SAN 786/2015, 22 de Septiembre de 2015
Ponente | JOSE FELIX MENDEZ CANSECO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2015:3393 |
Número de Recurso | 73/2014 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN TERCERA
Núm. de Recurso: 0000073 / 2014
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 00129/2014
Demandante: D. Martin
Procurador: DѪ. MARÍA LUISA ESTRUGO LOZA NO
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a veintidos de septiembre de dos mil quince.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 73/14, se tramita a instancia de D. Martin, representado por la Procuradora Dñª. María Luisa Estrugo Lozano contra la resolución de 26 de junio de 2013, dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, que denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia del recurrente, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 26 de
junio de 2013.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Mediante Auto de fecha 16 de julio de 2014 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes. Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 15 de septiembre de 2.015 en el que, efectivamente, se votó y falló.
En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.
El presente recurso tiene por objeto la resolución de 26 de junio de 2013, dictada por
la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, actuación administrativa que denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia del recurrente, Martin, al considerar, en síntesis, que no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, según lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil .
Está acreditado que el recurrente, Martin, quien había obtenido permiso de residencia inicial en España el 31 de julio de 2000, formuló su solicitud de nacionalidad española el 16 de marzo de 2012 ante el Registro Civil de La Bisbal del Empordá. Nació en Marruecos el día NUM000 de 1959. Casado. Según informe obrante en el expediente administrativo, no le constan antecedentes desfavorables. Desempleado, percibiendo 426 # mensuales. A fecha 21 de febrero de 2012 acreditaba 2193 días cotizados a la Seguridad Social. Aporta copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, ejercicio 2009. Dispone de vivienda en alquiler. El Juez encargado del Registro Civil informó desfavorablemente la solicitud de nacionalidad española formulada por el recurrente. El Ministerio Fiscal informó negativamente.
Del examen de exploración que obra en el expediente administrativo y que tuvo lugar el 16 de marzo de 2012, cuyo contenido se da aquí por reproducido, se desprende que el recurrente, Martin, aunque habla español, desconoce las instituciones y actualidad políticas, así como datos culturales y geográficos elementales de España y su realidad política, social y cultural.
Los artículos 21 y 22 del Código Civil (LEG 1889, 27)...
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ATS, 27 de Octubre de 2016
...de 22 de septiembre de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 73/2014 , sobre denegación de SEGUNDO .- En virtud de providencia de 15 de junio de 2016 se acordó poner de manifiesto a las partes, por un plazo común d......