SAN 747/2015, 15 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:3366
Número de Recurso33/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000033 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00068/2014

Demandante: D. Daniel

Procurador: DѪ. PALOMA BRIONES TORRALBA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a quince de septiembre de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 33/14, se tramita a instancia de D. Daniel, representada por la Procuradora Dñª. Paloma Briones Torralba contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 21 de junio de 2013 que denegó la nacionalidad española por residencia a la recurrente, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 21 de

junio de 2013.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de fecha 11 de julio de 2014 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 8 de septiembre de 2.015 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución de 21 de junio de 2013 dictada por la

Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, que en definitiva denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia del recurrente, Daniel, al considerar que no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, según apreció el juez Encargado del Registro Civil.

SEGUNDO

Está acreditado que el recurrente, Daniel, nacido en Marruecos el día NUM000 de 1971, casado, reside en España, en una vivienda en propiedad habiendo obtenido permiso de residencia inicial en nuestro país el día 27 de marzo de 2000, ha trabajado en la agricultura en España y a fecha 5 de marzo de 2014 tenía cotizados 4310 días a la Seguridad Social. En la actualidad, es decir al tiempo de la tramitación del expediente administrativo de nacionalidad, se encontraba en situación de incapacidad laboral. Ratificó su solicitud de nacionalidad española ante el Registro Civil de Murcia. Según informe del Ministerio del Interior obrante en el expediente administrativo remitido a este tribunal no le constan antecedentes penales y se halla arraigado en la sociedad española.

El Juez Encargado del Registro Civil informó desfavorablemente su solicitud por considerar que el recurrente no mostró un aceptable grado de integración en la sociedad española y por desconocer la organización política, territorial y costumbres de España. No consta, sin embargo, dato alguno sobre las preguntas que supuestamente fueron formuladas al recurrente ni de las respuestas emitidas, en su caso. El Ministerio Fiscal no consta se opusiera a la solicitud de nacionalidad española.

TERCERO

Los artículos 21 y 22 del Código Civil (LEG 1889, 27) sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la...

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