarar y declaro que los referidos demandados y la mercantil codemandada han realizado una actuación desleal contra La Mancha Papeles y Plásticos, S.L., sin que proceda la condena solidaria de todos ellos al pago de cantidad alguna a la mercantil demandante.- Una vez firme la sentencia, publíquese en un periódico de Albacete y en otro de difusión de la Comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.- Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación para ante la Ilma Audiencia Provincial de Albacete.- Así por esta mi Sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos la pronuncio, mando y firmo.-"

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpusieron recursos de apelación tanto por la entidad demandante "LA MANCHA PAPELES Y PLASTICOS S.L.", representada por medio del Procurador D. Manuel Serna Espinosa, bajo la dirección del Letrado D. Carlos Scasso Veganzones como por la mercantil demandada "MANCHAPLAS S.L." representada por el Procurador D. Fernando Giralda Vera y asistida por el Letrado

    D. Andrés Oñate Parra, mediante sendos escritos de interposición presentados ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por las empresas "LA MANCHA PAPELES Y PLASTICOS S.L." y "MANCHAPLAS S.L.", presentaron sus correspondientes escritos oponiéndose al recurso presentado de contrario, y por los restantes demandados D. Andrés, S. Erasmo, D. Germán, D. Sergio y D. Victor Manuel representados por el Procurador D. José- Ramón Fernández Manjavacas, bajo la dirección del Letrado

    D. Antonio Milla Martínez se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto por "LA MANCHA PAPELES Y PLASTICOS S.L.", elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

    Y habiéndose acordado el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia se señaló día y hora para la celebración de la vista del presente recurso de apelación, en cuyo acto informaron los letrados directores de las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, salvo en el plazo para dictar sentencia en esta instancia, dado el volumen de asuntos pendientes de resolver de carácter preferente.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la mercantil La Mancha Papeles y Plásticos, S.L, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia en fecha 14 de Junio de 2013 que estimó en parte la demanda interpuesta por dicha representación contra Andrés, Erasmo, Germán, Sergio

, Victor Manuel y la mercantil Manchaplas S.L. en la que se declaraba que los referidos demandados y la mercantil codemandada habían realizado una actuación desleal contra La Mancha Papeles y Plásticos, S.L sin que procediera la condena solidaria de todos ellos al pago de cantidad alguna a la mercantil demandante La Mancha Papeles y Plásticos, S.L acordándose que una vez firme la sentencia, se publicaría en un periódico de Albacete y en otro de difusión de la Comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y que cada parte abonase las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Solicita la representación de La Mancha Papeles y Plásticos, S.L. que se dicte otra sentencia por la que se revoque parcialmente la sentencia dictada en la instancia y se declare: 1°.- Que los demandados y la mercantil codemandada han realizado no sólo las conductas desleales contra La Mancha Papeles y Plásticos, S.L. recogidas en los fundamentos de derecho quinto y sexto de la sentencia que se impugna sino, también, las conductas desleales recogidas en los motivos primero y tercero de este recurso de apelación. 2°.- Que se condene solidariamente a todos los demandados a indemnizar a mi representada los daños y perjuicios originados a la misma por los actos de competencia desleal llevados a cabo por ellos en cuantía de 267.918,78 euros más los intereses legales de la cantidad a que se extienda la condena desde la fecha de presentación de la demanda hasta el pago completo de dicha cantidad a mi representada. 3°.- Mantener en lo demás el fallo de dicha sentencia, a salvo de la expresa imposición de las costas de la instancia a los demandados.

SEGUNDO

Asimismo por la representación de la mercantil Manchaplas S.L. se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia solicitando se revoque la sentencia apelada y, en su lugar, se dicte otra por la que desestime íntegramente la demanda interpuesta por La Mancha Papeles y Plásticos S.L y se absuelva a Manchaplas S.L. también del pedimento de declaración de actuación desleal, con imposición a la parte actora de las costas causadas en primera instancia.

TERCERO

Alega en esencia la representación de la mercantil Mancha Papeles y Plásticos, S.L. como motivos de su recurso:

1) Error en la valoración de la prueba no habiéndose valorado los documentos n° 15.16.17.19. 21. 22.

25. 31 y 32 adjuntos a la demanda ni los aportados por esta parte en la Audiencia Previa (folio 217), documento obrante a los folios 702 y 703, documentos obrantes a los folios 745 a 747, documentos n° 1 a 11 de la contestación a la demanda por la mercantil Manchaplas S.L. como elemento documental determinante del fallo al no apreciar actos de confusión la sentencia recurrida en el fundamento de derecho tercero párrafo último sobre: a) uso de signos idénticos o muy parecidos, pues en el 4° párrafo del Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia recurrida, se establece que: «Por lo que respecta al supuesto del art. 6 LCD, sobre actos de confusión, las reservas de dominio que cita la demandante correspondientes a la mercantil codemandada, todas tienen denominación "manchaplas", mientras que la demandante utiliza "la mancha", considerando que este hecho no supone acto de confusión». b) los actos de confusión producidos por los codemandados habiendo sido tenidos en cuenta por la Juzgadora de Instancia, precisamente para negar los actos de confusión, cuando en realidad debería haberle servido de base para dejar dichos actos de confusión acreditados. c) el uso de instrumentos publicitarios similares,pues basta comparar los documentos n° 21 y 22 aportados junto a la demanda y es así que la Juzgadora de Instancia reconoce, en el párrafo 2° del Fundamento de Derecho sexto, que «...los formatos de los catálogos de una y otra empresa, el de La Mancha del año 2.010 y el de Manchaplas del año 2.011 (documentos n° 21 y 22 de la demanda), que tras el examen de estos, se puede apreciar que los productos ofertados son los mismos y que el diseño es prácticamente igual, variando ligeramente el de sus páginas», pues este hecho por si solo o en compañía de los anteriores sería suficiente para acreditar el acto de confusión. d) El contacto con los clientes v proveedores presentándose como continuadores de la actividad de la actora: Por medio del documento n° 31 de la demanda, ha quedado acreditado que, a los pocos días de que los codemandados causaran baja en la empresa, reclamado a un proveedor un pedido de unas cajas de quesos personalizadas para un cliente, que se había realizado el día 9 de febrero de 2011, por e-mail, se nos informó que había sido servido a MANCHAPLAS S.L. en fecha 30 de marzo de 2011. Evidentemente, no sólo se presentaron en el proveedor como continuadores de la actividad de la actora, recogiendo un pedido formalizado por esta, sino que tuvieron que trasladarle la misma sensación al entregarle dicha mercancía al cliente, a pesar de que no había formalizado el pedido a...

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