SAN 281/2015, 30 de Septiembre de 2015
Ponente | JOSE MARIA GIL SAEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
ECLI | ES:AN:2015:3517 |
Número de Recurso | 81/2015 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN QUINTA
Núm. de Recurso: 0000081 / 2015
Tipo de Recurso: APELACION
Núm. Registro General : 00217/2015
Apelante: Dª Montserrat
Apelado: MINISTERIO DEL INTERIOR
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. JOSE MARIA GIL SAEZ
SENTENCIA EN APELACION
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE MARIA GIL SAEZ
D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES
D. FERNANDO F. BENITO MORENO
D. TOMÁS GARCÍA GONZALO
Madrid, a treinta de septiembre de dos mil quince.
Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación número 81/2015, interpuesto por la Procuradora Doña Mercedes Rodríguez Puyol, en nombre y representación de Doña Montserrat, contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. MagistradaJuez del Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo núm. 10, en fecha 23 de febrero de 2015, recaída en el procedimiento abreviado núm. 187/2014, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado, siendo parte apelada la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y
El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la Resolución del Secretario de Estado de Seguridad, dictada por su delegación, por el Secretario General de Instituciones Penitenciarias, de fecha 25 de septiembre de 2014, por la que se procede a sancionar a la apelante, disponiendo: "Declarar a la funcionaria del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias DOÑA Montserrat, destinada en el Centro Penitenciario de PUERTO 1 en la fecha de comisión de los hechos, autora disciplinariamente responsable de UNA FALTA MUY GRAVE de «La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tenga o hayan tenido por razón de su cargo o función», tipificada en el artículo 95.2.e) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado, imponiéndole la sanción de UN MES DE SUSPENSIÓN FIRME DE FUNCIONES, 96.1.c) de la misma norma".
Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 10, fue admitido a trámite, tramitado el mismo, el procedimiento terminó por sentencia de 23 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO:Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª MERCEDES RODRÍGUEZ PUYOL en representación de Dª Montserrat contra la Resolución del Ministerio del Interior, que ha sido mencionada en el Fundamento de Derecho Primero de la presente sentencia, y en consecuencia la consideramos ajustada a Derecho y confirmamos la sanción impuesta. Se imponen las costas a la parte recurrente al haber sido desestimadas sus pretensiones".
Notificada dicha sentencia, por la demandante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y al que se opuso el Abogado del Estado, elevándose las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Recibidas las actuaciones y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 29 de septiembre de 2015, en que así tuvo lugar.
VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GIL SAEZ, Magistrado de la Sección.
Se aceptan los fundamentos de derechos de la sentencia apelada y
Se recurre en apelación por la parte demandante, la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 10, en fecha 23 de febrero de 2015, recaída en el procedimiento abreviado núm. 187/2014, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado contra la Resolución del Secretario de Estado de Seguridad, dictada por su delegación, por el Secretario General de Instituciones Penitenciarias, de fecha 23 de febrero de 2014, por la que se declara a la apelante, autora disciplinariamente responsable de la falta muy grave arriba indicada y se impone la sanción de suspensión de funciones por un mes.
La parte apelante fundamenta su recurso de apelación, prácticamente, las mismas razones expuestas en la instancia, la errónea aplicación de los dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 30/92, al estimar ha existido una vulneración del principio de defensa y contradicción, que afecta al derecho a un proceso justo y con todas las garantías, causando indefensión a su mandante, toda vez que en la tramitación del procedimiento sancionador en vía administrativa no se accedió a la práctica de las pruebas propuestas por esta parte, entre ellas la testifical del principal testigo de cargo, que no puedo ser sometida a contradicción.
Vistos los términos en...
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