SAN 5/2015, 17 de Septiembre de 2015

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2015:3302
Número de Recurso70/2011

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000070 / 2011

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 0001018/2011

Demandante: AISLAMIENTOS ACÚSTICOS INSACOR SA

Procurador: DOÑA PATRICIA ROSCH IGLESIAS

Demandado: MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a 17 de Septiembre de 2015.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo, de la Audiencia Nacional el recurso nº 70/2011, seguido a instancia de "Aislamientos Acústicos Insacor SA" representada por el Procurador de los Tribunales Dª Patricia Rosch Iglesias, con asistencia letrada, y como Administración demandada la General del Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado. El recurso versó sobre impugnación de OM recaída en un procedimiento especial de revisión de actos nulos de pleno derecho. La cuantía se fijó en menos de 600.000 #, e intervino como ponente el Magistrado Don SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO. La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos: 1. El 17 de marzo de 2007 la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT en Aragón giró a la recurrente una liquidación tributaria en concepto de Impuesto de Sociedades, ejercicio de 2004, por importe de 28.817,75 euros. El 12 de junio siguiente, el mismo órgano dictó acuerdo de imposición de sanción en relación al mismo concepto y período que fue confirmado en reposición el 19 de diciembre siguiente. No consta que ninguno de estos actos se impugnara en vía jurisdiccional. El Delegado Especial consideró que los hechos verificados por la Inspección que dieron lugar a las liquidaciones, pudieran ser constitutivos de delito, por lo que el 24 de abril de 2007, presentó denuncia penal ante el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

  1. Mediante Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Zaragoza de 4 de mayo de 2009, se absolvió a D. Remigio, administrador de la sociedad recurrente y a D. Luis Manuel, proveedor de la misma, de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, por haber, supuestamente, presentado facturas falsas simulando la compra de materiales a un precio notoriamente superior al de mercado. Esta Sentencia es firme.

  2. La recurrente solicitó el 26 de febrero de 2010, la declaración de nulidad de pleno derecho de la liquidación y sanción impuesta, sin obtener, en un principio, respuesta expresa. También solicitó, el 16 de junio de 2009, la devolución de las cantidades ingresadas en concepto de ingresos indebidos, lo que dio lugar a una resolución de 15 de septiembre de 2009 de la referida Dependencia de la AEAT, desestimando la petición por no encajar la misma en ninguno de los supuestos del artículo 221 de la LGT y ser firme la liquidación. No consta la impugnación jurisdiccional de esta última resolución

SEGUNDO

Por la representación de la actora se interpuso recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo contencioso- administrativo nº Dos de los de Zaragoza contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de nulidad de pleno derecho de las actas de disconformidad dictadas por la AEAT y contra la denegación de devolución de las cantidades pagadas por tales conceptos.

Mediante Orden de 5 de julio de 2012 del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, la petición de la recurrente relativa a la declaración de nulidad de las actas de la Inspección fue desestimada. La recurrente solicitó la ampliación del recurso a este acto, lo que fue acordado por providencia de 19 de febrero de 2013.

La recurrente formalizó demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho. La fundamentación jurídica de la demanda se basó, con cita de numerosa jurisprudencia, en las siguientes consideraciones:

Procedente aplicación del artículo 216 y ss de la LGT :

-La recurrente firmó las actas tributarias al conocer la derivación de responsabilidad penal planteada por la AEAT.

-El objeto propio de los actos de liquidación y sanción, quedaba circunscrito desde el propio momento de la redacción de las actas a la resolución por vía penal del motivo concreto que dio lugar a la liquidación y sanción respecto de las que se mostró disconformidad.

-Los actos firmes dictados en vía administrativa se apoyan en una base fáctica que ha sido declarada inexistente por una Sentencia penal firme.

-Por la mera declaración de validez de las facturas se produce "per se", la persistencia del acto administrativo firme con un contenido imposible que determina su nulidad radical.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella con la súplica de que se dicte sentencia desestimando el recurso y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida.

CUART...

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