SAN 125/2015, 1 de Octubre de 2015

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:3415
Número de Recurso601/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000601 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05434/2013

Demandante: Hugo Y Leoncio

Procurador: ALFONSO MARIA RODRIGUEZ GARCIA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a uno de octubre de dos mil quince.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 601/2013 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador don Alfonso María Rodríguez García, en nombre y representación de Don Hugo y su hijo don Leoncio, nacionales de Argelia, frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra Resoluciones del Ministro del Interior de 25 y 29 de noviembre de 2013, en materia de Denegación del Derecho de Asilo y Protección Subsidiaria . La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso el 2 de diciembre de 2013 por don Hugo y su hijo mayor de edad don Leoncio, nacionales de Argelia, contra resolución de la Subdirectora General de Política Interior, actuando por delegación del Ministro del Interior, de 26 y 29 de noviembre de 2013, por las que se deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria a los recurrentes. Designada Procuradora del turno de oficio doña María Adoración Quero Rueda, no presentó el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, por lo que la Sala archivó el recurso en auto de 24 de marzo de 2014. Designado nuevo Procurador Don Alfonso María Rodríguez, y presentado por el citado Procurador incidente de nulidad de actuaciones contra el referido auto, fue estimado por la Sala por igual resolución de 27 de octubre de 2014, acordando la tramitación del recurso interpuesto.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda el 16 de enero de 2015, en la que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, suplicó a la Sala:

"Tenga por presentado este escrito junto con las copias de los documentos que le acompañan, se una al recurso contencioso- administrativo de su referencia, se tenga por deducida DEMANDA, se admita sobre la base del artículo 52.2 LJCA y, previos los trámites oportunos, se estime el mismo y se declare no ser conforme a Derecho las resoluciones del Ministerio del Interior de fecha 21 y 26 de febrero de 2014, revocándola y RECONOCIENDO LA ADMISIÓN A TRÁMITE DE LA PETICION DE PROTECCION INTERNACIONAL a Hugo y Leoncio .

Y en todos los casos la imposición de las costas a la parte demandada".

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso formalizado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba con el resultado obrante en autos, siguió el trámite de Conclusiones, en el que las partes, por su orden, han concretado sus pretensiones quedando los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por diligencia de ordenación de 8 de junio de 2015 y finalmente, por providencia de 3 de septiembre de 2015, se señaló para votación y fallo de este recurso el 24 de septiembre de 2015, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

QUINTO

- En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de don Hugo y su hijo, mayor de edad, don Leoncio, contra las resoluciones de la Directora General de Política Interior, dictadas por Delegación del Ministro del Interior, P.D. (Orden INT/ 3162/2009, de 25 de noviembre), de 26 y 29 de noviembre de 2013, por las que se desestiman las solicitudes de protección internacional así como el reexamen de las mismas, respectivamente.

Dichas decisiones, amparadas en el artículo 21.2.b) de la Ley 12/2009, se fundamentan en que las alegaciones formuladas por los recurrentes son contradictorias, inverosímiles y contradicen la información contrastada sobre su país de origen.

En cuanto a don Leoncio, se recoge en dichas resoluciones que no establecida la necesidad real de protección solicitada para el padre, el temor manifestado por el hijo carece igualmente de credibilidad, así como que éste nunca ha afirmado tener el más mínimo problema con sus autoridades. También que tanto las alegaciones como la documentación de su padre, se refieren a él directamente, por lo que no son extrapolables a su hijo.

SEGUNDO

Los recurrentes en su demanda, manifiestan que el motivo que obligó al periodista a abandonar su país, Argelia, y pedir protección internacional en España es el temor a ser perseguido por las autoridades argelinas. Este temor está fundado en una detención a raíz del ejercicio de su actividad profesional, en haber sufrido torturas y haber cumplido una condena penal por atentar contra la economía nacional, impuesta en un procedimiento sin todas las garantías. Tras su estancia en prisión y posterior puesta en libertad, su temor a ser perseguido se fundamenta en que las autoridades le niegan un pasaporte, es vigilado por las autoridades y no puede ejercer como periodista.

Así manifiesta:

1) Es argelino de origen bereber, licenciado en Ciencias Económicas. 2) Desde el año 2003, trabaja para la Embajada española en Argel, realizando averiguaciones fundamentalmente en terrorismo, aunque también otras relacionadas con información sobre zonas donde una empresa española piense instalarse.

3) El 15 de diciembre de 2005, a título personal, pero aún con aquel trabajo, se interesa por la precaria situación que viven las personas subsaharianas en la frontera Argelia-Marruecos y cruza a Oujda (Marruecos) para conocer los campos de refugiados. Ese día le arresta la policía marroquí, él les dice que es periodista y le entregan a los servicios secretos argelinos.

4) Es torturado durante 8 días en el centro de seguridad militar llamado Antar en Argel. El 27 de diciembre de 2005 es llevado a un tribunal militar y está durante 4 meses en prisión. Posteriormente es trasladado a Tizi Ouzou donde estuvo en prisión un año y medio.

5) El 7 de julio de 2007 tiene lugar un juicio secreto donde le declaran culpable, según el artículo 65 del C.P . Argelino, de brindar información y documentos a potencias extranjeras. Es condenado a 10 años de prisión, de los que estuvo 6 años y medio en la cárcel siendo, parcialmente, indultado por su buena conducta.

6) Al salir de la cárcel se refugia en su región, Khabil, vive con miedo constante porque ningún periodista en la historia de su país ha sido acusado de traidor. No puede salir de su pueblo, afirmando que cualquier contacto con las autoridades de su país puede significar nuevos problemas con las mismas.

7) El pasaporte que tenía se quedó en el expediente judicial, nunca se lo han devuelto. Afirma "si hubiera tenido pasaporte no hubiera pedido asilo en España".

8) Empieza a investigar una red de narcotráfico y pasaportes falsos en Tizi Ouzou, para no quedarse de brazos cruzados, que proporciona pasaportes argelinos de soporte auténtico con datos falsos a personas de otras nacionalidades y con uno de esos pasaportes viaja a España.

En cuanto a la causa de inadmisión/denegación establecida en el artículo 21.2.b) de la Ley 12/2009, motivo de denegación esgrimido por la Administración, considera que debe revocarse, dado que se ha llevado una instrucción más que deficiente por la Administración alcanzando una resolución injusta y no acorde a derecho.

Así, aduce:

  1. La situación de los derechos humanos en Argelia.

    A pesar de que la libertad de expresión es un derecho constitucional y hay múltiples medios en el país, la misma de hecho está limitada, existiendo una legislación de Estado de Emergencia y una legislación represiva contra los periodistas. Se remite a informes internacionales.

  2. Utilización de la Ley para acosar a los periodistas, existiendo falta de imparcialidad del poder judicial en los casos que implican a los periodistas. Se citan diversos casos.

  3. Control de los medios de comunicación y vulneración de los derechos de los periodistas en los años 2012 y 2013 en Argelia. Se cita informe del Departamento de Estado de Estados Unidos relativo al año 2012.

  4. Se refieren las persecuciones sufridas en el año 2013 y 2014 por dos periodistas. El caso de los periodistas tiene aspectos coincidentes con el Don. Hugo, ambos han sido privados de juicios justos y carecieron de tutela judicial efectiva, y al primero de ellos se le acusa también de abandonar ilegalmente el país.

    Se rechazan las supuestas contradicciones sostenidas en los informes de Instrucción y se alega:

    Falta de motivación de la resolución recurrida, con vulneración del artículo 54 de la LRJPAC, al no explicarse ni en la resolución ni en los informes de instrucción por qué motivo argumentan que lo alegado por el solicitante no encaja en la persecución del artículo 6 de la Ley de Asilo, ni por qué...

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