SAN 126/2015, 8 de Octubre de 2015

PonenteTRINIDAD CABRERA LIDUEÑA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:3419
Número de Recurso15/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000015 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00009/2013

Demandante: GESTORA DE VIVIENDAS HABITAT S.L

Procurador: DªCARMEN ORTIZ CORNAGO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a ocho de octubre de dos mil quince.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 15/2013 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Doña Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de la entidad GESTORA DE VIVIENDAS HABITAT S.L. frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 611.205,98 euros. Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso, con fecha 8 de enero de 2013, recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 25 de octubre de 2012, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra la Resolución del Tribunal Regional de Andalucía de 25 de marzo de 2010, recaída en la reclamación económico- administrativa, promovida contra el acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Andalucía, incoada por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2000, 2001 y 2002, y contra el acuerdo sancionador derivado de la liquidación acordada.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó a través del escrito presentado en fecha de 29 de mayo de 2013, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando una sentencia estimatoria " por la que revoque la citada resolución del TEAC declarando la nulidad de pleno derecho del acuerdo de liquidación A23 Núm. Ref. NUM000 . por el Impuesto de Sociedades en la parte correspondiente al ejercicio 2.002 dictado por la Dependencia Regional de Inspección en Andalucía de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la previa nulidad de todo el expediente seguido y. consecuentemente, declare asimismo la nulidad del Acuerdo de imposición de sanción A23 Núm. Ref. NUM001 . por el Impuesto de Sociedades en la parte correspondiente al período 2.002 toda vez que las correspondientes a los ejercicios 2.000 y 2.001 ya fueron anuladas por la resolución del TEAR de Andalucía en la reclamación NUM002 con expresa condena en las costas causadas, con cuanto más proceda en derecho ".

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, la contestó mediante escrito de 3 de julio de 2013 en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, suplicó la indamisión del presente recurso y, subsidiariamente su desestimación, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Admitida la prueba documental propuesta por la parte actora, se concedió a continuación a las partes sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 24 de septiembre de 2015, en el que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad GESTORA DE VIVIENDAS HABITAT S.L. la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 25 de octubre de 2012, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra la Resolución del Tribunal Regional de Andalucía de 25 de marzo de 2010, recaída en la reclamación económicoadministrativa, promovida contra el acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Andalucía, incoada por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2000, 2001 y 2002, y contra el acuerdo sancionador derivado de la liquidación acordada.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. Con fecha 6 de febrero de 2007 fue dictado acuerdo de liquidación por la Dependencia Regional de Inspección de Andalucía por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2000, 2001 y 2002, derivada del acta de disconformidad n° NUM000 incoada en fecha 16 de noviembre de 2006, resultando una deuda tributaria de 603.004,41 euros, correspondiendo 501.798,94 a la cuota y 101.205,47 a los intereses de demora. El acuerdo fue notificado el 23 de febrero de 2007.

  2. El procedimiento de comprobación se había iniciado el 19 de febrero de 2004, fecha en que se notificó la comunicación de inicio de las actuaciones, que comprendía los ejercicios 1999 a 2002 del Impuesto sobre Sociedades y los periodos 1/2000 a 12/2002 respecto al IVA, entre otros.

  3. El acuerdo de liquidación, atendiendo las alegaciones del sujeto pasivo, consideró que el procedimiento había estado interrumpido injustificadamente durante un periodo superior a seis meses, habiéndose reanudado las actuaciones el 9 de febrero de 2005, por lo que debía considerarse prescrito el derecho a liquidar el ejercicio 1999 del Impuesto sobre Sociedades y el IVA del año 2000.

  4. El motivo de la regularización practicada consistió en que no se admitieron como gastos deducibles determinadas facturas emitidas por las entidades CONSTRUCCIONES EDISAN S.A. y FRESYGA S.A., que durante los ejercicios comprobados eran socios del sujeto pasivo. La inspección consideró que los trabajos facturados no se prestaron realmente y que los pagos efectuados correspondían a distribución de fondos propios a los socios. Tampoco se admitió como deducible el gasto correspondiente a una factura emitida por la entidad Excavaciones José Luis Cazorla, S.L. en el ejercicio 2002 por importe de 36.267,97 euros más

    5.802,88 euros de IVA, al no entender acreditada suficientemente la realización del trabajo facturado.

  5. Como consecuencia de la regularización practicada, se inició procedimiento sancionador que finalizó con el acuerdo de imposición de sanciones por la comisión de infracciones previstas en el artículo 79.a) de la Ley 230/1963, General Tributaria, sin que resultara más favorable para el sujeto infractor la aplicación del régimen previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El importe total de las multas impuestas ascendió a 366.731,16 euros.

  6. Mediante escrito presentado el 22 de marzo de 2007, fue interpuesta ante el TEAR de Andalucía reclamación económico- administrativa contra los acuerdos de liquidación y sanción mencionados.

    Dicha reclamación fue estimada parcialmente por Resolución de 25 de marzo de 2010, acordando anular por prescripción las liquidaciones y sanciones correspondientes a los ejercicios 2000 y 2001 y confirmando la liquidación y sanción correspondiente al ejercicio 2002.

  7. Contra estas Resoluciones del TEAR de Andalucía se formuló un recurso de alzada ante el Tribunal Económico Administrativo Central, que fue desestimada por Resolución de 25 de octubre de 2012, objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Las cuestiones que, a tenor del escrito de demanda, se suscitan en el presente proceso son las siguientes: 1) falta de representación válida en el procedimiento de inspección, lo que ha provocado la indefensión de la parte actora, teniendo en cuenta la desatención por la Administración de su solicitud de suspensión/ampliación del plazo de alegaciones y entrega de copia íntegra del expediente, la improcedente aplicación de la Ley 58/2003, General Tributaria y el incumplimiento de los plazos máximos para el procedimiento de inspección y para dictar acuerdo de liquidación; y 2) deducibilidad como gasto de las cantidades objeto de la regularización.

El Abogado del Estado alega la inadmisibilidad del recurso por falta del requisito establecido en el artículo 45.2 d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación con el artículo 51.1 b) de la misma Ley, al no figurar en la documentación que se acompaña al escrito de interposición el acuerdo del órgano competente de la entidad recurrente para interponer el presente recurso. En cuanto al fondo, opone la legalidad de la resolución recurrida.

Razones de índole procesal obligan, en primer termino, al examen de la causa de inadmisibilidad alegada por la Abogacía del Estado.

Respecto de la falta de acreditación de la capacidad suficiente para la interposición del recurso por la sociedad actora, el articulo 45.2 d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, al disponer los documentos que se han de acompañar al escrito de interposición del recurso contencioso administrativo, ordena con carácter imperativo que se aporte: " d) El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos...

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