SAN 762/2015, 6 de Octubre de 2015

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:3376
Número de Recurso608/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000608 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01165/2014

Demandante: MINISTERIO DE JUSTICIA

Procurador: D. SANTIAGO TESORERO DÍAZ

Letrado: D. JAVIER GALPARSORO GARCÍA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a seis de octubre de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo de lesividad nº 608/14 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Ministerio de Justicia representado por el Abogado del Estado contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 21 de febrero de 2012 por la que se le concedió la nacionalidad española a Dª Elvira . Ha sido parte demandada Dª Elvira representada por D. Santiago Tesorero Díaz. La cuantía del recurso es indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 6 de marzo de 2014, el Abogado del Estado interpuso recurso contencioso-administrativo de lesividad presentado demanda conforme a lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 29/1998, solicitando en el suplico tenga por interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 9 de marzo de 2012, por la que se concede la nacionalidad española a Dª Elvira, y por presentada demanda, y en su día previo emplazamiento a la parte demandada para que se persone y conteste, en su caso, a la misma, dicte sentencia estimando el recurso y, consiguientemente, anulando el acto citado por no ser conforme a derecho".

Acompañó el expediente administrativo y la autorización de la Abogacía General del Estado para interponer el recurso contencioso-administrativo en el que se indica que la declaración de lesividad ha sido adoptada por el Consejo de Ministros el 17 de enero de 2014 que consta en el expediente.

Emplazada la demandada se personó en las actuaciones, y previa designación de Abogado y Procurador de oficio se opuso a la demanda mediante escrito de 9 de mayo de 2014 en el que solicitaba se dicte sentencia que "desestime íntegramente la pretensión adversa, reconociendo plenamente válida y ajustada a derecho la resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado concediendo la nacionalidad española por residencia en favor de Dª Elvira, con expresa imposición de costas a la Administración demandante". No solicitado el recibimiento a prueba, presentadas conclusiones se declararon conclusas las actuaciones el 20 de junio de 2014. Se señalo para votación y fallo el 29 de septiembre de 2015.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCÍA ACÍN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 21 de febrero de 2012 por la que se le concedió la nacionalidad española a Dª Elvira .

Para la resolución de este expediente son relevantes los siguientes hechos

  1. El 13 de enero de 2009 Dª Elvira nacida en Colombia en 1984 con tarjeta familiar de residente comunitario concedida el 8 de mayo de 2008, presentó solicitud de adquisición de nacionalidad española por residencia en el Registro Civil de Bilbao. El 12 de septiembre de la Dirección General de la Polícia (Ministerio del Interior) emitió informe en el que se indica que a la interesada no le constan antecedentes. Tampoco en el informe de Registro Central de Penados y Rebeldes de 4 de octubre de 2009 constaban antecedentes.

  2. El 21 de febrero de 2012 se dicta resolución de concesión de nacionalidad española.

  3. El 8 de mayo de 2013 se recibió en la Dirección General de los Registros y el Notariado diligencia de la Secretaria Judicial del Registro Civil de Bilbao comunicando que la interesada se encontraba en prisión.

  4. A la vista de lo anterior se recaba nuevo certificado al Registro Central de Penados y Rebeldes en el que consta que fue condenada por sentencia de 12 de septiembre de 2012 por un delito de tráfico de drogas cometido el 28 de octubre de 2011 a la pena de 3 años de prisión, de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo y 124.000 euros de multa.

  5. La Dirección General de los Registros y el Notariado acordó el 3 de septiembre de 2013 incoar procedimiento de declaración de lesividad. El 17 de enero de 2014 el Consejo de Ministros acordó declarar lesiva la resolución

El Abogado del Estado alega al interponer el recurso de lesividad que la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia vulnera el artículo 22.4 del Código Civil que exige como requisito para acceder a la nacionalidad española, el de la buena conducta cívica, que este caso no concurre al haber sido condenada la adquirente de la nacionalidad española por un delito de trafico de drogas. Debe tenerse en cuenta que la comisión...

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