SAN 722/2015, 17 de Septiembre de 2015
Ponente | ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2015:3342 |
Número de Recurso | 2839/2014 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN TERCERA
Núm. de Recurso: 0002839 / 2014
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 06032/2014
Demandante: MINISTERIO DE JUSTICIA
Procurador: DѪ. MARÍA MERCEDES MARÍN IRIBARREN
Letrado: D. ENRIQUE ABADIAS ALSINA
Demandado: Eutimio
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil quince.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 2839/14, se tramita a instancia del Abogado del Estado (MINISTERIO DE JUSTICIA), actuando como demandado D. Eutimio representado por la Procuradora Dñª. Mercedes Marín Iribarren y asistido por el Letrado D. Enrique Abadías Alsina, contra Resolución de la DGRN, por delegación del Ministro del ramo, de 14-1-2013 por la que se concede la nacionalidad por residencia a Eutimio .
1 .- La parte indicada interpuso en fecha 20/11/2014 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, habiendo por presentado este escrito con las copias y documentos que lo acompañan, se sirva admitirlo, tener por comparecida a la Abogacía del Estado en la representación que legalmente ostenta, y por interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 4 de enero de 2013, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se concede la nacionalidad española por residencia a D. Eutimio, ordenando se lleve a cabo la tramitación correspondiente y tras ella, dictando en su día sentencia por la que estime la pretensión de esta parte, declarando no conforme a Derecho y anulando dicha resolución".
2 .- De la demanda se dió traslado a la Procuradora del demandado que contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió a la misma para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "que habiendo por presentado este escrito junto con los documentos acompañados y sus copias, se sirva admitirlo, tenga por interpuesta contestación a la demanda dentro del plazo legal establecido al efecto en relación al Procedimiento Ordinario 2839/2014 S, seguir el procedimiento por sus trámites legales, practicar, en su caso, las pruebas que las partes propongan y, a su tiempo, dictar sentencia por la que, estimando la presente contestación a la demanda, se proceda a desestimar íntegramente la demanda formulada por el Abogado del Estado en nombre de la demandante que ha dado lugar a']as presentes actuaciones y todo ello con expresa condena en costas a la Administración hoy demandante" .
3 .- Mediante Auto de fecha 17 de abril de 2015 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes.
Por providencia de 1 de julio de 2015 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 15 de Septiembre de 2015, en que efectivamente se deliberó y votó.
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- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO.
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- En el presente recurso se impugna la resolución de la DGRN, por delegación del Ministro del ramo, de 14-1-2013 por la que se concede la nacionalidad por residencia a Eutimio .
Dicha resolución ha sido declarada lesiva para los intereses públicos por acuerdo del Consejo de Ministros de 26-9-2014, órgano competente de conformidad con la Disposición Adicional Decimosexta de la LOFAE 6/1997 y cuyo contenido, por certificación de la Ministra Secretaria, obra al folio 100.
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- En cuanto al fondo del asunto, ha de examinarse si la resolución cuya anulación se pretende es lesiva para el interés público e incurre en causa de anulabilidad del art. 63 de la LRJ-PAC, por incurrir en cualquier infracción del ordenamiento jurídico.
El recurso de lesividad es un recurso excepcional ( S. TS 27-9-1988 ) y especial, el medio de que dispone la Administración autora de un acto declarativo de derechos para obtener su anulación en provecho propio frente a la persona a favor de la cual fueron reconocidos los derechos ( S. TS. 13-7-1984 ), en el que la previa declaración de lesividad para los intereses públicos constituye un presupuesto procesal habilitante ( S. TS. 24-9-1993 ), de modo que si no existe esta declaración previa de lesividad o la misma adoleciese de algún vicio, constituiría causa de inadmisibilidad ( S. TS. 16-9-1988 ) y cuya falta es insubsanable como se desprende del tenor literal del art. 43 de la LRJCA al utilizar la expresión " deberá, previamente ".
Acudiendo al art. 103 de la LRJ-PAC 30/92, dicha declaración de lesividad habrá de dictarse en el plazo de cuatro años y con audiencia de cuantos puedan estar interesados. La LJCA de 1998 lo contempla dentro del proceso tipo con una parca regulación (arts. 43, 45-4 y 46-5 ).
La revisión vía recurso de lesividad parte de que se trate de un acto declarativo de derechos. Solo en el plano teórico es fácil la distinción entre uno y otro tipo de actos contraponiendo acto declarativo de derechos a acto de gravamen y entendiendo por actos declarativos los actos que producen un efecto favorable para el administrado, favoreciéndolo con la ampliación de su patrimonio jurídico, otorgándole o reconociéndole un derecho, una facultad o incluso liberándole de un deber, frente a los actos de gravamen que son los que...
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