SAN 782/2015, 1 de Octubre de 2015

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:3391
Número de Recurso277/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000277 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00590/2014

Demandante: D. Efrain

Procurador: D. JOSÉ ANTONIO DEL CAMPO BARCÓN

Letrado: JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a uno de octubre de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 277/14, se tramita a instancia de D. Efrain

, representado por el Procurador D. José Antonio del Campo Barcón, y asistido por el Letrado D. Miguel Rodríguez Martínez, contra Resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 19-6-2013 denegatoria de la nacionalidad por residencia y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 31/3/2014 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito, con sus copias se sirva admitirlo y formalizada demanda, solicitando el recibimiento del pleito a prueba y tras los trámites oportunos en su día se dicte sentencia por la que con estimación de la presente demanda declare no conforme por la que se declara la denegación de nacionalidad por residencia, y dictar otra por la que se acuerde la concesión de la nacionalidad española por residencia a favor de D. Efrain, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración por su temeridad y mala fe".

2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente" .

3 .- Mediante Auto de fecha 10 de septiembre de 2014 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes.

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones. Por providencia de 14 de julio de 2015 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 29 de septiembre de 2015, en que efectivamente se deliberó y votó.

  1. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna inicialmente la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 19-6-2013 denegatoria de la nacionalidad por residencia.

    La denegación se fundamenta en que el recurrente no ha justificado suficientemente la buena conducta cívica del art. 22-4 del CC sobre la base de la carga positiva de prueba en relación a este requisito habiéndose aportado un certificado de antecedentes penales de su país de origen que estaba caducado a fecha de la solicitud y dado en que constan varias detenciones en España no aclaradas.

    En el caso de autos el recurrente es nacional de Ecuador, solicitó la nacionalidad española el 19-7-2010 y goza de residencia legal (TFRC) desde el 9-2-2005 (con carácter indefinido desde el 18-1-2010).

    Al solicitar manifestó estar soltero aunque reconoció tener dos hijos, el segundo de ellos nacido en España.

    A fecha 29-5-2014 se encuentra desempleado (situación que arrastra continuadamente desde 2011) y tiene acreditada un alta en la Seguridad Social de 4 años, 4 meses y 29 días.

  2. - Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

    Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( art. 103 de la Constitución ), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

    Así ha declarado la sentencia de 24 de abril de 1999, citando otras muchas como las de 22-6-82, 13-7-84, 9-12-86, 24-4, 18-5, 10-7 y 8-11 de 1993, 19-12-95, 2-1-96, 14-4, 12-5 - y 21-12- de 1998 y 24-4-99, que en la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, como orden público e interés nacional, resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la solución justa del caso, sino que viene obligada a la única decisión correcta a la vista de los hechos acreditados, añadiendo que el reconocimiento de la nacionalidad española no es una potestad discrecional sino un deber cuando concurren los requisitos legalmente previstos....

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