SAN 56/2015, 16 de Octubre de 2015

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2015:3526
Número de Recurso4/2015

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCION PRIMERA

ROLLO DE SALA 4/2015

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 43/2014

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 3

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Nicolás Poveda Peñas

D. Ramón Sáez Valcárcel

D. Fermín Javier Echarri Casi

SENTENCIA nº 56 /2015

En la Villa de Madrid a dieciséis de octubre de dos mil quince

En el Procedimiento Abreviado nº 43/2014, Rollo de Sala 4/2015, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional, seguido por un delito de enaltecimiento del terrorismo, han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña Susana Landeras Martín, y como acusada:

Isabel, mayor de edad, nacida el NUM000 de 1966 en Bilbao (Bizkaia), hija de Samuel y Valle, con D.N.I nº NUM001, con domicilio en la CALLE000 nº NUM002 . NUM003 NUM004 ., de Bilibao, sin que consten antecedentes penales computables en esta causa, en situación de libertad provisional por la misma, en la que compareció asistida del Letrado D. Ibón Altuna Gorizelaia y representada por el Procurador de los Tribunales D. Javier José Cuevas Rivas.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Fermín Javier Echarri Casi.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción número 6 de esta Audiencia Nacional incoó con fecha 28 de abril de 2014 Diligencias Previas nº 53/2014, en virtud de atestado del Grupo de Información de la Guardia Civil del País Vasco. Comandancia de Bizkaia de fecha 28 de abril de 2014 por un supuesto delito de enaltecimiento del terrorismo cometido mediante la publicación de una serie de mensajes difundidos a través de las principales redes sociales, habiéndose procedido a la detención de Isabel .

Una vez llevadas las diligencias urgentes interesadas, el Juzgado Central de Instrucción Decano procedió al reparto ordinario de las actuaciones, correspondiéndole por turno al Juzgado Central de Instrucción nº 3, el cual dictó auto de 2 de junio de 2014 acordando la incoación de Diligencias Previas nº 43/2014.

Tras la práctica de las correspondientes diligencias de investigación, el Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional dictó auto de fecha 2 de marzo de 2015 acordando continuar las presentes diligencias previas por los trámites del Procedimiento Abreviado establecido en el Capítulo II, del Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación con fecha 7 de abril de 2015, interesando la condena de la acusada Isabel, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de enaltecimiento del terrorismo y menosprecio o humillación a las víctimas de los artículos 578 y 74.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, procediendo la imposición de la pena de dos años de prisión, inhabilitación absoluta por tiempo de ocho años, y costas.

Por auto de 10 de abril de 2015 se acordó la apertura de Juicio Oral contra la citada imputada, y la defensa de ésta presentó su correspondiente escrito en fecha 19 de mayo de 2015, interesando la libre absolución de su defendido por no ser los hechos constitutivos de infracción penal alguna.

TERCERO

Las presentes actuaciones fueron elevadas a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y recibidas que fueron en esta Sección Primera el día 3 de junio de 2015, se incoó el correspondiente Rollo de Sala, previo examen de la prueba propuesta se dictó con fecha 15 de junio de 2015 auto de admisión de la misma, señalándose mediante Diligencia de Ordenación de 10 de julio de 2015, el acto del juicio oral para el día 15 de octubre de 2015 a las 10,00 horas.

CUARTO

El día señalado al efecto, compareció la acusada asistida de su Letrado. Al inicio del acto, el Ministerio Fiscal, modifico su escrito de acusación, en el sentido de calificar los hechos como un delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación de las víctimas, suprimiendo la continuidad delictiva e interesando la imposición de una pena para la acusada de un año de prisión y siete años de inhabilitación absoluta y costas.

La defensa de la acusada mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, ratificando la misma en cuanto a los hechos imputados, y las penas al amparo del artículo 784.3 párrafo 2º LECrim . Asimismo interesó la suspensión de la pena, no oponiéndose el Ministerio Fiscal, previa comprobación de la hoja histórico penal de la misma.

HECHOS PROBADOS

Probado y de estricta conformidad así se declara, que la acusada Isabel, mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de enaltecer a la organización terrorista ETA, sus actos y a sus miembros, y de menospreciar a las víctimas de sus actos, publicó en su perfil de Facebook " DIRECCION000 ", cuya URL de conexión es htpp://facebook.com/ DIRECCION000, los siguientes mensajes e imágenes:

- Diversas fotos de portada y publicaciones de imágenes en las que aparecen los dirigentes e ideólogos de la organización terrorista ETA Everardo, " Millonario " y Ismael alias " Torero ", acompañada de textos alabando el ideario de la organización terrorista ETA.

- Fotografía de la acusada junto al logotipo de la organización "Herrira".

- Fotografía con crespón negro de Onesimo, miembro de la organización terrorista ETA fallecido en si celda mientras cumplía condena.

- Imágenes de actos de violencia callejera "Kale borroka" acompañado de los comentarios "así es la lucha contra la troika. Gora Euskal Herria/ Viva Euskal Herria". "Las protestad de Bilbao contra la troika son un ejemplo de coraje y dignidad del pueblo trabajador". "la paz no es el camino".

- Fotografía de la acusada con el rostro cubierto con un pañuelo palestino portando una pistola con un mapa en la parte delantera de la foto de Euskal Herria en negro con dos flechas rojas sobre un fondo blanco, que se corresponde con el diseño gráfico de la campaña "Euskal Presoak Euskal Herria".

- Comentario diciendo "Jajajajaja". ¿Cuál es la planta que crece bajo la tierra y sin luz?. La Pedro Antonio ".

- Fotografía de portada del cartel con la imagen de numerosos presos de...

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