SAN 718/2015, 22 de Septiembre de 2015

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:3276
Número de Recurso2170/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0002170 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05813/2013

Demandante: Dª Lina

Procurador: D. EUSEBIO RUIZ ESTEBAN

Letrado: D. JESÚS CASTILLO-OLIVARES REDONDO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veintidos de septiembre de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 2170/13 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D.ª Lina representada por el Procurador de los Tribunales D. Eusebio Ruiz Esteban contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 5 de septiembre de 2013 por la que se deniega a la recurrente, la solicitud presentada el 19 de abril de 2012 de concesión de la nacionalidad española. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 7 de febrero de 2014 previa designación de Abogado y Procurador de oficio en expediente de asistencia justicia gratuita, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 12 de mayo de 2014 en el que solicitó "se dicte sentencia por la que estimando el recurso contenciosoadministrativo por esta parte interpuesto contra la resolución dictada por la Dirección General de los Registros y el Notariado, dependiente del Ministerio de Justicia, declare la nulidad de la misma y la concesión de la nacionalidad española para Lina ".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 27 de mayo de 2014 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

No solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusas las actuaciones el 15 de enero de 2015. Se señaló para votación y fallo el 15 de septiembre de 2015 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª LUCÍA ACÍN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 5 de septiembre de 2013 por la que se deniega a la recurrente, la solicitud presentada el 19 de abril de 2012 de concesión de la nacionalidad española al no haber justificado suficientemente buena conducta cívica.

Las razones por las que el Ministerio de Justicia considera que la recurrente no ha justificado la existencia de buena conducta cívica son que "fue condenado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Huelva en sentencia de fecha 1/7/09 y por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Huelva en sentencia de fecha 29 de enero de 2010, en ambas ocasiones por un delito de conducción sin permiso o retirada cautelar o definitivamente ( artículo 384 CP ) que derivaron en penas calificadas por el Código Penal como penas menos grave" y que tampoco del resto de documentación que obra en el expediente administrativo se deducen elementos positivos suficientes para desvirtuar esta conclusión.

La parte recurrente alega que los hechos por los que fue condenada son hechos delictivos menos graves, lejanos ya en el tiempo, que no implicaron pena privativa de libertad y cuyas penas multa y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores fueron cumplidas por la recurrente durante el año 2009 y 2010, habiendo establecido la jurisprudencia del Tribunal Supremo que los antecedentes penales no determinan por si solos la denegación de la solicitud de nacionalidad.

El Abogado del Estado alega que la valoración efectuada por la Administración al apreciar la falta del requisito de buena conducta, resulta proporcionada y conforme a derecho teniendo en cuenta la jurisprudencia sobre el concepto jurídico "buena conducta cívica" que ha sido fijada de forma reiterada por el Tribunal Supremo. En este caso los hechos cometidos son graves desde un punto social, y por tanto le era exigible al recurrente una especial e intensa actividad probatoria destinada a demostrar su buena conducta cívica en positivo. Por otra parte aunque las penas impuestas se hubieran cumplido o se hubieran cancelado los antecedentes no ha transcurrido un período de tiempo suficiente para considerar que la presunta rehabilitación de su conducta se encuentre debidamente acreditada.

SEGUNDO

Para la resolución de este recurso, debemos partir de la siguiente realidad histórica y fáctica, que deducimos del expediente y el recurso contencioso administrativo:

1) La recurrente D.ª Lina, soltera de nacionalidad peruana, nacido en fecha NUM000 de 1975 sin antecedentes penales en su país de origen (certificado de 24 de febrero de 2012) obtuvo la residencia legal temporal en España el 2 de marzo de 2009 y sucesivas renovaciones de forma continuada constando que en el momento de la solicitud de nacionalidad tenía una autorización de trabajo y residencia que finalizaba el 1 de marzo de 2014. Figura de alta en la Seguridad Social (certificado de 7 de febrero de 2012) un total de 2 años y 11 meses.

2) Con fecha de 19 de abril de 2012 tuvo entrada en el Registro Civil de Huelva su solicitud de nacionalidad española. Acordada la incoación del expediente de concesión de nacionalidad por residencia, y comprobado en audiencia por el Juez encargado del Registro Civil que el peticionario se adapta a la cultura y estilo de vida española conforme a lo previsto en el artículo 221 del Reglamento del Registro Civil se emitió informe favorable del Ministerio Fiscal de 25 de abril de 2012 en el que no se opone a lo solicitado y propuesta favorable del Magistrado Encargado...

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